Los jubilados mutualistas que todavía no hayan iniciado una reclamación ante Hacienda tienen marcada una nueva fecha en el calendario. El próximo 2 de febrero de 2027 finalizará el plazo para presentar el formulario que permite solicitar las devoluciones correspondientes al IRPF de 2021 y 2022 para quienes nunca hubieran reclamado anteriormente por estos ejercicios.
La fecha no significa que la Agencia Tributaria vaya a ingresar las devoluciones ese día. Se trata de un límite de prescripción para determinados contribuyentes. Quienes dejen pasar el 2 de febrero de 2027 sin haber realizado ninguna solicitud ya no podrán iniciar con carácter general la reclamación correspondiente a 2021 por esta vía. El ejercicio 2022 todavía permanecerá abierto hasta el 2 de febrero de 2028.
El calendario afecta a pensionistas que realizaron antiguas aportaciones a mutualidades y que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pueden haber tributado de más en el IRPF. La aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del impuesto permite corregir esa doble tributación y recuperar las cantidades que correspondan cuando se cumplen los requisitos.
Quién debe actuar antes del 2 de febrero de 2027
El próximo plazo afecta principalmente a los jubilados mutualistas que nunca hayan presentado una solicitud de devolución relacionada con la aplicación de esta reducción. La Agencia Tributaria establece un calendario progresivo para los ejercicios antiguos: el pasado 2 de febrero de 2026 terminó la posibilidad de iniciar una solicitud que alcanzara conjuntamente a 2020, 2021 y 2022.
Ahora, el siguiente escalón llegará el 2 de febrero de 2027. Hasta ese día, quien no haya reclamado anteriormente podrá presentar el nuevo formulario para que la petición tenga efectos sobre IRPF 2021 y 2022. Después de esa fecha permanecerá únicamente abierto 2022, cuyo plazo terminará el 2 de febrero de 2028.
No todos los jubilados mutualistas están, sin embargo, sometidos a esas mismas fechas. Quienes presentaron una solicitud antes del 22 de diciembre de 2024 se encuentran en una situación distinta. Aquellas solicitudes quedaron sin efecto con el cambio normativo, pero su presentación interrumpió la prescripción.
En estos casos, Hacienda establece que el nuevo plazo termina al sumar cuatro años y 217 días a la fecha en la que se presentó la reclamación original. La propia Agencia Tributaria pone como ejemplo una solicitud registrada el 10 de septiembre de 2024: el nuevo formulario podría presentarse hasta el 15 de abril de 2029.
Quién no tiene que volver a presentar el formulario

Existe además un tercer supuesto importante. Los jubilados mutualistas que ya presentaron el nuevo formulario habilitado por la Agencia Tributaria antes del 26 de julio de 2025 no necesitan volver a realizar el trámite. Aquella petición sirve para solicitar las devoluciones correspondientes a 2020, 2021 y 2022.
El formulario específico está disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 2 de abril de 2025. El procedimiento es relativamente sencillo: Hacienda únicamente exige incorporar un número de cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y un teléfono de contacto. La identificación puede realizarse mediante número de referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.
La presentación tampoco garantiza automáticamente que exista una cantidad que devolver. La Agencia Tributaria analiza posteriormente la situación de cada contribuyente y determina si la aplicación de la disposición transitoria segunda reduce la cuota del IRPF respecto a lo que ya se había pagado o retenido.
Por qué Hacienda devuelve dinero a antiguos mutualistas
El origen del proceso está en las aportaciones realizadas décadas atrás a antiguas mutualidades laborales. El Tribunal Supremo determinó que determinados pensionistas habían tributado sobre cantidades que, en su momento, no habían podido reducir de su base imponible. La corrección pretende precisamente evitar que esas aportaciones soporten una doble tributación.
La Agencia Tributaria diferencia los efectos según el periodo en el que se realizaron las aportaciones. Cuando fueron anteriores al 1 de enero de 1967, la parte de la pensión vinculada a ellas puede quedar reducida fiscalmente en un 100%. Para aportaciones efectuadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, la parte correspondiente de la pensión puede beneficiarse de una reducción del 25%.
Eso no significa que los jubilados mutualistas tengan derecho automáticamente a recuperar el 25% de todos los impuestos pagados. La reducción afecta únicamente a la parte de la pensión vinculada a las aportaciones que cumplen las condiciones, y el importe final depende de la situación fiscal de cada pensionista.
Hacienda permite consultar ya el estado de cada devolución

El procedimiento ha movido cantidades muy relevantes. Entre agosto y octubre de 2025, la Agencia Tributaria devolvió 2.350 millones de euros correspondientes a atrasos de IRPF de antiguos mutualistas. Estas cantidades se añadieron a los 1.435 millones que ya se habían abonado durante 2024, dentro de un proceso cuyo impacto total fue estimado inicialmente por Hacienda en cerca de 6.000 millones.
Desde abril de 2026, los jubilados mutualistas pueden además consultar en la Sede electrónica qué está ocurriendo con su expediente. Hacienda distingue entre formularios que todavía se encuentran en una fase preliminar de estudio, solicitudes que ya han generado una devolución y expedientes que no dan derecho a recuperar dinero. En este último caso, la Agencia Tributaria ofrece información sobre el motivo.
Para los ejercicios más recientes, el procedimiento es distinto. En IRPF 2025 y ejercicios posteriores, cuando Hacienda dispone de la información necesaria, el beneficio fiscal aparece directamente incorporado en los datos fiscales mediante el concepto «Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF» y se aplica automáticamente en la declaración.
El verdadero reloj continúa corriendo, por tanto, para los ejercicios antiguos. Los jubilados mutualistas que nunca hayan reclamado tienen hasta el 2 de febrero de 2027 para preservar su posibilidad de recuperar, cuando proceda, el IRPF correspondiente a 2021 y 2022. Después, una parte de esa ventana quedará definitivamente cerrada.

