No es sencillo seguir el hilo de este caso. En poco más de cuatro meses, la denuncia de una mujer en riesgo extremo de especial relevancia, ha pasado de un Juzgado de Violencia a uno de Instrucción, ha regresado al primero por orden de la Audiencia Provincial y ha vuelto a ser enviada al segundo. Por el camino, tres órganos judiciales han tomado decisiones diferentes y un posible fraude en el cambio registral de sexo del investigado ha terminado convirtiéndose en la clave para decidir quién debe investigar.
Para entender cómo se ha llegado hasta aquí hay que volver al 16 de mayo. Ese día, Sara (nombre ficticio) volvió a denunciar por amenazas y coacciones a su expareja, un hombre ya condenado por violencia de género contra ella. Los agentes especializados en violencia de género valoraron que se encontraba en riesgo extremo, el nivel más alto del sistema VioGén.
Pero cuando la nueva denuncia llegó al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Zaragoza había un dato que iba a cambiar el recorrido del caso: su expareja ya figuraba registralmente como mujer. Había iniciado el procedimiento para rectificar su sexo en agosto de 2023 y el cambio había quedado inscrito en mayo de 2024.
El 16 de mayo, el juez de Violencia tomó dos decisiones. Negó a Sara la orden de protección que había solicitado y, además, consideró que ya no era competente para investigar la nueva denuncia debido al sexo registral de la persona denunciada. Se inhibió y envió el procedimiento a un juzgado ordinario de Instrucción.
Sara recurrió ambas decisiones. Y aquí conviene separar los dos caminos que, desde ese momento, siguió el caso: por un lado estaba su protección; por otro, la discusión sobre qué juzgado debía investigar.

Primero, la protección
Mientras se tramitaban esos recursos, el procedimiento llegó al Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza. Y allí Sara obtuvo la protección que el juzgado especializado le había negado.
El 11 de junio, el juez de Instrucción consideró “indudable que se acredita la existencia de una situación objetiva de riesgo” y prohibió a su expareja acercarse a menos de 200 metros de ella y de su domicilio, además de comunicarse con ella por cualquier medio.
Trece días después llegó otra resolución sobre esa misma cuestión. El 24 de junio, la Audiencia Provincial resolvió el recurso que Sara había presentado contra la negativa inicial del Juzgado de Violencia. Revocó aquella decisión y acordó una orden de protección con una distancia de 500 metros y prohibición de comunicación. Esa resolución es firme y continúa en vigor.
La cuestión de la protección quedaba así resuelta. Pero faltaba la otra: decidir qué juzgado debía investigar las amenazas y coacciones denunciadas por Sara.
Después, quién debía investigar
Y es en ese segundo recorrido donde el cambio registral de sexo adquiere toda su importancia.
Entre las actuaciones figuraba una manifestación espontánea realizada por el propio investigado ante la Guardia Civil. Según consta en el procedimiento, explicó que había cambiado de sexo “con el único fin de blindarse contra este tipo de denuncias”, porque consideraba que se encontraba en desigualdad de derechos con las mujeres.
La representación de Sara utilizó esa declaración, junto con los antecedentes de violencia de género contra ella, para recurrir la decisión de sacar el procedimiento del juzgado especializado.
El 7 de julio, la Audiencia Provincial le dio la razón en este segundo recurso. Revocó las decisiones por las que el Juzgado de Violencia se había inhibido y apreció una “sospecha fundada” de fraude de ley. Ordenó comprobar documentalmente la rectificación registral y recabar información del Registro Civil para esclarecer esa posibilidad.
Y, mientras se hacía esa comprobación, tomó una decisión muy concreta: la investigación debía permanecer en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
El procedimiento, que había salido de allí en mayo, regresaba así a Violencia por orden de la Audiencia.
Los documentos que no llegaron al Registro Civil
El siguiente paso se produjo el 19 de julio. La representación de Sara presentó nueve documentos que consideraba indicios del posible fraude y pidió expresamente que fueran remitidos al Registro Civil.
Entre ellos figuraba la declaración sobre el propósito de “blindarse contra este tipo de denuncias”, pero también distintas actuaciones judiciales y administrativas posteriores a la rectificación registral que, según el recurso de Sara, mostraban que el investigado había continuado manteniendo un tratamiento y una autopercepción masculinos.

Sin embargo, esos documentos no fueron enviados al Registro Civil. El 31 de julio, el juez rechazó su remisión porque, según escribió, el Registro “ya tendrá en consideración lo aportado en estas diligencias previas”.
Seis días después llegó la respuesta del Registro Civil.
El Registro Civil dice que no puede controlar el fraude
El informe, fechado el 6 de agosto, confirmó que el procedimiento de rectificación registral se había tramitado conforme a la Ley 4/2023. Pero añadió algo fundamental: el propio Registro Civil carece de mecanismos legales para controlar un posible fraude.
“La Ley 4/2023 no prevé mecanismos de control ni anteriores ni posteriores a la inscripción practicada que permitan a los encargados de los registros civiles tener en cuenta un posible fraude de ley en la solicitud realizada”, señaló su encargado.
Los nueve documentos aportados por Sara el 19 de julio no aparecen examinados individualmente en ese informe. Su representación sostiene que la razón es precisamente que el juzgado había decidido no remitírselos.
Y ese mismo día, 6 de agosto, el caso volvió a cambiar de dirección.
El juez lo envía por segunda vez a Instrucción
Tras recibir el informe del Registro Civil, el juez de Violencia decidió inhibirse de nuevo. Por segunda vez desde que Sara presentó su denuncia, acordó que el procedimiento debía abandonar el juzgado especializado y pasar a Instrucción.
En su resolución sostuvo que el posible fraude “en periodo de instrucción no debe ni puede valorarse” y que, al figurar la persona investigada registralmente como mujer, correspondía al juzgado ordinario continuar con la causa.
Sara volvió a recurrir. Su representación sostiene que no se cumplió realmente lo que había ordenado la Audiencia: esta había apreciado una sospecha fundada y había pedido esclarecer el posible fraude, pero los documentos aportados para hacerlo no fueron remitidos al Registro Civil y, por tanto, no fueron valorados en su informe.
La defensa lo resume en una frase: “No cabe cumplir formalmente una resolución para incumplir materialmente su mandato”.
El Supremo entra en escena
A esa discusión se añadió después una sentencia del Tribunal Supremo. Había sido dictada el 22 de julio, quince días antes de la segunda inhibición del juez, y la representación de Sara la incorporó a su recurso el 19 de agosto.
El Supremo establece que un cambio registral de sexo no supone por sí mismo la existencia de fraude y exige que este quede plenamente probado. Pero también contempla expresamente el supuesto en el que la rectificación se haya realizado antes del delito “con la intencionalidad de defraudar la ley”.
Y añade una frase que la representación de Sara considera fundamental para su recurso: “La determinación corresponde a los tribunales y debe basarse en las circunstancias concretas del caso”.
La Fiscalía respalda la segunda inhibición
El último giro llegó dos días después. El 21 de agosto, la Fiscalía Provincial de Zaragoza se opuso al recurso de Sara y pidió que se confirme la decisión del juez de enviar nuevamente la causa a Instrucción.
En su escrito, el Ministerio Público reconoce que la Audiencia Provincial había resuelto que la determinación del posible fraude “debía ser investigado por el juzgado especializado de violencia sobre la mujer”. Sin embargo, considera que esa orden ya ha sido cumplida con las actuaciones practicadas y el informe solicitado al Registro Civil.
Para la Fiscalía, “no constando acreditado el fraude de ley”, la segunda inhibición es procedente y debe confirmarse.
El procedimiento vuelve así a estar en manos de la Audiencia Provincial, que deberá resolver el recurso de Sara contra esa segunda inhibición. La misma Audiencia que en julio apreció una “sospecha fundada” de fraude y ordenó que, mientras se esclarecía, la investigación permaneciera en Violencia sobre la Mujer.
Mientras los juzgados siguen discutiendo quién debe investigar su denuncia, Sara sigue esperando. Han pasado más de tres meses desde que los especialistas en violencia de género determinaron que se encontraba en riesgo extremo. Tiene una orden de protección en vigor, pero la investigación de las amenazas y coacciones que denunció continúa atrapada en una batalla sobre qué juzgado debe hacerse cargo del caso.
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