Muchas personas que perciben el subsidio para mayorees de 52 años con bajos ingresos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no saben que pueden verse obligados a perderlo e incluso a devolver una parte de él.
Esto sucede cuando sus ingresos superan el límite fijado de 915,75 euros. A menudo, esto sucede porque más allá de los ingresos reales, no tienen en cuenta el valor presunto que otorga el Servicio a las propiedades de los beneficiarios.
Por qué el SEPE obliga a devolver el subsidio a los mayores de 52 años

Muchas personas perceptoras del subsidio del SEPE para mayores de 52 años se han encontrado con una desagradable sorpresa. No sólo han recibido una notificación del cese de la prestación, sino que además deben devolver una parte de esta.
Esto es debido a que, sin percatarse, hay quienes superan los requisitos de rentas fijados por el Servicio para recibir sus ayudas económicas. Los ingresos mensuales no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente equivale a 915,75 euros.
Aquellos que superen este umbral, deben notificar el cambio al SEPE, sin esperar al control anual. Este organismo puede revisar el expediente en cualquier momento.
Entonces, si detecta incumplimientos en su normativa, tiene vía libre para suspender el subsidio y reclamar la devolución del dinero cobrado desde la fecha en que se empezó a incumplir el requisito económico.
Esto es lo que le ha ocurrido ya a un porcentaje notable de perceptores. Por ello, es vital avisar de cualquier cambio notable en los ingresos, así como revisar que el cómputo global no supera la cantidad mencionada.
El papel del valor presunto

Junto a los ingresos habituales, el SEPE también tiene en cuenta un cómputo más en su cálculo de rentas para el subsidio de los mayores de 52 años: el valor presunto del patrimonio del perceptor.
Es decir, ingresar una herencia o ganar un premio económico es motivo de notificación al SEPE para la suspensión del subsidio. En caso de que se cumpla de nuevo el requisito al mes siguiente, este siempre puede reanudarse.
Además, es importante tener en cuenta que las pagas extras no prorrateadas (como las de los pensionistas) no están previstas por las referencias del organismo. Por ello, es importante revisar si estas se acercan o cruzan el límite del requisito económico del subsidio.
También existe una problemática con el rendimiento presunto por el SEPE. Es decir, ese valor de un activo como una propiedad (local, segunda vivienda, garaje…) aunque no esté alquilado ni otorgue beneficios.
El Servicio toma el valor catastral de estos inmuebles (excluyendo la vivienda habitual), aplica un 3,25% (interés legal del dinero en la actualidad) y toma ese resultado como “ingreso” anual.
Por ejemplo, si tienes un garaje que no da renta y con un valor catastral de 50.000 euros, el SEPE le aplica el 3,25%. Este se traduce en 1.625€ de ingreso presunto, unos 135,42 euros al mes que el SEPE toma como ingreso.
Teniendo en cuenta que el límite para cobrar el subsidio es de 915,75 euros al mes, en este caso el límite queda lejos. Pero cualquier ingreso real superior a 50 euros al mes (un pago por un breve trabajo, por ejemplo) se suma al “rendimiento imaginario”.
Por tanto, es importante vigilar cualquier cambio en los ingresos que haga superar al beneficiario el límite establecido. Mientras no se cruce el umbral estipulado, no habría problema.
