El Tribunal Constitucional decidirá en el pleno convocado para los días 20, 21 y 22 de este mes si levanta la suspensión del voto de los 163.020 nacionalizados españoles. La Sala Segunda ha evitado pronunciarse sobre el recurso del Defensor del Pueblo que pedía al Constitucional que siente jurisprudencia antes de las elecciones generales del 29 N para evitar privar de un derecho fundamental a estos españoles sin un resolución en firme.
Estos españoles obtuvieron la nacionalidad gracias a la instrucción dictada por el ministerio de Justicia tras la aprobación de la conocida como ley de nietos. El Tribunal Supremo interpuso como medida cautelar privar del voto a estos votantes en las próximas elecciones del 29 de noviembre después de que Iustitia Europa y Vox elevaran la cuestión al considerar que la instrucción se saltaba la ley aprobada en el Congreso de los Diputados.
En una maniobra in extremis, el Defensor del Pueblo recurrió ante el Tribunal Constitucional la media por el “carácter irreversible de la lesión del derecho fundamental del sufragio activo así como que las medidas acordadas puedan servir de precedente para introducir restricciones en un derecho tan importante como el del sufrago activo y participación política, no contempladas expresamente en la legislación electoral”.
Consideró pertinente no agotar la vía administrativa en el Tribunal Supremo y acudir directamente al Tribunal de Garantías por la relevancia del derecho fundamental que se discute. Además alegaba en el recurso que, “por razones de ineficacia administrativa (…) no parece que esta vía pueda ofrecer frutos cuantitativamente importantes en las próximas fechas”, sumándose a la queja presentada por parte de la Abogacía del Estado ante el Supremo en la que alegaba que no hay tiempo para que administrativamente los 163.020 nacionalizados españoles puedan dejar justificado que sus progenitores emigraron de España entre los años 1936 y 1955 por razones ideológicas, políticas de creencia u orientación sexual.

Este es precisamente el requisito que debe regir según los recursos de Vox y Iustitia Europa elevados al Tribunal Supremo. Acudieron al Alto Tribunal al considerar que la instrucción firmada por el ministerio de Justicia que abría la posibilidad a obtener la nacionalidad a todos aquellos nietos cuyos abuelos emigraron de España en esos años sin tener que justificar la razón.
Mientras deciden el fallo final, los magistrados del Supremo interpusieron como medida cautelar la suspensión del voto a estos españoles. Para los magistrados de la Sala de lo contencioso administrativo el derecho de sufragio “no es un derecho de carácter absoluto” sino que está “supeditado a intereses generales”, como es el de “preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral, que debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano”.
En un principio, esta decisión es recurrible por la Abogacía del Estado y por cada uno de los 163.020 afectados. Si bien para poder llegar al Constitucional en recurso de amparo tenían que agotar la vía administrativa. Esto es, presentar recurso en el Supremo, tener respuesta del alto Tribunal y luego ya poder elevarlo en recurso de amparo al Tribunal Constitucional. Un trámite que se demoraría más allá del 29N. De ahí que el Defensor del Pueblo haya maniobrado para forzar a que el máximo órgano que puede pronunciarse en esto lo haga antes de las elecciones generales.

