Tribunales

La Audiencia de Madrid ordena investigar a Vito Quiles por acoso a Begoña Gómez: “Fue un encuentro buscado”

La resolución considera prematuro cerrar el procedimiento sin examinar la posible afectación a la libertad de la denunciante

Vuelco en los tribunales en el suceso que protagonizó el comunicador Vito Quiles con Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez: la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación presentado por Gómez contra el archivo provisional de las diligencias abiertas por los hechos ocurridos el pasado 29 de abril en un restaurante. El tribunal revoca la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción de Majadahonda, que no apreció delito en la actuación de Vito Quiles y ordena reabrir la causa para investigar si los hechos pudieran ser constitutivos de coacciones. La Sala indica textualmente: “Todo parece indicar que no se trató de un encuentro casual, sino buscado de propósito cuando la denunciante se encontraba en un lugar público, aunque realizando una actividad privada en un ámbito reservado”.

La resolución considera prematuro cerrar el procedimiento sin examinar la posible afectación a la libertad de la denunciante. Aunque las grabaciones aportadas a las actuaciones no acreditarían, según el análisis recogido en el auto, que se produjera un zarandeo o que el denunciado rodeara con el brazo a Gómez para impedirle salir del establecimiento, la Sala entiende que estos extremos no agotan la valoración jurídica de lo sucedido.

Según se recoge en la resolución, el 12 de mayo de 2026, el juzgado acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones al considerar que las imágenes no acreditaban determinados episodios de contacto físico denunciados y que no existían indicios suficientes de una infracción penal. Frente a esta decisión, la representación procesal de Gómez interpuso un recurso de apelación por considerar que era necesario iniciar la instrucción y practicar nuevas diligencias de investigación. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso.

MADRID (ESPAÑA), 21/09/2026.- Fotografía de archivo del pasado 13 de noviembre de 2024 que muestra a Begoña Gómez, esposa del presidente del gobierno Pedro Sánchez, durante la primera sesión de la comisión de investigación impulsada por el PP. El juez Juan Carlos Peinado ha dictado este lunes el auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, y contra su asesora, Cristina Álvarez, por el segundo. para dilucidar si tuvo "tratos de favor" por la Universidad Complutense. EFE/Javier Lizón
Begoña Gómez.
EFE/Javier Lizón

El tribunal centra su razonamiento en la eventual existencia de coacciones, tipificadas en el artículo 172 del Código Penal. Según expone el auto, las imágenes muestran que el denunciado accedió al restaurante y se dirigió directamente a Gómez, que se encontraba sentada a una mesa con otras personas, tras lo cual la denunciante acabó abandonando el local.

La resolución añade que los hechos “podrían no responder a un encuentro casual, sino a una actuación buscada deliberadamente” mientras la denunciante desarrollaba una actividad privada en un espacio público. El atestado recoge, además, que los integrantes de su dispositivo de seguridad reaccionaron ante la llegada del denunciado y organizaron su protección y evacuación.

A partir de estas circunstancias, la Sala considera que debe analizarse si la conducta pudo limitar la libertad de obrar de Gómez, obligándola a realizar algo que no deseaba o impidiéndole continuar con su actividad. Para apoyar esta valoración, el auto cita jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito de coacciones, que contempla las conductas dirigidas a compeler, imponer o presionar a otra persona para que actúe contra su voluntad.

Los magistrados advierten de que, en esta fase preliminar, no procede excluir la relevancia penal de los hechos ni realizar de forma anticipada una ponderación definitiva entre los derechos y bienes jurídicos que pudieran estar en juego. La decisión no supone, por tanto, una declaración de culpabilidad ni determina que el delito de coacciones se haya cometido, sino que establece la necesidad de investigar esa posibilidad.

Con esta decisión, la Audiencia Provincial devuelve las actuaciones al juzgado de origen para que prosiga el procedimiento y determine, a partir de la investigación que corresponda, si los hechos denunciados pueden tener consecuencias penales.

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