Espaldarazo del Supremo al contribuyente al que Hacienda no responde

El Alto Tribunal establece que la Administración debe responder a las consultas vinculantes de los ciudadanos, lo que al Fisco le obliga en seis meses

María Jesús Montero aplaude durante el traspaso de cartera al nuevo titular Arcadi España.
EFE/ Mariscal

La Administración debe responder a las consultas vinculantes que plantean los ciudadanos. Así lo plantea el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia de la Sala Tercera de 25 de marzo de 2026 (rec.1961/2023) sobre una consulta de la Dirección General de Carreteras que abogados consultados por Artículo14 apuntan que puede tener trascendencia tributaria y afectar a las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) en un momento en el que asesores advierten de “bunkerización” del organismo.

La consulta “es algo serio y debe ser contenido “determinado y adecuado a sus fines” (artículo 34.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), es fuente de confianza legítima para el interesado, y si no existe una salvaguarda expresa sobre su “fuerza debilitada o condicional” en el propio informe, el mismo ha de reputarse “vinculante” para la Administración, en el sentido de que esta debe actuar en congruencia con sus propios actos, y por ello, debe ser impugnable”, plantea J. R. Chaves, magistrado de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en “Portillo judicial abierto a la impugnación directa de las respuestas a consultas a la Administración” (delaJusticia.com).

En concreto, el TS enjuicia la inadmisibilidad del recurso formulado contra la respuesta a una consulta de la Dirección General de Carreteras y establece que debe ser admitido.

Aplicación a Hacienda

Aquí emerge una diferencia trascendente con el ámbito tributario, ya que las consultas de la DGT no son impugnables ante los tribunales, según establece la Ley General Tributaria, pero del fallo se extrae la obligación y vinculación con la consulta, advierte Esaú Alarcón, socio en Gibernau.

De hecho, advierte, esta ley estipula que “la Administración tributaria competente deberá contestar por escrito las consultas […] en el plazo de seis meses desde su presentación”.

Este precepto adquiere más fuerza con esta sentencia, insiste Alarcón, cuando la DGT ha acumulado retrasos considerables en los últimos años en la contestación de consultas vinculantes y cuando desde el verano no recibe a abogados y despachos.

La ‘bunkerización’ del Fisco

“Hacienda no puede ser un búnker, Tributos da un servicio público”. Así lo ha avisado Bernardo Bande, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), preguntado por las relaciones de empresas y fiscalistas con la DGT después de que el pasado verano se cortaran las reuniones habituales que mantienen. En aquel momento, tras el estallido del caso Montoro, la entonces vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, dio orden de que no se les recibiera.

El pasado 16 de julio se filtró buena parte de la causa contra Cristóbal Montoro y Equipo Económico que llevaba siete años secreta y en la que está personado el PSOE.

“Se trasladó que se iba a elaborar un protocolo”, ha recordado Bande, pero “mis noticias son que no se ha mejorado en este asunto”, ha dicho en la presentación del trabajo de Aedaf Propuestas para mejorar la fiscalidad de la empresa familiar en el ámbito de la normativa estatal.

Esta situación causa hondo malestar entre fiscalistas y asociaciones que sostienen una interlocución habitual con el Ministerio y con Tributos, contactos que tienen un apoyo legal. Se trata de las consultas vinculantes que se plantean a la DGT, cuya respuesta es pública y es ley para contribuyentes en la misma situación. Pueden plantearse sin establecer contacto presencial con Hacienda, pero es habitual comentar el caso para que la pregunta se plantee de forma eficaz.

Éste es el sentir de Aedaf sobre la situación general, aunque sí consta a fuentes consultadas por Artículo14 que Tributos ha recibido a alguna gran empresa en estos meses.

La posición de la Agencia Tributaria

Por otra parte, la Agencia Tributaria (AEAT) acaba de ejecutar una sentencia que ganó Aedaf y que no implementaba. Se trata de la impugnación de la Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, de la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación. La Audiencia Nacional ha establecido que no debe decir que será “indispensable” que el tasador esté en la lista de la AEAT sino que lo será “preferentemente”.

La AEAT informa de ello en la Instrucción 1/2026, de 7 de abril, que no aparece colgada en su web. Sí que lo hacen de un tiempo a esta parte “análisis” sobre cuestiones interpretativas a su favor. Alarcón ha presentado una queja ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente, a la que seguirá una solicitud de información al Consejo de Transparencia por el último ejemplo, que además advierte de que “fusila un artículo publicado previamente en la web del IEF”.

“¿Quién adopta esa decisión? ¿Quién firma esos artículos? ¿Se perciben remuneraciones? ¿Pueden considerarse doctrina administrativa? ¿Actos propios? ¿Se sancionará la postura contraria? ¿Cómo se le ocurre al poder ejecutivo adoptar posiciones hermenéuticas contrarias al poder judicial? “, se pregunta, y destaca que la web de la AEAT es “institucional, pública y no resulta razonable que, en ella, aparezca información parcial, interpretativa, análisis hermenéuticos de naturaleza ontológicamente subjetiva”.