El Gobierno fija los precios máximos para los coches subvencionados por la DANA

El BOE publica el Real Decreto Ley con las ayudas a la compra de vehículos para reponer los siniestrados. Las ayudas deben solicitarse antes del 15 de enero

Un vecino de Masanasa trata de localizar su vehículo en un vertedero improvisado de coches. EFE/Biel Aliño

El nuevo Real Decreto-ley 8/2024 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) detalla el Plan Reinicia Auto+, que cuenta con un presupuesto de 465 millones de euros en ayudas directas. El objetivo de este programa es subvencionar la compra de un nuevo vehículo a quienes lo hayan perdido por la DANA. Es condición que sean titulares de, al menos, un vehículo siniestrado asegurado como
consecuencia de las inundaciones provocadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).

Para ello se han establecido dos tipos de secciones, la sección ‘CERO’ para vehículos con el distintivo ambiental Cero Emisiones según la Dirección General de Tráfico, que incluye los vehículos eléctricos y algunos híbridos enchufables; y la sección “ECO/C” para vehículos con esos distintivos, que incluye los híbridos convencionales, de gas o gasolina con bajas emisiones.

El decreto señala que estas subvenciones están sujetas a la disponibilidad presupuestaria, lo que implica que las solicitudes se procesarán hasta que se agoten los fondos asignados. En todo caso, el Programa se prolongará hasta el 30 de junio de 2025. “Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado en cada una de las dos secciones, cuando se presente última solicitud de ayuda por la que se agote el importe total asignado a la misma. No se podrán efectuar traspasos de fondos entre las distintas secciones”, detalla el texto.

Las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

A continuación, algunas claves a tener en cuenta para los potenciales compradores dentro del Programa Reinicia Auto+

¿Qué concesionarios participan?

Los vehículos solo podrán comprarse en concesionarios adheridos y acreditados según las condiciones del programa. Estos son los que actuarán como representantes de los solicitantes de ayudas, estando habilitados para presentar estas solicitudes junto con la documentación necesaria en su nombre y los que recibirán las notificaciones.

Los concesionarios dispondrán de cinco días hábiles a partir del 1 de diciembre para acreditarse como tales. Y una vez resuelta su acreditación deberán publicitarse como establecimientos adheridos.

¿Cuándo y cómo se cobra la ayuda?

Los concesionarios deben realizar el descuento, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido con motivo del Plan Reinicia Auto+, así como otros descuentos adicionales que pueda ofrecer el fabricante o el concesionario. Para ello, deben entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde conste el descuento realizado.

En el caso de que dicha solicitud sea resuelta favorablemente el punto de venta responsable de la operación deberá transferir el importe del descuento al beneficiario en el plazo máximo de 20 días desde el libramiento del importe, y aportar justificante del pago de la ayuda.

La factura deberá mostrar el precio de venta medio de vehículos del mismo modelo y características, incluyendo extras y personalizaciones, que se hubieran vendido en dicho punto de venta durante el mes de septiembre de 2024. 

¿Hay fecha límite para solicitar las ayudas?

Sí, los concesionarios podrán presentar y tramitar solicitudes relativas a vehículos adquiridos en el período comprendido entre el 30 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2025.

¿Tengo alguna obligación como beneficiario de la ayuda?

Sí, se exige facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la misma y someterse a las actuaciones de comprobación, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

Se exige además mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante tres años desde el momento de la concesión de la subvención; y dar de baja el vehículo siniestrado por efectos de la DANA en el plazo de dos años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

¿Existe límite de precio a la compra del vehículo nuevo?

Para vehículos de pasajeros el límite precio venta, entendido como el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención, antes de IVA o IGIC, en los vehículos CERO es de 55.000 euros; para furgonetas y camiones ligeros, es de 65.000 euros; y para motocicletas, 15.000 euros. Únicamente en las motocicletas seminuevas, el límite se reduce a 10.000 euros.

En los vehículos ECO o C, es de 45.000 euros, tanto para coches de pasajeros como furgonetas ligeras y de 10.000 euros, para motocicletas. En este caso, no hay diferencia entre los nuevos y los seminuevos en cuanto al límite máximo.

¿Cuál es la subvención en cada caso?

Para los vehículos CERO nuevos es de 10.000 euros, salvo motocicletas que baja a 2.000 euros. En esta categoría en seminuevos, se reduce a 4.000 euros y a 1.000 euros en motocicletas.

Para los ECO o C se fija en 5.000 euros para los nuevos y en 2.000 euros en el caso de los seminuevos. Las motocicletas nuevas cuentan con una ayuda de 1.000 euros que se reduce a la mitad (500 euros) en las seminuevas.

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