El pasado 16 de mayo, Sara (nombre ficticio) entró en una comisaría de Zaragoza convencida de que su expareja podía matarla. No era una denuncia aislada. El hombre acumula ya varias sentencias condenatorias por violencia de género: amenazas, lesiones, violencia familiar y reiterados quebrantamientos de órdenes de alejamiento dictadas precisamente para protegerla.
Contó que seguía cruzándoselo, que la había perseguido varias veces en coche y que meses atrás tuvo que esconderse en una tienda junto a su hijo y su sobrino al verlo pasar haciendo gestos amenazantes. También explicó que todavía mantenía procedimientos pendientes con él por amenazas, quebrantamientos, intento de atropello y abandono de familia.
“Mi finalidad es matar a la madre de mis hijos”
Días antes de acudir a la comisaría, una conocida común llamó a Sara para advertirle. Según el atestado policial, aquella mujer le trasladó frases atribuidas al investigado como: “Mi finalidad es matar a la madre de mis hijos” o “Me llevo a mi mujer por delante porque es mi finalidad”.
En algunos de los mensajes incorporados a la causa puede leerse también: “Todos conocemos al X. Si puede te matará” o “Te quiere matar”.
Sara aseguró entonces a los agentes que apenas salía de casa por miedo y que creía “firmemente” que su expareja era capaz de matarla y hacer daño también a sus hijos.
Tras escuchar su relato, la Policía activó el protocolo VioGén. El sistema arrojó el nivel máximo de alerta: “riesgo extremo”. El propio atestado calificó además el procedimiento como un “caso de especial relevancia”, una categoría que, según recoge literalmente el informe policial, “multiplica por ocho la probabilidad de reincidencia violenta con resultado de muerte para la víctima”. Los agentes consideraron además que se trataba de un “caso con menores en riesgo”.
La Policía activó medidas de protección, comunicó inmediatamente la alerta a la UFAM —la unidad especializada en violencia de género— y pidió incluso que se valorara colocar al agresor una pulsera antimaltrato si el juzgado acordaba medidas cautelares.
Las amenazas a través de terceros
Pero horas después, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Zaragoza rechazó dictar siquiera una orden de alejamiento.

“El temor de la denunciante se produce en base a lo que piense que pueda sufrir, pero no a hechos concretos sufridos”, sostiene el auto judicial recurrido.
La resolución añade además que el hecho de que ambos residan actualmente en municipios distintos “no otorga sensación de riesgo”, a pesar de que entre esas dos localidades existe una distancia de cinco minutos en coche.
El juez también resta relevancia a las amenazas denunciadas al considerar que “parecen haber sido realizadas ante tercero” y que “no consta la voluntad de que sea recibida personalmente por la denunciante”.
El auto llega incluso a sostener que, “en caso de duda”, debe acudirse “a la vía de la impunidad o la despenalización”, un razonamiento que la defensa considera impropio de una decisión cautelar y más cercano a un juicio sobre el fondo del asunto.
La resolución judicial también subraya que entre ambos ya no existe convivencia ni relación sentimental y que, tras la denuncia, “nada hubiera ocurrido”, argumentos que el recurso considera incompatibles con la finalidad preventiva de las órdenes de protección.
La defensa sostiene ahora que el juzgado ignoró tanto la valoración policial de “riesgo extremo” como el historial de violencia acumulado durante años. También reprocha que no se valorara adecuadamente el riesgo para las personas menores de edad, pese a que el propio informe policial advertía de indicadores de especial peligrosidad, entre ellos amenazas hacia los hijos y posibles conductas suicidas del investigado.
Largo historial de condenas por violencia de género
El recurso presentado por la víctima recuerda además que el hombre acumula varias condenas relacionadas con la violencia ejercida contra ella.
Entre ellas figura una sentencia de 2018 por injurias y vejaciones en el ámbito familiar, castigada con 25 días de arresto domiciliario y seis meses de orden de alejamiento.

En 2021 fue condenado por amenazas en el ámbito familiar a siete meses de prisión y una prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante dos años.
Posteriormente recibió otra condena por lesiones y una más por abandono de familia. Además, fue condenado en dos ocasiones por quebrantar medidas judiciales dictadas para proteger a Sara: una sentencia por incumplir medidas cautelares y otra por vulnerar una orden de protección en un contexto de violencia de género. Ambas terminaron con penas de siete meses de prisión.
Pese a ese historial, el juzgado rechazó adoptar nuevas medidas cautelares al considerar que el miedo de la víctima no se sustentaba en “hechos concretos sufridos”.
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