El Tribunal Constitucional tendría que resolver de manera sumarísima un recurso de amparo para salvar la ley de Nietos

El Constitucional puede anular una medida cautelar del Supremo si entiende que vulnera un derecho fundamental de los nacionalizados

MADRID, 06/10/2026.- Vista del exterior del Tribunal Constitucional cuyo pleno ha avalado este martes amnistiar el delito de malversación a los líderes del procés, lo que abre la puerta al retorno inmediato del expresident catalán Carles Puigdemont, una vez que la corte de garantías publique su resolución y el Supremo aplique el fallo. EFE/Javier Lizón
Vista del exterior del Tribunal Constitucional.
EFE/Javier Lizón

La reciente decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión cautelar de la ley de Nietos,  después de rechazar ayer un recurso del Gobierno para levantarla, deja al Ejecutivo prácticamente sin caminos para forzar que los nacionalizados mediante esa norma puedan votar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.

En un principio, el Gobierno había dado la instrucción a la Abogacía del Estado de estudiar la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional para enmendar al Supremo y permitir que los 400.000 nacionalizados extra (respecto a las generales de 2023) pudieran votar el 29-N al amparo de la ley de Nietos. Pero el Gobierno prácticamente ha descartado este recorrido de acudir al TC y, en estos momentos, considera que solo los ciudadanos afectados pueden acudir al Constitucional en busca de refugio.

Amparo de los afectados al TC

En este punto cabe recordar que el auto del Supremo se refiere explícitamente a asociaciones como  Cubanos por la Democracia y Descendientes de Españoles en el Mundo y acuerda la apertura de un trámite de audiencia a las partes personadas para que formulen las alegaciones que consideren oportunas. Es decir, que les da personación y, por tanto, podrán interponer amparo ante el TC.

Según las fuentes jurídicas consultadas, un recurso de inconstitucionalidad, en cambio, no tendría cabida porque lo que está impugnado es la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de quienes no puedan acreditar las circunstancias exigidas por la ley, es decir, que no es la ley la que está impugnada.

La limpieza del censo

La única vía transitable, en consecuencia, es la del amparo alegando vulneración de derechos fundamentales, aunque el Supremo no deniega en realidad el derecho al voto puesto que sus medidas cautelares van dirigidas, en realidad, a verificar que las inscripciones masivas en el CERA sean correctas.

Es decir, que lo que exige el Alto Tribunal es que se cumplan con los requisitos legalmente establecidos para la inscripción en el CERA con el objetivo irrenunciable de que “la limpieza en la relación de electores del censo es un valor supremo del que deben despejarse las más mínimas dudas de irregularidad“.

En este punto, el pulso jurídico entra en un terreno algo surrealista porque el responsable de que no se puedan realizar las verificaciones en el CERA es la propia administración. “No puede alegarse imposibilidad de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla“, dice el auto del Supremo.

Urgencia sumarísima

El Supremo ha dado cinco días a los afectados (163.020 personas, según los servicios jurídicos estatales, porque no todo el nuevo censo CERA presenta trazas de irregularidad) para que presenten alegaciones. En el caso de que haya afectados que acudan al Tribunal Constitucional y de que este admitiera el amparo a trámite, tendría que hacerlo por urgencia sumarísima.

Esto significa que se tendrían que volcar en el CERA todas las solicitudes sin comprobar si cumplen con los requisitos legales. Tal cosa podría generar la paradoja de amparar una ilegalidad.

Cabe recordar, finalmente, que el TC no puede anular una cautelar del Supremo por ser contraria a la ley procesal. Lo que sí puede hacer es anularla si vulnera un derecho fundamental, y puede paralizarla mientras resuelve el amparo si concurre perjuicio irreparable. Es decir, en mismo TC puede adoptar una medida cautelar de paralización de lo impugnado si lo contrario produjera efectos irreparables.

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