¿Puede frenar la Ley de Nietos la investidura?

Se abre un escenario inédito en el que podría ocurrir como en EEUU en 2000, cuando el Supremo dio vencedor a Bush frente a Gore un mes después de las elecciones por 537 votos

Urna de elecciones
Urna con votos.

Las elecciones de EEUU del año 2000 se celebraron como es tradicional el 7 de noviembre, pero George W. Bush no se proclamó vencedor hasta el 13 de diciembre, tras una sentencia del Tribunal Supremo. El enfrentamiento por la ‘Ley de Nietos’ está abriendo un escenario inédito en las próximas elecciones generales del 29 de noviembre en España que apunta en esta dirección, según trasladan fuentes jurídicas consultadas por Artículo14, sobre todo después de que haya trascendido que Cándido Conde-Pumpido quiere evitar el choque del Tribunal Constitucional (TC) con el Supremo y no actuará antes del 29N. No se puede añadir electores pasados los comicios ya que no se puede conjeturar con el sentido del voto de los que no han votado, pero sí cabe anular votos indebidos, un escenario de conflicto institucional que no parece tan lejano.

El año 2000 pasó a la historia como aquél en que no se supo el ganador en EEUU hasta más de un mes de después de celebrarse las elecciones. Comenzó una disputa judicial, con el Tribunal Supremo de Florida ordenando primero varios recuentos a algunos condados que después el mayor tribunal federal anuló y que no zanjó la Corte Suprema hasta el 12 de diciembre y apenas 537 votos en Florida dieron la victoria a Bush.

El escenario tras el 29N

España tiene uno de los sistemas de recuento de votos más avanzados y el del CERA puede alargarse unos días pero suele trascurrir sin incidentes. En las generales de 2023, ya con la Instrucción de Sofía Puente en vigor, movió un escaño a favor del PP en Madrid pero no tuvo más consecuencias. Su efecto ha sido mayor en las autonómicas de finales de 2025 y en las de principios de 2026, ya que el PSOE se ha anotado en el voto exterior en todas ellas victorias inversamente proporcionales a los resultados favorables al PP en España.

El Gobierno quería llevar la disputa por los nietos al TC, pero descartada la legitimidad de la Abogacía y de la Fiscalía para hacerlo una vez que el Supremo se ha ratificado en sus cautelares este lunes, la vía que queda es la de los nacionalizados, los más numerosos, de Cuba, México, Argentina y Venezuela, que tienen cinco días desde el lunes para presentar alegaciones.

En el caso de pedir amparo al TC, éste podría actuar por urgencia sumarísima con una resolución exprés. Sin embargo, la declaración de intenciones del presidente del TC apunta a que pasado el 29N los recursos de amparo individuales que el Gobierno y sus socios vienen alentando pueden mantener el recuento de algunas mesas parado a la espera de que resuelva el tribunal de garantías.

La vía del Defensor del Pueblo

En todo caso, desde Izquierda Unida se viene fomentando desde septiembre una campaña para que los nacionalizados recurran. En paralelo, se explora la vía del Defensor del Pueblo. En esta línea se ha pronunciado Más Madrid. Su portavoz en la Asamblea, Manuela Bergerot, va a pedir al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que lo haga. Éste está habilitado para recurrir al TC, aunque en el caso de una Instrucción es dudoso.

El pasado 11 de septiembre Artículo14 avanzó que el Ejecutivo fiaba al órgano de garantías el desatasco de la norma, una vez que el TS estimó las medidas cautelares que solicitaron Iustitia Europa y Vox y suspendió la inclusión de estas personas en el censo. Nada hacía presagiar entonces el adelanto electoral tantas veces descartado por Pedro Sánchez y la intervención del TC se fiaba al momento en que hubiera sentencia del Supremo.

Sin embargo, desde el principio, quizás con el adelanto electoral en mente, desde Exteriores y otros organismos gubernamentales se empezó a deslizar que era complejísimo desgajar quiénes fueron nacionalizados con el espíritu de la Ley de Memoria Democrática aprobada por el Congreso y quiénes con el texto de la hermana de Óscar Puente, el argumento fuerza del Ejecutivo desde que el 5 de octubre Pedro Sánchez convocó elecciones.

Por una parte se sostenía que era injusto que no pudieran votar y por otra que era materialmente imposible impedirlo, por lo que por la vía de los hechos consumados votarían. Exteriores consideró el 18 de septiembre que no era “factible” que los 16 consulados que reúnen la mayoría de expedientes -en Ciudad de México, Buenos Aires, Rosario, Mendoza, Caracas y La Habana- los pudieran analizar antes del 1 de enero de 2027.

“Es materialmente imposible” sacar a los ‘nietos’ del censo del 29N. “O se suspende a todos los españoles inscritos en el CERA -los datos que en él se tienen son, globalmente, los de los españoles sin distinción alguna- o no se suspende a ninguno”, retaba la Abogacía del Estado el pasado jueves.

El auto del TS del 12 de octubre censura esta vía y advierte de que “no puede alegarse imposibilidad de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla”.

Los afectados, ahora sí

Y pone el foco en 163.020 personas a las que señaló la Abogacía del Estado como los afectados, con lo que no parece posible que el Gobierno siga jugando la baza de que no es posible identificarlos.

Esto significa que se podrían tener que volcar en el CERA todas las solicitudes sin comprobar si cumplen con los requisitos legales. Tal cosa podría generar la paradoja de amparar una ilegalidad, lo que da pie a más posibilidades de impugnaciones y pleitos.

Cabe recordar, finalmente, que el TC no puede anular una cautelar del Supremo por ser contraria a la ley procesal. Lo que sí puede hacer es anularla si vulnera un derecho fundamental, y puede paralizarla mientras resuelve el amparo si concurre perjuicio irreparable. Es decir, el mismo TC puede adoptar una medida cautelar de paralización de lo impugnado si lo contrario produjera efectos irreparables. Pero esto sería, según ha planteado Pumpido, ya en pleno recuento.

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