«Todos los hombres sueñan, pero no lo hacen del mismo modo. Aquellos que sueñan de noche en los polvorientos recovecos de sus mentes se despiertan de día para darse cuenta de que todo es vanidad, pero los soñadores despiertos son peligrosos ya que realizan sus sueños con los ojos abiertos para hacerlos posibles».
T.E. Lawrence. Los siete pilares de la sabiduría. 1926.
Mucho se está especulando acerca de si con la concesión extraordinaria de la nacionalidad española, en aplicación de la Ley de Memoria Democrática (LMD) a los hijos, nietos y determinados bisnietos de ciudadanos españoles nacidos en el extranjero, se pretende un cambio en el censo español a favor del voto de izquierda. Se calcula que habrá miles de nuevos españoles, algunos soñadores hablan de millones, que podrán tener pasaporte español recuperando la nacionalidad española de sus ancestros. Se trataría, en esencia, de que pudieran “recuperar” la antigua nacionalidad familiar en varios supuestos, tasados legalmente.
Por una parte, pueden adquirir la nacionalidad española por esta vía, los nietos e hijos de personas nacidas en España que hubieran perdido o renunciado a su nacionalidad debido al exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia u orientación sexual. Posteriormente, se flexibilizó para incluir a hijos y nietos de españoles emigrantes, sin obligar a demostrar el exilio formal, pues también los hubo, los más, que se “exiliaron” por razones económicas.
Por otra parte, también podrían adquirirla los hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con ciudadanos extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, puesto que ésta impide que ningún español de origen pueda ser privado de su nacionalidad.
Así también los hijos mayores de edad de aquellos ciudadanos que lograron adquirir la nacionalidad española a través de la anterior Ley de Memoria Histórica (de 2007) o de la propia Ley de Memoria Democrática.
Por supuesto que hay que aportar certificación literal válida del nacimiento del solicitante y del ancestro, demostrando la continuidad histórico-familiar y la documentación migratoria pertinente, para verificar que se está dentro de los supuestos legalmente previstos. El plazo ordinario para ingresar la solicitud terminó el 22 de octubre de 2025, por lo que, si no se presentó a tiempo, sólo cabe seguir lo dispuesto en el Código Civil para la adquisición excepcional de la nacionalidad, ya sea por arraigo o por residencia reducida. Por los datos que constan, parece que hubo alrededor de un millón de solicitudes, la mayor parte provenientes de Argentina, Cuba y México, aunque también constan peticiones desde Perú o Venezuela.
No es España el único país que tiene “ley de nietos”. La hay también en Italia, Portugal, Alemania, Polonia e Irlanda, es decir, en países que han pasado por oleadas de migrantes que han ido a otros lugares, en la mayor parte de los casos, por motivos económicos o laborales, aunque también políticos. Italia es el país que tiene una normativa más amplia, pues durante varios años incluyó incluso a los bisnietos (ahora ya no, salvo excepciones muy estrictas). Actualmente, se exige que el antepasado italiano original no haya adquirido la nacionalidad de otro país antes del nacimiento del hijo que continúa la línea familiar. Desde 2026 se puede extender a bisnietos o tataranietos si hay un “vinculo efectivo” o períodos de residencia en el país. Y se reservan 8 escaños de la cámara para el voto expatriado.
En Portugal pueden obtener la nacionalidad los descendientes de segundo grado y han acreditar un conocimiento suficiente de portugués. En Irlanda, país que también tiene muchos descendientes de irlandeses fuera del país, también se puede recuperar la nacionalidad de uno de los abuelos mediante la inscripción en el Registro de nacimientos en el extranjero. En Polonia si el abuelo o abuela ha residido en Polonia después de 1900. En Alemania, sobre todo a través de las “leyes de reparación” para los nietos de quienes sufrieron los abusos del nazismo.
Aquí y ahora está dando la impresión de que los descendientes de españoles quieren recuperar la nacionalidad española para votar. Puede que los haya que sí, aunque, si tenemos en cuenta lo que las estadísticas nos muestran, es esencialmente la posibilidad de contar con un pasaporte español que “cotiza”, como es el español, para poder viajar sin las cortapisas de los visados y para poder establecerse y trabajar en cualquier país europeo, puesto que se adquiere la ciudadanía europea con la nacionalidad española.
Se arguye también, en contra de esta recuperación de nacionalidad, que quienes residen en el extranjero ni cotizan ni conocen la realidad española. Puede que los haya, ciertamente, como existen españoles que ni lo uno ni lo otro, como se puede comprobar fácilmente. Por otra parte, quienes hemos vivido en el extranjero, también hemos podido comprobar que muchos de los descendientes de españoles están más que “al loro” de lo que sucede en España, donde también tienen, o pueden tener, intereses familiares o económicos. Y no olvidemos que, en las elecciones europeas se puede votar en el país de residencia, pero también en el país de origen, por supuesto no en ambos a la vez, pues hay que escogerlo previamente.
Pero volvamos al tema del voto. Ciertamente, la nacionalidad otorga el derecho a voto en todo tipo de elecciones. Lo que es importante, para el caso que nos ocupa, el voto de españoles que residan en el extranjero, es cómo se organiza y cómo se gestiona tal voto. No es cierto, como afirman algunos, que los votos emitidos en el extranjero se vayan a contabilizar en Madrid, sino que van a ir al censo de las provincias de origen de los ancestros españoles; no hay, en España, reserva de escaños para el voto expatriado. Ello va a implicar que, por grande que sea su número, al ser repartidos por provincias, teniendo en cuenta el sistema d’Hont, solo van a tener influencia como cambio de tendencia en aquellas provincias donde el resultado sea fluctuante, y el escaño final pueda cambiar de destinatario, que son pocas.
También es mucho suponer que “el voto de los nietos” es unívoco, dirigido en una única dirección política, puesto que los estudios estadísticos demuestran que, aquí y en los países con tales leyes, el voto se reparte entre las distintas opciones. Quizás en algunos lugares se tienda a la derecha, como en otros a la izquierda, cosa normal en democracia.
Es la gestión de la recepción del voto lo que es necesario vigilar de cerca, pues ya no va a ser voto rogado, sino que será voto por correo. Y aquí se presenta el único “resquicio” que puedo encontrar como hipotético generador de problemas en el sistema. Porque hay que asegurar que tanto la emisión del voto como su custodia y envío, hasta que engrosa la urna de destino, sea fiable, transparente y efectivo, con todas las garantías. El resto son ensoñaciones de los “soñadores despiertos” denunciados por Lawrence, que de eso sabía un rato largo.

