El Gobierno maniobra para que el Tribunal Constitucional (TC) desatasque la llamada Ley de Nietos antes de las elecciones generales, una vía jurídica de entrada heterodoxa, dado que el TC no puede pronunciarse sobre instrucciones como la disposición cuestionada, y en la que los tiempos son ajustados, pero que puede ser viable, según fuentes jurídicas y parlamentarias consultadas por Artículo14. Se exploran dos fórmulas: la presión al Tribunal Supremo (TS) para que acelere su sentencia sobre el fondo del asunto y ésta vaya al TC, y la búsqueda de nacionalizados dispuestos a recurrir en amparo al TC su salida del censo electoral cuando ésta sea efectiva, una fórmula que no necesitaría siquiera sentencia del Supremo.
Cinco de los seis magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Supremo defienden la suspensión cautelar de inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de españoles que adquirieron la nacionalidad en aplicación de la Instrucción de Sofía Puente que les permite votar. Esta instrucción de 2022 se introdujo como Disposición Adicional 8ª.1.Inciso primero en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. Iustitia Europa y Vox recurrieron el Acuerdo de la Junta Electoral Central de julio que lo implementa y solicitaron su suspensión cautelar, que el Supremo acaba de estimar. Y todo apunta a que cuando estos magistrados entren en el fondo del asunto, tumbarán este Acuerdo sobre la Instrucción de la hermana de Óscar Puente, entonces directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, que modificó la ley para permitir un incremento masivo del censo. Tanto esta Sección del TS como el Pleno si se decide que sea el que se pronuncie.
Tiempos ajustados pero viables
Una vez que falle el TS, la Abogacía del Estado acudiría al Constitucional. ¿Daría tiempo antes de las elecciones? Va muy ajustado pero podría darlo. El TS suele tardar un año en dictar sentencia. Los escritos de Iustitia Europa y Vox son de 21 y 22 de julio, respectivamente. De momento, el Ejecutivo se ha posicionado de forma pública con presiones al Supremo para que haya sentencia antes de las elecciones.
En asuntos que se tramitan por procedimiento ordinario, el caso del recurso de Iustitia Europa, el plazo habitual del TS en principio no puede acortarse, pero Félix Bolaños parece decidido a intentarlo. Hay otros recursos en este proceso que sí pueden ir por la vía de derechos fundamentales, no la ordinaria, lo que los agilizaría, una rapidez que favorecería los planes del Ejecutivo.
El TC no debería pronunciarse sobre este asunto ya que los reglamentos son competencia del Supremo, jurisdiccional, pero ya lo ha hecho en casos en los que puede haber dudas.
IU y Más Madrid
Desde formaciones de Sumar ya están empezado a plantear que debe hacerlo. Enrique Santiago, de IU, ha dicho que espera que la Fiscalía acuda al Constitucional. Se refiere en principio a que se recurra la medida cautelar, pero ésta no es susceptible de recurso de amparo salvo que impidiera una decisión sobre el fondo del asunto.
En la misma línea se ha pronunciado Más Madrid. Su portavoz en la Asamblea, Manuela Bergerot, va a pedir al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que lo haga. Éste está habilitado para recurrir al TC, aunque en el caso de una Instrucción es dudoso.
La vía que se perfila más rápida es la de que un nacionalizado tome la iniciativa una vez que sea efectiva su salida del Censo Electoral. El próximo lunes se reúne la Junta Electoral Central, que deberá eliminar del censo a quienes no acrediten que son descendientes de represaliados conforme a la norma. A 1 de julio de 2026, el censo tiene 408.262 inscritos más que el correspondiente a las elecciones generales de 2023: 2.736.522 electores frente a 2.328.260.
La magnitud del constante aumento
El Supremo ha paralizado cautelarmente el voto para las personas ya inscritas en el CERA que consiguieron la nacionalidad a través de la Ley de Nietos y las nuevas inscripciones porque el “incremento extraordinario en el número de electores inscritos en el CERA”, que además está “en constante aumento”, puede “afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados”.
Considera que “tal crecimiento genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible”.
Por tanto, a fin de evitar “una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral”, estima la petición de medidas cautelares y asevera que “la afectación del derecho de participación” de las personas que hayan adquirido la nacionalidad por la Ley de Nietos, “no resulta desproporcionada en relación con los intereses generales que se trata de preservar”.
“La transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la vigencia del principio de igualdad, constituyen los pilares esenciales sobre los que se asienta el principio de participación ciudadana en los asuntos públicos, dentro del Estado democrático y de Derecho que es España”, apunta.
“La veracidad, objetividad y transparencia del proceso de elección de los representantes en los diferentes procesos electorales debe regir y estar presente en todas sus fases, desde la elaboración y actualización del censo electoral, con la exacta y correcta relación de ciudadanos con derecho de sufragio que puedan participar en cada circunscripción electoral, hasta el resultado final del proceso y la elección de los representantes”, remacha el TS.

