Economía

El Gobierno desbloquea la jubilación parcial del personal laboral, que permitirá contratar a interinos

El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes el Real Decreto-ley que permite la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas, que llevaba paralizada más de un año

MADRID, 29/06/2026.- La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz, Elma Saiz, durante la rueda de presa posterior a la reunión excepcional del Consejo de Ministros, este lunes en Moncloa, para aprobar un decreto ley que prorroga durante tres meses las medidas del llamado escudo social con el que el Gobierno quiere mitigar los efectos de la guerra de Irán en empresas y ciudadanos por la subida de precios y costes. EFE/ Javier Lizon
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz, Elma Saiz. EFE

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto-ley que permite la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas que llevaba paralizada más de un año y que ha sido negociada y propuesta por los ministerios de Hacienda; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Estos nuevos requisitos, que deben ser avalados por el Congreso, entrarán en vigor el día posterior de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).  

Y es que, el problema con este tipo de retiro en el sector público llegó con la reforma de la jubilación que entró en vigor en abril del año pasado. Esto se debe a que la nueva normativa obligaba al trabajador relevista -aquel trabajador que accede a la Administración para sustituir al trabajador que opta por el retiro parcial- a tener un contrato indefinido a tiempo completo y que la relación laboral perdure un mínimo de dos años después de que se finalice el proceso de jubilación parcial.  

Supone una obligación que en el sector privado implica un mero trámite de contratación, pero que en el sector público bloquea el retiro parcial hasta que se convoque una Oferta de Empleo Público (OEP) y se cubra esa plaza de empleo por los principios que rigen el trabajo del sector público de igualdad, mérito y capacidad. 

Flexibilidad para contratar al relevista 

Con el Real-DecretoLey aprobado este lunes se permite cierta flexibilidad en la regla de simultaneidad entre el jubilado parcial y el relevista. Ahora, las administraciones deberán contar con un instrumento de planificación donde establezcan la cobertura de jubilaciones parciales.  

La clave de este Real Decreto-Ley reside en que, en caso de que no sea posible formalizar el contrato fijo de relevo de manera simultánea con la jubilación parcial, se permite la contratación temporal de sustitución a tiempo completo, que finalizará o bien cuando se formalice el contrato fijo, o al término del segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial.  

Así, se fija un sistema flexible en la Administración que obliga a acudir primero a la contratación de personal laboral fijo y, en caso de que no fuera posible simultanear la jubilación parcial anticipada con el relevista fijo, acudir al personal laboral temporal de sustitución. Además, el puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido. 

Periodo transitorio hasta 2027 

El Real Decreto ley establece también un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027 para facilitar la adaptación progresiva de las Administraciones al nuevo régimen. Éste permite vincular la jubilación parcial a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido formalizado a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias. 

Cabe destacar que, en 2026, la Administración General del Estado ya ha incluido 854 plazas para la contratación de personal relevista fijo.  

¿Qué es la jubilación parcial? 

La jubilación parcial es un tipo de retiro que permite a los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación retirarse tres años antes de la edad siempre que acrediten que han cotizado 33 años; tengan una antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial; que reduzcan su jornada de trabajo sea entre el 25% y el 75% y, si se anticipa en más de dos años, la reducción de jornada del primer año será entre el 20 y el 33%. Así, la persona que acceda a la jubilación parcial podrá compatibilizar la parte proporcional del salario que le corresponde por su jornada con la jubilación. 

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