Familia

Ley del concebido no nacido: ¿qué ocurre si el embarazo no llega a término?

Uno de cada seis embarazos termina en pérdida gestacional. La nueva norma impulsada por Isabel Díaz Ayuso podría ser el punto de partida del reconocimiento de nuevos derechos para estas madres

embarazo
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La aprobación de la Ley del Concebido No Nacido por la Asamblea de Madrid cambia el enfoque en las políticas de apoyo a la natalidad. La norma, impulsada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso y que Alberto Núñez Feijóo ha anunciado que trasladaría al conjunto de España si llega a La Moncloa, introduce como novedad inédita que el hijo que aún está en el vientre materno pueda computar como un miembro más de la unidad familiar para acceder a determinadas ayudas públicas.

El razonamiento es sencillo. Si los gastos, las preocupaciones y la organización familiar empiezan antes del parto, también las administraciones pueden empezar a apoyar a las familias desde el embarazo. Becas, ayudas sociales o determinados beneficios según la renta dejarían así de esperar al nacimiento. El Ejecutivo madrileño pretende que el embarazo deje de ser un periodo invisible para la Administración y que los hogares puedan beneficiarse desde ese momento de determinadas prestaciones económicas.

Embarazos en EE UU
Alrededor del 15% de los embarazos no llegan a término
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Sin embargo, la norma también plantea interrogantes jurídicos que previsiblemente analizarán expertos en Derecho de Familia, Derecho Civil y Seguridad Social durante los próximos meses. El principal de ellos es qué sucede cuando ese embarazo reconocido administrativamente no culmina con el nacimiento del bebé. Alrededor del 15 % de los embarazos reconocidos terminan en aborto espontáneo, si bien casi la mitad de las concepciones se pierden en etapas tempranas, sin que las personas se den cuenta, según la Sociedad Española de Fertilidad.

La norma madrileña no modifica el estatuto jurídico del concebido dentro del ordenamiento español. La Comunidad de Madrid no tiene competencias para alterar el Código Civil ni la legislación laboral o de Seguridad Social. Su actuación se limita al ámbito de las prestaciones autonómicas. Por ello, el reconocimiento del concebido no nacido tiene un carácter estrictamente administrativo. Permite computarlo como miembro de la unidad familiar para acceder a determinadas ayudas, pero no supone atribuirle personalidad jurídica.

Baja laboral por duelo gestacional

Ese principio continúa regulado por el artículo 30 del Código Civil, que establece que la personalidad civil se adquiere con el nacimiento con vida y el completo desprendimiento del seno materno. En otras palabras, la ley madrileña crea un reconocimiento específico para acceder a beneficios públicos, sin alterar el régimen jurídico general del nasciturus que rige en toda España. La distribución de competencias explica por qué la ley no regula cuestiones como los permisos laborales, las prestaciones por nacimiento o las bajas derivadas de una pérdida gestacional. Todas esas materias dependen del Estado.

Actualmente, la legislación española prevé distintas situaciones según el momento en que se produzca la pérdida del embarazo. Si existe una incapacidad física o psicológica, la madre puede acceder a una incapacidad temporal como cualquier otro trabajador. En los supuestos de muerte fetal en fases avanzadas de la gestación, la normativa estatal reconoce determinados derechos pensando en la recuperación de la madre, pero no existe un permiso específico de duelo gestacional equiparable al permiso por nacimiento en todos los casos.

Sin datos, no hay políticas

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha diferenciado además la situación de la madre y la del otro progenitor, al entender que la finalidad protectora respecto de la mujer incluye también la recuperación derivada del embarazo y del parto. Ni siquiera sabe con precisión cuántos embarazos se pierden de forma involuntaria cada año. Buena parte de ellos, especialmente los más tempranos, se viven en silencio y sin registro público detallado.

Esa falta de datos tiene consecuencias políticas. Como advierte la antropóloga Diana Marre, investigadora de la Universidad Autónoma de Barcelona, “si no hay datos, no hay visibilidad, ni recursos, ni políticas”. La cuestión, por tanto, no es solo jurídica, sino también sanitaria y social. Una legislación que empieza a computar al concebido como miembro de la unidad familiar puede abrir la puerta a preguntarse qué protección reciben las familias cuando ese embarazo se frustra antes del nacimiento.

En España se practican cada año más de 100.000 interrupciones voluntarias del embarazo. Shutterstock
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La normalización del aborto espontáneo tampoco equivale a ausencia de daño. Que sea frecuente no significa que no requiera atención, acompañamiento o estudio. Por eso, lejos de entenderse como una medida natalista, la ley madrileña podría ser un primer peldaño para que la pérdida gestacional deje de estar relegada a una baja médica ordinaria en lugar de merecer un tratamiento específico dentro de las políticas de familia, salud y conciliación.

Nuevas medidas

Si el ordenamiento reconoce al concebido para calcular la composición de una familia a efectos de ayudas públicas, esa misma lógica podría trasladarse, en un futuro, a otros ámbitos relacionados con la protección de las familias que sufren una pérdida gestacional. El Derecho español diferencia entre el concebido y la persona nacida, pero sí cabría analizar si existe margen para desarrollar nuevas medidas de acompañamiento. Entre estas estarían permisos específicos por duelo gestacional, mayor apoyo psicológico financiado por la sanidad pública, mejoras en la protección laboral o una regulación más homogénea de los derechos derivados de las pérdidas perinatales.

El alcance definitivo dependerá de si otras administraciones siguen el mismo camino y, sobre todo, de si el desarrollo de una ley estatal mantiene el reconocimiento del concebido únicamente como criterio para acceder a ayudas o decide extender esa protección a otros ámbitos del ordenamiento jurídico.

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