Absentismo laboral

La patronal de la gran distribución pide limitar los complementos por incapacidad temporal ante la renovación del convenio

Esta propuesta surge en un contexto en el que el convenio colectivo del sector de grandes almacenes concluye este 2026, por lo que la propuesta de la patronal llega en un momento clave para comenzar las negociaciones para los próximos años

Cierre de Alcampo - Economía
Fotografía de una empleada trabajando en un supermercado
EFE

El aumento de las bajas laborales se ha convertido en el gran problema para las empresas en España. Uno de los sectores más afectados por ello es el de la gran distribución, que ante el alza de los últimos años su patronal (ANGED) propone limitar los complementos por incapacidad temporal (IT), así como permitir a las mutuas y entidades privadas la realización de diagnósticos. Es una de las concusiones presentadas en un informe elaborado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y Adecco Group Institute.

Todo ello, en un contexto en el que el convenio colectivo del sector de grandes almacenes concluye este 2026, por lo que la propuesta de la patronal llega en un momento clave para comenzar las negociaciones del convenio para los próximos años.

La patronal integrada por las principales empresas de distribución del país, y que representa a compañías como El Corte Inglés, Carrefour, Alcampo, Eroski, Ikea, Leroy Merlín Media Markt o Fnac, entre otras; centra sus propuestas para atajar el absentismo en medidas que deben mediarse a través de la negociación colectiva.

Una de ellas, la que más descontento puede levantar entre los sindicatos, es el límite a los complementos por incapacidad temporal y su iniciativa parte de que, actualmente, todas las empresas encuestadas aplican algún tipo de complemento salarial sobre la prestación por IT derivada de enfermedad común.

Los trabajadores dejarían de cobrar el 100% del salario si están de baja

Eliminar este complemento provocaría que los trabajadores de baja laboral dejaran de percibir el 100% de su salario y comenzaran a cobrar el 60% (desde el cuarto día hasta el 20) o el 75% (a partir del día 21 de baja).

Para mitigar el impacto económico y desincentivar ausencias injustificadas, el 72,7% de las compañías respalda como medida prioritaria limitar o eliminar estos complementos a la IT por enfermedad común o accidente no laboral en los convenios colectivos. Asimismo, un 54,5% de las empresas apoya restringir la cobertura de dichos complementos de forma exclusiva a los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Cómo está actualmente el complemento en el convenio?

Actualmente, el apartado correspondiente a la incapacidad temporal en el convenio viene redactado de la siguiente manera: “En los supuestos de baja por I.T, las personas trabajadoras durante la vigencia de la relación laboral, percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del Salario Base de Grupo”. Además, especifica que “no será de aplicación lo previsto en el primer párrafo, a aquellas empresas que tengan establecido otro u otros sistemas más beneficiosos con carácter general, siempre que exista reconocimiento de prestación por la Seguridad Social”.

Si bien es cierto, la redacción de este apartado también especifica que “las personas trabajadoras desde el primer proceso que se inicie dentro del año natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral debidamente acreditadas no percibirán retribución ni complemento alguno durante los tres primeros días, con independencia del número de días que alcancen los períodos de enfermedad o el número de procesos que se produzcan”.

“No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por la persona trabajadora ningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán, terminado el año, el 100 % del salario base de Grupo, o del que se viniera percibiendo en tal situación en la empresa correspondiente a los tres primeros días de ese primer y único proceso”.

Un coste disparado en los últimos años

Se trata de unas condiciones laborales que podrían quedar en el olvido en el próximo texto que se negocie porque el coste directo de las bajas por contingencias comunes alcanzó en 2025 los 1.991,77 millones de euros, lo que representa una subida del 8,17% frente al año anterior y un crecimiento del 137,91% desde 2018.

Así, la patronal de la gran distribución señala que el absentismo laboral genera un sobrecoste de 240 millones de euros en las empresas del sector y una pérdida de cerca de 12,6 millones de horas trabajadas. Se trata de un sobrecoste que equivale a un 21% de la inversión total anual de las empresas, mientras que la pérdida de horas trabajadas serían 7.113 empleos a tiempo completo.

Pretende dar un mayor peso a las mutuas

Con el objetivo de agilizar los procesos de incapacidad temporal, la patronal que representa a empresas como Alcampo, Ikea o El Corte Inglés reclama que las mutuas y servicios médicos privados puedan realizar pruebas diagnósticas, tratamientos y rehabilitaciones en contingencias comunes.

Y es que, una de las denuncias de ANGED parte de que las bajas en patologías traumatológicas en el comercio duran 80,67 días en el sistema público frente a 45,86 días cuando se gestionan como contingencia profesional a través de mutuas. Por lo que reducir esta brecha de 34,81 días generaría, según AMAT, un ahorro potencial de 325,23 millones.

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