El Tribunal Supremo (TS) ha suspendido sine die su decisión sobre de un recurso relativo a si Hacienda puede beneficiarse de sus propios errores con intereses de demora. Así lo ha decidido el Alto Tribunal ante la cuestión de inconstitucionalidad que estudia el Tribunal Constitucional (TC) sobre otro recurso que versa sobre un asunto parecido. Esta cuestión trascendente que impacta en los contribuyentes estará paralizada hasta que el Constitucional se pronuncie, lo que en ocasiones hace muy rápido, por ejemplo, a favor del impuesto a grandes fortunas, y en otras lleva cinco años sin dictar sentencia.
El asunto en cuestión es un cambio que introdujo Cristóbal Montoro en la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de reforma de la Ley General Tributaria (LGT) por el que cuando se produce una retroacción por defecto de forma de la Administración se devengan intereses de demora a favor de ésta entre la liquidación anulada y el reinicio de la inspección.
Pues bien, en un auto del pasado 18 de junio, ha decidido suspender un recurso sobre este asunto. “El contenido de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga en el recurso núm. 1032/2023, pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional, guarda una estrecha relación con preceptos legales que deben ser objeto de interpretación y aplicación por esta Sala en el presente recurso de casación”, plantea.
“La incidencia que la decisión que el Tribunal Constitucional pudiera adoptar, podría incidir directamente en la resolución del presente litigio y en la respuesta que demos a la cuestión de interés casacional por la que se nos pregunta. Esta circunstancia aconseja, aunque solo sea por razones de prudencia y coherencia de nuestro sistema de revisión y control de legalidad, la suspensión del señalamiento para votación y fallo de este recurso de casación a la espera de la resolución que el Tribunal Constitucional adopte respecto de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por esa Sala”, concluye.
Artículos distintos
El recurso de casación paralizado impugna una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y fue admitido por el TS el 26 de septiembre de 2024 para determinar “a la luz de la naturaleza jurídica de los intereses del artículo 26.5 de la Ley General Tributaria si son intereses compensatorios o remuneratorios, intereses moratorios, de demora o indemnizatorios o intereses sancionadores, aclarando asimismo si su devengo tiene un carácter objetivo, desvinculado de la conducta del contribuyente y de la administración o si, por el contrario, presentan un carácter subjetivo en el que deba valorarse la conducta del contribuyente y la administración”.
Es decir, aunque el asunto sea similar al que analiza el TC, en este caso se trata del artículo 26.5 de la LGT y en el que proviene del TSJ de Andalucía, del artículo 150.7.
En este recurso, que promueve Javier Gómez Taboada, socio director del Departamento Tributario de Maio Legal en Vigo, se pide también aclarar si la exigencia de intereses de demora del artículo 26.5 de la Ley General Tributaria cuando resulte necesaria la práctica de una nueva liquidación como consecuencia de haber sido anulada en parte por motivos sustantivos una liquidación previa por una resolución administrativa o judicial resulta contraria a los artículos 14, 24, 31 y 33 de la Constitución.
Nueva casación
El pasado 10 de junio el Supremo ha admitido una nueva casación sobre el mismo tema cuya sentencia ha postpuesto a la espera de la sentencia del TC que resuelva la cuestión planteada por el TSJ-Andalucía respecto al 150.7 LGT, y no respecto al 26.5 LGT ahí suscitado.
Se trata de un recurso de casación preparado por la Abogacía del Estado contra el auto de 28 de abril de 2025, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
La controvertida tributación de los intereses de demora
Los intereses de demora están generando abundante litigiosidad. La Agencia Tributaria, en base a numerosas consultas de la Dirección General de Tributos, consideraba que los intereses de demora que percibe un contribuyente como consecuencia de la devolución de un ingreso indebido deben tributar como ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF.
El 3 de diciembre de 2020 (Recurso 1651/2020), el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que siete de los ocho magistrados declararon que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria a la hora de devolver ingresos indebidos al contribuyente no estaban sujetos al IRPF.
Pues bien, el TS dio un viraje de 180 grados en una sentencia del 12 de enero de 2023, (Recurso 2059/2020) y fijó una nueva doctrina declarando que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos en el IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, es decir, incrementando la base general del impuesto. Una doctrina que puede volver a cambiar.

