El SEPE aclara cuántos meses de paro corresponden según los días cotizados

La prestación contributiva por desempleo se calcula por tramos y puede dejar fuera parte de lo cotizado

Ayudas del SEPE - Economía
La famosa "cola del paro".
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La prestación contributiva por desempleo sigue siendo la principal red de protección para quienes pierden su trabajo en España. Su importancia no radica solo en la cuantía económica, sino también en que durante su percepción se mantiene la cotización a la Seguridad Social. Sin embargo, el acceso a esta ayuda depende de un requisito básico: haber cotizado lo suficiente.

En ese esquema, el SEPE aplica una escala cerrada que determina cuántos meses de paro corresponden en función de los días trabajados y cotizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Esa duración está regulada en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social.

A grandes rasgos, el sistema dibuja una equivalencia bastante reconocible: por cada año cotizado, el trabajador obtiene cuatro meses de prestación. Así, con 360 días cotizados se generan 120 días de paro; con 720 días, 240; y con 1.080, 360 días, es decir, un año completo de prestación. La escala continúa creciendo por tramos hasta alcanzar el máximo legal de 720 días de prestación cuando se acreditan 2.160 o más días cotizados.

Cómo calcula el SEPE la duración del paro

La clave está en que el SEPE no calcula la prestación de manera proporcional día a día, sino mediante bloques. Eso significa que el derecho no se genera sumando exactamente lo trabajado, sino entrando en un tramo determinado. Entre 360 y 539 días cotizados, por ejemplo, corresponden 120 días de paro. Entre 540 y 719, se reconocen 180 días. Entre 720 y 899, 240 días. Y así sucesivamente hasta el tope de dos años.

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Una imagen de ciudadanos en la oficina de empleo.
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Ese método produce una consecuencia importante para miles de trabajadores: no siempre cotizar más dentro de un mismo tramo supone cobrar más prestación. Una persona que acredite 360 días cotizados tendrá derecho a cuatro meses de paro, pero otra con 420 o incluso 539 días recibirá exactamente el mismo tiempo. El salto solo se produce al alcanzar el siguiente escalón fijado por la norma.

Qué pasa con los días de cotización que sobran

Aquí aparece la duda más frecuente. Si un trabajador ha cotizado más días de los necesarios para entrar en un tramo, pero no los suficientes para pasar al siguiente, podría pensar que esos días restantes quedarán guardados para una futura prestación. Pero no es así. El propio SEPE lo aclara de forma expresa en su apartado de preguntas frecuentes: los días que sobran no se pueden reservar para un derecho posterior.

El organismo pone un ejemplo muy claro. Quien haya trabajado 420 días tendrá derecho a cuatro meses de prestación, igual que quien haya trabajado 360. Y esos 60 días extra no podrán reutilizarse después para abrir una nueva prestación contributiva. Según la explicación del SEPE, la razón es que el cálculo se hace por tramos de ocupación cotizada y no por una acumulación parcial reutilizable.

La propia Ley General de la Seguridad Social respalda esa idea cuando establece que, para reconocer una nueva prestación, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior. En la práctica, eso implica que una vez utilizada una cotización para acceder al paro, no existe una bolsa de días sobrantes aprovechable en el futuro.

Un sistema fácil de entender, pero discutido por muchos trabajadores

El modelo del SEPE tiene la ventaja de ser relativamente sencillo desde el punto de vista administrativo. Permite identificar con rapidez qué duración de prestación corresponde a cada trabajador y evita cálculos más complejos. Pero también genera sensación de agravio en algunos casos, sobre todo entre quienes se quedan cerca del siguiente tramo y ven cómo una diferencia pequeña de días no modifica en nada el tiempo de cobro.

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Una oficina de empleo.
Archivo

No es lo mismo quedarse en 539 días que alcanzar 540. En el primer caso, el trabajador seguirá teniendo derecho a 120 días de paro. En el segundo, pasará a 180 días, seis meses. Esa frontera tan rígida es precisamente la que explica muchas consultas al SEPE y buena parte de la confusión sobre las cotizaciones sobrantes.

En todo caso, el mensaje oficial es claro. Para cobrar la prestación contributiva hay que haber cotizado al menos 360 días en los seis años previos. Y la duración dependerá del tramo alcanzado. Lo que exceda de ese tramo, si no permite llegar al siguiente, se consumirá igualmente y no quedará guardado para después. Esa es la lógica que aplica hoy el SEPE y la que conviene tener presente antes de hacer cálculos sobre el paro futuro.

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