Falta poco tiempo para que la vuelta a España del expresidente catalán Carles Puigdemont se haga efectiva. Según ha podido saber Artículo14 a través de fuentes del Tribunal Constitucional, será tras el pleno que la corte de garantías celebrará el 6 de octubre cuando se emita una resolución beneficiosa para Puigdemont. Un hecho que coincidirá en el tiempo con el noveno aniversario de la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) que el expresidente autonómico proclamó el 10 de octubre de 2017.
Previamente, el próximo miércoles 22, el Constitucional estudiará la ponencia del magistrado José María Macías relativa al recurso de amparo interpuesto por el exconsejero Jordi Turull contra la decisión del Tribunal Supremo de inaplicar la amnistía. Sin embargo, dicha reunión está abocada a que la mayoría del Pleno rechace la postura sostenida por Macías, la cual es contraria a la concesión de ese amparo. Una posición que, en la práctica, se traduciría en la inaplicación de la amnistía al delito de malversación.
Cabe recordar que el Tribunal Supremo determinó que este ilícito por el que fueron condenados algunos de los líderes del procés, Turull entre ellos, no podía ser amnistiado por la existencia de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y por su afectación a los intereses financieros de la Unión Europea. Ambos casos quedaban fuera de la cobertura de la ley de amnistía. En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya determinó el pasado mes de julio que “no puede considerarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional”.
Será tras esa reunión del día 22 cuando surjan dos opciones para el magistrado Macías: o bien asume los argumentos de la mayoría y redacta una nueva ponencia favorable al recurso, en la cual puede incluir un voto particular discrepante, o bien declina esa nueva redacción. Sería en este segundo supuesto en el que el presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido, aplicando el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, encomendaría la redacción a otro magistrado. Aunque las fuentes consultadas por este periódico deslizan que el ponente se decantará por la primera opción.

La decisión de Llarena
Será dos semanas después, el próximo 6 de octubre, cuando los magistrados del Constitucional se reúnan de nuevo para tratar sobre el recurso de Turull. Entonces, tal y como informa la agencia EFE, la corte de garantías fijará con el caso del exconsejero catalán una doctrina sobre la malversación que será extrapolable al resto de condenados y procesados en rebeldía, entre los que se incluyen Puigdemont Toni Comín o Lluis Puig. Al estar todos los recursos interpuestos por los dirigentes del procés fundamentados en el mismo argumento, el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena tiene previsto, una vez que la corte de garantías emita una interpretación sobre la malversación, aplicársela a Puigdemont.
Y es que la postura mantenida en este asunto por Llarena, el juez instructor de la causa abierta contra los dirigentes del procés posteriormente condenados, además de contra los fugados Puigdemont, Comín y Puig, es clave. Según trasladaron fuentes judiciales a EFE el pasado jueves, el magistrado del Alto Tribunal no esperará a conocer la sentencia relativa al recurso de amparo del expresidente catalán, que sigue procesado, sino que tiene previsto actuar cuando el Constitucional dicte la sentencia relativa al recurso de amparo de Turull.
Los argumentos de Macías
Cabe recordar que los argumentos de Macías, según adelantó El Español, coincidieron con los que el Alto Tribunal dio en abril de 2025, pues no ve factible aplicar la amnistía a algunos dirigentes del procés al considerar que hubo malversación de caudales públicos, según su ponencia sobre el recurso de amparo de Turull. El exconsejero y actual secretario general de Junts, cabe añadir, fue condenado en 2019 por el Alto Tribunal, entre otros delitos, por el ilícito de malversación de caudales públicos e inhabilitado de manera absoluta para los próximos 12 años. Posteriormente fue indultado por el Gobierno.
En esa ponencia Macías señala que “la interpretación llevada a cabo por la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo no puede tildarse de sorpresiva o imprevisible, y mucho menos de caprichosa o fruto de una supuesta animadversión hacia el recurrente, sino que se ajusta a la doctrina vigente sobre los elementos del tipo penal de la malversación”.
El magistrado no aprecia “arbitrariedad manifiesta ni error patente” en las resoluciones impugnadas por Turull, “ni que privasen al recurrente de una respuesta judicial fundada en Derecho”, sino que ve “una discrepancia con la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria”, ajena al ámbito del recurso de amparo.

Macías rechaza la tesis de Turull sobre una supuesta extralimitación o exceso jurisdiccional de las resoluciones dictadas por la Sala Segunda del Supremo. “Su labor se ha circunscrito a su función primordial, que es la interpretación de la legalidad tal y como viene descrita en la propia norma”, señala.
Además, considera acorde a Derecho la interpretación que hace el Supremo sobre la existencia de “beneficio personal de carácter patrimonial”, al entender que dicho beneficio “puede manifestarse también en forma de ahorro patrimonial, esto es, en la evitación de un gasto que, de no haberse dispuesto de los fondos públicos, habría debido afrontarse con recursos propios”.
Este razonamiento, dice el ponente, “aun cuando pudiere ser discutido legítimamente por el recurrente, se apoyó en premisas jurídicas explícitas y en una inferencia lógico-argumental reconocible, lo que excluye que la decisión pudiere calificarse de arbitraria, irrazonable o fruto de un error patente”.

