El pleno del Tribunal Constitucional debate entre este martes y el miércoles el recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo solicitando que suspenda la medida cautelar interpuesta por el Tribunal Supremo que suspende del derecho a voto a 163.020 nacionalizados españoles por la ley de nietos. La ponencia que se someterá a votación la defiende el magistrado Enrique Arnaldo, que considera “prematuro” pronunciarse sobre esta cuestión porque no se ha terminado la vía administrativa en el Tribunal Supremo.
“No habrá unanimidad, pero sí mayoría”, aseguran las fuentes consultadas por Artículo14, anticipando algún magistrado discrepante. Las mismas fuentes aseguran que el recurso del Defensor del Pueblo fue “una sorpresa”.
Como ya avanzó este periódico, el presidente del Tribunal, Cándido Conde Pumpido, no tenía intención de pronunciarse sobre el asunto al considerar que aún no se ha terminado la vía en el Tribunal Supremo, y veía difícil que pudieran llegar antes del 29N los recursos de amparo de la Abogacía del Estado o de los afectados.
Y, en este contexto, explican las fuentes que es muy “inusual” que el Defensor del Pueblo presente este tipo de recursos. “Nadie le había invitado a esta fiesta”, admiten. Si bien, aseguran que tiene toda la legitimidad para hacerlo.
El recorrido judicial
El quid de la cuestión es que el Tribunal Constitucional solo puede pronunciarse sobre estos asuntos si la vía administrativa está agotada. Esto es, tiene que haber un fallo en firme del Tribunal Supremo para poder acudir al Tribunal de Garantías, y esto no ha ocurrido porque la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dio un plazo a los 163.020 afectados para que se personaran y presentaran las alegaciones oportunas.
Tras la personación, el Supremo tiene una última palabra para ya dejar vía libre para acudir al Constitucional, pero estos trámites, por tiempos, no se pueden producir antes de las próximas elecciones generales del 29 de noviembre. De ahí la maniobra in extremis del Defensor del Pueblo.
El ponente del escrito que se llevará a pleno lo defiende así: “Solo cuando este procedimiento [del TS] haya finalizado por haber recaído una resolución firme y definitiva puede entenderse agotada la vía judicial y, consecuentemente, es posible acudir ante este Tribunal en demanda de amparo”. A pesar de que considera lícito el recurso del Defensor del Pueblo, “su intervención no convierte en agotada una vía judicial que todavía ofrezca medios de reparación procedentes y útiles”.
El Defensor del Pueblo recurrió ante el Tribunal Constitucional la media por el “carácter irreversible de la lesión del derecho fundamental del sufragio activo, así como que las medidas acordadas puedan servir de precedente para introducir restricciones en un derecho tan importante como el del sufrago activo y participación política, no contempladas expresamente en la legislación electoral”.
Consideró pertinente no agotar la vía administrativa en el Tribunal Supremo y acudir directamente al Tribunal de Garantías por la relevancia del derecho fundamental que se discute. Además, alegaba en el recurso que “por razones de ineficacia administrativa (…) no parece que esta vía pueda ofrecer frutos cuantitativamente importantes en las próximas fechas”, sumándose a la queja presentada por parte de la Abogacía del Estado ante el Supremo, alegando que no hay tiempo para que administrativamente los 163.020 nacionalizados españoles puedan dejar justificado que sus progenitores emigraron de España entre los años 1936 y 1955 por razones ideológicas, políticas de creencia u orientación sexual.
Pero, según las fuentes consultadas en el seno del Constitucional, esto no será objeto de debate porque la Administración ha de cumplir con lo ordenado por el Supremo sin excusas.
Según los recursos de Vox y Iustitia Europa elevados al Tribunal Supremo que han iniciado este debate, lo que debe regir para la nacionalización de estos españoles y, por tanto, el voto es la justificación de que los progenitores huyeron del país por motivos religiosos, políticos de creencia u orientación sexual. Elevaron la cuestión al Alto Tribunal al considerar contraria a la ley de nietos la instrucción firmada por el Ministerio de Justicia que abría la posibilidad de obtener la nacionalidad a todos aquellos nietos cuyos abuelos emigraron de España en esos años sin tener que justificar la razón. El argumento que dan Isutitia Europa y Vox es que hubo gente que salió del país por motivos económicos y no por la represión franquista y por eso creen que la instrucción desvirtúa el objetivo de la ley aprobada en el Congreso de los Diputados.
Mientras deciden el fallo final, los magistrados del Supremo interpusieron como medida cautelar la suspensión del voto a estos españoles. Para los magistrados de la Sala de lo contencioso administrativo, el derecho de sufragio “no es un derecho de carácter absoluto” sino que está “supletado a intereses generales”, como es el de “preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral, que debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano”.

