Bruselas estudia si las represalias de Sánchez contra Italia son contrarias al Derecho de la UE

La Comisión Europea puede incoar un procedimiento de infracción que, si no es atendido, puede remitir al Tribunal de Justicia de la UE e incorporar sanciones

La Comisión Europea ha abierto una investigación a España por las represalias de Pedro Sánchez contra Italia en el control de pasajeros tras la invasión de Ceuta. En una carta a la que ha tenido acceso Artículo14, la Dirección de Inmigración y Asuntos de Interior comunica que va analizar la iniciativa del Gobierno de Sánchez “a la luz del Derecho de la Unión Europea aplicable a la materia” y que “informará de los resultados y de las medidas adoptadas”.

Cuando considera que un Estado miembro incumple el Derecho de la Unión Europea o recibe una denuncia en este sentido, la Comisión puede incoar un procedimiento de infracción que si no es atendido, puede remitir al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) e incorporar sanciones.

La invasión y la reacción de Italia

En los días 30 y 31 de julio de 2026 la ciudad de Ceuta, territorio soberano español, fue objeto de una invasión masiva por al menos 80.000 personas, procedentes de Marruecos. A raíz de dicha invasión, el 31 de julio, el Gobierno italiano anunció la suspensión del acuerdo Schengen de libre circulación de la UE con España, por lo que se activarían los controles fronterizos a los “ciudadanos extracomunitarios” que viajen en avión o barco entre ambos países, según relata la denuncia.

“El Gobierno ha decidido suspender temporalmente el régimen de libre circulación previsto por Schengen en los enlaces marítimos y aéreos con España, reintroduciendo los controles fronterizos”, ha escrito la primera ministra, Giorgia Meloni, en su cuenta de X.

Se trata, ha destacado, de una “medida extraordinaria”, adoptada para “salvaguardar la seguridad nacional y prevenir posibles repercusiones” para su país. “La medida se mantendrá vigente solo durante el tiempo necesario, con especial atención a limitar cualquier impacto en los flujos turísticos de verano”, ha matizado.

Las represalias de España

Posteriormente, el 7 de agosto, el Gobierno español instó “a Italia a rectificar y poner fin a los controles de circulación de viajeros procedentes de España anunciados hace una semana”, en respuesta a la llegada masiva de migrantes a Ceuta.

Ante la negativa italiana, el Gobierno de España pasó a la acción inmediata. Según una nueva disposición oficial, España ha decidido “restablecer de manera temporal los controles en las fronteras interiores de puertos y aeropuertos para los desplazamientos procedentes de la República Italiana”, justificando la medida por la “persistente presión migratoria irregular que sufre el país transalpino”.

Medida que se ejecutó mediante la Orden del Ministerio del Interior INT/846/2026, de 7 de agosto, sobre el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 194, de 9 de agosto de 2026.

Bruselas, favorable a controles tras una invasión

La denuncia recoge la propia opinión de la Comisión Europea, que “observa que los movimientos no autorizados de nacionales de terceros países pueden constituir un motivo para el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores si estos movimientos no autorizados suponen una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior. A este respecto, el artículo 25, apartado 1, letra c), del Código de Fronteras Schengen se refiere específicamente a la situación en la que los movimientos repentinos a gran escala no autorizados de nacionales de terceros países entre los Estados miembros generen una presión sustancial en el conjunto de los recursos y las capacidades de autoridades competentes bien preparadas y puedan poner en peligro el funcionamiento general del espacio sin controles en las fronteras interiores”.

En este sentido, Bruselas también ha considerado que “el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores puede contribuir a la detección de cruces no autorizados de las fronteras en el territorio de un Estado miembro, facilitar las readmisiones rápidas en las fronteras interiores y garantizar que los movimientos no autorizados de los solicitantes de protección internacional se detecten rápidamente, lo que permite la correcta aplicación de las normas del Reglamento de Dublín sobre la asignación de la responsabilidad de examinar una solicitud de asilo”.

“Clara represalia contraria a Schengen”

“La medida adoptada por España es una clara represalia contra la precedente adoptada por el Gobierno italiano”, sostiene la denuncia, que la ve “contraria a la normativa del espacio Schengen, con independencia de que las medidas adoptadas por Italia sean o no compatibles con el Derecho de la Unión Europea”, e insta a tener en cuenta que la medida adoptada por Italia tiene su origen en la invasión masiva del territorio español por al menos 80.000 personas.

“La inaceptable e injustificada medida de represalia adoptada por el Gobierno español es contraria al Derecho de la Unión Europea y más propia del Derecho internacional clásico”, subraya.

A su juicio, si el Gobierno español considerara que las medidas adoptadas por Italia son contrarias al Derecho de la Unión Europea, “debería haber denunciado o impugnado las mismas en el seno de las instituciones de la UE, nunca adoptar una represalia, claramente contraria a los principios del Derecho de la UE”.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia ha puesto en marcha un dispositivo especial de asistencia consular tras la decisión del Gobierno español de restablecer los controles en las fronteras internas para viajeros procedentes de Italia. Según el comunicado oficial italiano, la activación de este protocolo responde a “la medida de represalia del Gobierno de Sánchez de restablecer los controles en las fronteras internas para los viajeros procedentes de Italia”, recuerda.

Previamente, el Gobierno español había amenazado a Italia con medidas “proporcionales” (sic) si no levantaba el control de fronteras a viajeros procedentes de España antes del 9 de agosto.

“La Comisión Europea, como guardiana de los Tratados, no puede permitir que se consoliden como una práctica válida, creando un peligroso precedente, este tipo de represalias (contramedidas o actos de retorsión) entre Estados miembros de la Unión Europea”, remacha la denuncia.

El procedimiento

Corresponde a la Comisión supervisar la aplicación, la ejecución y el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Cuando un Estado miembro incumple el Derecho de la Unión Europea, la Comisión puede incoar un procedimiento de infracción y, en caso necesario, remitir el asunto al Tribunal de Justicia. La Comisión decide si actúa o no, y de qué manera, en respuesta a una denuncia relativa a una infracción del Derecho de la Unión Europea.

Se entiende por infracción del Derecho de la Unión Europea el hecho de que, por acción u omisión, un Estado miembro incumpla las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados.

Tras el examen de los hechos y a la luz de las normas y prioridades establecidas por la Comisión para la incoación y la continuación de los procedimientos de infracción, los servicios de la Comisión apreciarán si procede dar curso o no a la denuncia.

Si la Comisión considera que puede existir una violación del Derecho de la Unión Europea que justifique la incoación de un procedimiento de infracción, enviará al Estado miembro en cuestión una “carta de emplazamiento”, emplazándolo a presentar sus observaciones.

Sobre la base de la respuesta del Estado en cuestión, o a falta de respuesta, la Comisión podrá decidir enviarle un “dictamen motivado” por el que ordene al Estado miembro que se ajuste al Derecho de la Unión Europea en un plazo determinado.

El objetivo de estos contactos formales es determinar si existe realmente una infracción del Derecho de la Unión Europea e intentar, cuando así sea, ponerle término en esta fase sin tener que recurrir al Tribunal de Justicia.

Si la Comisión lleva finalmente el asunto ante el TJUE y hay condena, corresponde al Estado miembro adoptar las medidas necesarias para cumplir la sentencia. Si no cumple, la Comisión puede recurrir de nuevo al Tribunal de Justicia y pedirle que imponga al Estado miembro sanciones financieras hasta que este ponga fin a la infracción.

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