Ante el 29-N

Marije Fullaondo y Sonia Jacinto, las candidatas de EH Bildu al Congreso y al Senado a la sombra de ETA

Fullaondo fue condenada por un delito de integración en organización terrorista. Jacinto pasó seis años en la cárcel por el mismo ilícito, aunque aquella sentencia fue anulada posteriormente

Marije Fullaondo y Sonia Jacinto.
Marije Fullaondo y Sonia Jacinto.

EH Bildu presentó este viernes sus candidaturas de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre. En las listas para el Congreso de los Diputados y el Senado donde están incluidas hay dos relevantes nombres: Marije Fullaondo y Sonia Jacinto.

La primera de ellas fue condenada en enero de 2016 por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal Audiencia Nacional por un delito de integración en organización terrorista. El tribunal consideró “válida y fundamental” la confesión de los 35 acusados, entre los que estaba Fullaondo, con la que admitieron pertenecer a la estructura de ETA a través de las formaciones sucesoras de la ilegalizada Batasuna, el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) y la Acción Nacionalista Vasca (ANV). En ella admitieron los hechos expuestos en el acuerdo al que llegaron con la Fiscalía y las acusaciones populares, ejercidas por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia.

En ese pacto asumieron que su conducta “fue contraria a la legalidad vigente”. Asimismo, reconocieron haber sido “instrumentalizados” por parte de ETA y añadieron “su compromiso con la renuncia a cualquier actividad relacionada con el uso de la violencia, queriendo que este reconocimiento contribuya a la reparación a las víctimas por el daño y sufrimiento” causado. Los magistrados consideraron probado que los acusados se encargaron de contribuir a la estrategia de la banda terrorista para lograr que esta pudiera mantenerse en las instituciones, tras la ilegalización de Batasuna -brazo político de ETA-, a través de diferentes procesos electorales celebrados entre 2005 y 2009.

Así, en virtud del acuerdo y de la aplicación de dilaciones indebidas no atribuibles a esas 35 personas, los diez años que pedía la Fiscalía para estos quedaron reducidos a penas de entre un año y seis meses y dos años de prisión.

Sonia Jacinto estuvo seis años en prisión

La segunda de ellas estuvo implicada en el caso Bateragune. Jacinto fue condenada en 2011 por un tribunal de la Audiencia Nacional a ocho años de prisión por un ilícito de pertenencia a una organización terrorista. Concretamente, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal determinó que la actual secretaria de Organización de EH Bildu y otras cuatro personas desarrollaron las labores encomendadas para “planificar y dar cauce” a la nueva estrategia de la izquierda abertzale “dirigida por ETA” a través de un grupo llamado Bateragune (punto de encuentro en vasco). Los entonces condenados, entre los que también se encontraba Arnaldo Otegi, recurrieron ante el Supremo -instancia superior a la Audiencia Nacional- la resolución judicial dictada por el tribunal presidido por la magistrada Ángela Murillo.

Plantearon, entre otros motivos, la vulneración de su derecho al juez imparcial (integrado en el artículo 24.2 de la Constitución) por las manifestaciones que Murillo expresó en otro juicio anterior en el que Otegi estaba acusado de ser autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo. En ese procedimiento previo, en el que se juzgaba al actual secretario general de EH Bildu por enaltecer al etarra José María Sagardui, el también exportavoz de Batasuna defendió “una solución pacífica” de lo que denominó el “conflicto vasco”. Este alegato provocó que la magistrada le preguntara expresamente si condenaba “la violencia de ETA”. “No voy a contestar a esa pregunta”, replicó Otegi. “Eso ya lo sabía yo”, añadió la jueza. Este choque provocó que el Tribunal Supremo anulara la condena de dos años de cárcel que la Audiencia Nacional le impuso al político y ordenara la repetición del juicio por la “falta de imparcialidad” de Murillo. En julio de 2011 otra Sala, encabezada por Javier Gómez Bermúdez, absolvió al dirigente abertzale del delito que se le imputaba.

En mayo de 2012, y respecto al caso Bateragune, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal rebajó la pena de cárcel impuesta a Jacinto a seis años. Sin embargo, la queja relativa a la vulneración del derecho al juez imparcial fue desestimada. Posteriormente, los condenados llevaron este caso al Tribunal Constitucional, pero la corte de garantías desestimó el recurso de amparo interpuesto por la posible vulneración del artículo 24.2 de la Carta Magna.

Sonia Jacinto es escoltada por efectivos policiales.
Sonia Jacinto es escoltada por efectivos policiales en 2009.
EFE

La decisión del TEDH

Agotada la vía interna, los entonces condenados acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Este emitió una sentencia en noviembre de 2018, que se hizo firme en febrero de 2019, en la que constató que sí existió una falta de imparcialidad de los miembros del tribunal que les enjuició. El TEDH consideró, en particular, que la falta de imparcialidad mostrada por Ángela Murillo en el juicio oral generaba temores fundados sobre la imparcialidad de los restantes componentes del tribunal enjuiciador (que también condenaron a Otegi por el citado delito de enaltecimiento del terrorismo). El TEDH añadió a todo ello lo siguiente: “Este Tribunal mantiene que la forma más apropiada de reparación sería, en principio, celebrar un nuevo juicio o reabrir el caso, a solicitud de la persona interesada“.

Fue después cuando estas personas formularon un recurso de revisión de la sentencia de la Audiencia Nacional del 2011. La Sala de lo Penal del Supremo estimó ese recurso interpuesto por Otegi y en diciembre de 2020 anuló la resolución judicial dictada por el tribunal presidido por la magistrada Murillo, algo que afectó a los demás acusados condenados. Eso sí, ordenó la celebración de un nuevo juicio. Los recurrentes se opusieron a ello.

Los jueces del Alto Tribunal descartaron en una sentencia que esa solución supusiera una vulneración del derecho de las cinco personas implicadas en este caso a no ser juzgados dos veces por los mismos hechos, pues “no existiría un doble enjuiciamiento en la medida en que el primero ha sido declarado nulo en atención a la protección de un derecho fundamental del acusado”. Asimismo, la Sala de lo Penal del Supremo argumentó que el propio TEDH reconoció que el segundo enjuiciamiento es, en los casos de vulneración del derecho al juez imparcial, un remedio adecuado para la vulneración procesal padecida.

Los demandantes de amparo consideraron agotada la vía judicial y acudieron al Constitucional en febrero de 2021. Estas personas indicaron en su recurso de amparo que la doctrina del TEDH señalaba que el nuevo juicio “debe ser siempre a instancias del interesado, esto es, del demandante/víctima”. En octubre de 2021 la corte de garantías suspendió cautelarmente dicha decisión hasta resolver el recurso presentado por los condenados.

Finalmente, el Constitucional declaró en enero de 2024 nula la sentencia del 2020 del Supremo y decretó que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión había sido vulnerado. Ello se tradujo en que el segundo juicio no fuera celebrado. La corte de garantías indicó que los argumentos ofrecidos por el Supremo para ponderar la necesidad de la repetición del juicio fueron “insuficientes”. “El fundamento transversal de la garantía de ne bis in idem, que explica tanto su dimensión material como la procesal, se ve, de ese modo, comprometido, al producirse un ejercicio dual del ius puniendi estatal que resulta desproporcionado y carece, globalmente considerado, de una debida justificación“.

A lo cual se añadió lo siguiente: “Menos convincente resulta aún la invocación por parte de la resolución impugnada, como argumento para sustentar la decisión de repetir el juicio, de la necesidad de satisfacer el derecho a la presunción de inocencia de los propios recurrentes de amparo, como si el objeto del proceso penal (y del juicio oral en particular) fuera dar la oportunidad de demostrar la inocencia frente a una presunción inicial de culpabilidad”.

Pese a todo ello, Jacinto cumplió seis años de prisión entre octubre de 2009 y octubre de 2015. Hasta septiembre de 2011 estuvo en la cárcel de manera provisional.

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