Opinión

La Comisión de Venecia, el defensor del pueblo y el voto expatriado

Voto depositado en la urna electoral en el colegio electoral instalado en Barcelona.
Voto depositado en la urna en un colegio electoral de Barcelona.
EFE
Actualizado: h

Como suele suceder, los informes de expertos sobre cuestiones sensibles tienen escaso eco. Quizás porque al ser sensibles, ciertos políticos y medios de comunicación, tienden más a invocar emociones que razones fundadas. Suelen lanzar soflamas como si fueran verdades absolutas, sin tener en cuenta indicadores fiables. Un ejemplo, la controvertida situación en que se encuentra la impugnación de la transferencia al censo de electores en el extranjero (CERA) de aquellas personas que tramitan o han tramitado la nacionalidad española conforme a la Ley de Memoria Democrática, ampliada por una instrucción, que permite obtenerla no sólo a los exiliados por motivos políticos o ideológicos, sino también a quienes abandonaron España en busca de una mejor vida. Lo pongo como ejemplo porque el Defensor del Pueblo español ha afirmado públicamente que “el vínculo entre ser español y el voto es indisoluble”.

Como por arte de magia nos ha obsequiado con la definición de que todos los españoles pueden votar. Ya me hubiera gustado a mí, española nacida en España de padres españoles, que cuando residí en Bélgica y me tuve que inscribir en el correspondiente registro municipal (porque de otro modo ni tan siquiera era posible alquilar un estudio o abrir una cuenta corriente) hubiera podido votar en las elecciones municipales en España. Imposible. El censo electoral español, por no tener residencia efectiva en España, me excluyó del censo de votantes, como ha venido haciendo con funcionarios, profesionales, trabajadores, etc. que, por el motivo que fuera, no tienen residencia efectiva en España que les habilite el voto desde el extranjero en las elecciones locales. Así que, un poquito más de cuidado Sr. Gabilondo, que no todos los españoles podemos votar siempre. Tampoco pueden hacerlo los menores de edad, por más españoles que sean. Ni los españoles condenados por sentencia firme a la pérdida del derecho al voto.

Cuidado también con el acceso al amparo ante el TC, que exige haber agotado los recursos ordinarios para ser admitido a trámite, pues de otro modo el amparo no se trataría más que de una nueva instancia. Y no veo cómo se pueden dar por agotados cuando el Tribunal Supremo ha dado a los afectados un plazo para alegaciones. No creo que el Defensor esté exento de seguir los procedimientos, aunque, vía 7 a 5, puede que encuentren una interpretación que les convenga y lo admitan a trámite.

Las restricciones al voto expatriado

Tampoco parece haber tomado conocimiento, el Defensor del Pueblo, del reciente Informe de la Comisión de Venecia sobre el voto expatriado. A petición del Consejo relativo a las elecciones democráticas del Consejo de Europa, la Comisión de Venecia ha actualizado un informe suyo previo, de 2011, teniendo en cuenta tanto los cerca de 60 países examinados al respecto, como el cambio de circunstancias y condicionantes habidos desde que emitió ese primer informe.

Partiendo del hecho de que no existe un “patrimonio electoral común” europeo, así como de la preocupación que sobre el voto desde el extranjero existe en muchos países de Iberoamérica, la Comisión de Venecia constata que la movilidad existente en la actualidad y los avances técnicos permiten conexiones entre ciudadanos en el extranjero y sus países de origen antes inimaginables. Por eso existe una cierta tendencia a posibilitar el voto expatriado, aunque no se le puede configurar como un derecho de carácter absoluto, ya que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los estados tienen un amplio margen de apreciación al respecto. Este margen de apreciación les permite interponer restricciones al voto expatriado siempre que tales limitaciones estén legal y correctamente previstas, sean necesarias en una sociedad democrática para alcanzar objetivos legítimos y cumplan el principio de proporcionalidad. Tiene también en cuenta la Comisión de Venecia la influencia que el voto de los residentes en el extranjero pueda tener en el conjunto de los resultados electorales.

MEX2268. CIUDAD DE MÉXICO (MÉXICO), 08/09/2026.- Personas hacen fila en la Embajada de España este martes en la Ciudad de México (México). La reciente decisión del Tribunal Supremo de España de suspender cautelarmente el derecho al voto de las personas nacionalizadas por la "ley de nietos" hasta acreditar que son descendientes directos de exiliados ha sido recibida con un marcado desconocimiento y dudas a las puertas del Consulado General de España en la Ciudad de México. EFE/Sáshenka Gutiérrez
Cola en la Embajada de España en la Ciudad de México.
EFE/Sáshenka Gutiérrez

Recuerda también la Comisión de Venecia que el Código de buenas prácticas en materia electoral no impone que los estados estén obligados a permitir el voto de sus nacionales residentes en el extranjero, pues lo que este Código establece es la posibilidad de que se les atribuya y que se puedan imponer condiciones para ello.

En virtud de la seguridad jurídica propia de un Estado de Derecho, la Comisión también estima que los cambios regulatorios que afecten al derecho al voto deben tener como mínimo un año de antigüedad antes de la cita electoral y que los controles sobre el ejercicio del derecho al voto deben ser estrictos, precisamente para garantizar la universalidad y la igualdad. Por ello, estima necesario reforzar las medidas preventivas sobre la composición de los censos y la identificación de los votantes. Además, la Comisión advierte que, en caso de no contar con una circunscripción exterior que recoja los votos emitidos por los ciudadanos residentes en el extranjero, los procedimientos de reparto del voto expatriado en las distintas circunscripciones internas deben ser claros, predeterminados, transparentes y controlables, sin que pueda existir discrecionalidad administrativa al respecto.

Justificar vínculos con el país de su nacionalidad

También se hace eco de que en algunos países se exige que se haya vuelto por un cierto tiempo al país de origen del que se es nacional para poder votar desde el extranjero. Justifica, la Comisión de Venecia, que algunos países exijan residencia en el país de origen durante un cierto tiempo o que los electores tengan que justificar ciertos vínculos con el país de su nacionalidad, constatando asimismo los problemas existentes en varios países en relación con los documentos acreditativos de la identidad u otras circunstancias, especialmente si son electrónicos, exigiendo mayores controles sobre éstos.

La misma Comisión de Venecia considera necesario el establecimiento de garantías específicas para asegurar la lucha contra el fraude y contra las irregularidades que puedan aparecer en el voto emitido a distancia. Por una parte, para asegurar que votan quienes pueden legalmente emitir su voto y, por otra parte, para garantizar que el voto sea, efectivamente, secreto. De ahí la existencia, en muchos casos, del doble sobre y de la necesidad de acompañar el voto con una certificación o con una copia del documento identificativo del elector y de su inscripción censal legalmente verificada. Así también constata la Comisión que algunos países no aceptan el voto expatriado si en el país de residencia no se pueden establecer las necesarias garantías para su correcta emisión cuando la situación política y social no permite asegurar la libertad, la igualdad y el secreto del voto, por ejemplo por razones de conflicto bélico, de seguridad o de inexistencia de garantías para el ejercicio de derechos. De ahí que la Comisión de Venecia considere positiva la existencia de controladores y/o verificadores electorales internacionales expertos en el voto expatriado.

En esencia, contamos con determinados indicadores que permiten garantizar la corrección de las inscripciones en los censos y el ejercicio práctico del derecho al voto. Como todo derecho fundamental, hay que insistir en ello. El derecho al voto no es absoluto y puede estar sometido a condiciones de ejercicio, tal como se constata en el Informe de la Comisión de Venecia.

Sorprende, desde este orden de consideraciones, la demagogia que se ha extendido en España con la discusión en torno a la denominada ley de nietos, ya que para que unas elecciones respondan a los principios democráticos, constitucionales y europeos, la garantía de la corrección del sufragio emitido tiene como fundamento primario la corrección y la legalidad del censo electoral que lo permite. Y vemos cómo desde los estándares europeos, el control jurisdiccional, que ha llegado hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se considera indispensable para soslayar cualquier tipo de duda que pueda vulnerar la necesaria limpieza de los comicios. El Defensor del Pueblo debería tomar buena nota de ello.

Sería deseable, en consecuencia, que nuestros políticos y demás autoridades, tuvieran en cuenta lo que órganos expertos de relevancia, como la Comisión de Venecia, exponen en sus Informes. Aunque ya estamos acostumbrados a que, como sucedió con otros dictámenes, el de la Ley Orgánica de Amnistía, por ejemplo, tiren por la calle de en medio, hagan de su capa un sayo y nos salgan por peteneras. ¿Dónde quedan el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos? ¿Cómo responder a la inobservancia de los estándares europeos? ¿Y lo de “a la democracia a través del derecho”? En este punto tendríamos que entrar en otras consideraciones, pero exceden del alcance de este artículo y lo dejamos para mejor ocasión.

TAGS DE ESTA NOTICIA