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Gobierno y comunidades se van de vacaciones sin resolver el problema de los interinos a pesar de que el Supremo pide su fin

El Supremo emitió ayer una sentencia en la que rechaza convertir en fijos a los trabajadores públicos que sufran abuso de la temporalidad si no superan una oposición

Funcionarios en las oficinas del Ayuntamiento de Valencia
Funcionarios en las oficinas del Ayuntamiento de Valencia
Ayto. Valencia

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia sobre los interinos en la que descarta que el abuso en la contratación temporal en las administraciones públicas permita convertir automáticamente a los trabajadores en personal fijo si no han superado un proceso selectivo. No obstante, el Alto Tribunal reconoce el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

Esta sentencia del Supremo llega dos días después de que el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se reuniera con las Comunidades Autónomas y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) para tratar aspectos esenciales y reducir la temporalidad en el sector público.

A la finalización de la reunión, el Ejecutivo fijó una nueva fecha para poner en común las medidas que se estudiarán para tratar de reducir la temporalidad en el sector público. Será el 24 de septiembre cuando se celebre el próximo encuentro. Dos meses y medio más tarde de que se haya celebrado esta última reunión y en un contexto en el que el Gobierno ha pedido a Bruselas que ampliara el plazo para solucionar la temporalidad en el sector público hasta marzo de 2027, que concluyó el pasado 30 de junio.

Temporalidad en el sector público

Las cifras de temporalidad en el sector público son alarmantes, ya que triplican las del sector privado y casi cuadruplican el límite marcado por Bruselas, que lo sitúa en el 8%. Según la última EPA, un 30% de empleados públicos se encontraban en situación de temporalidad, frente al 12% -aproximadamente- de las empresas privadas.

Una situación que se agrava en el caso de las Comunidades Autónomas, donde la temporalidad asciende hasta el 40%, y hasta el 43% en los sectores más afectados.

Y es que, aunque la Administración General del Estado (AGE) cuenta con una tasa de temporalidad mínima -del 4,7%- esta cifra se eleva hasta el 40% en el caso de las CCAA.

En este sentido, el Ministerio de Función Pública ha llamado a las Comunidades Autónomas a trabajar de manera conjunta con el objetivo de atajar la temporalidad en el sector público y especialmente en los sectores con una mayor incidencia de interinos como Sanidad o Educación, donde las tasas alcanzan el 43% y el 40%, respectivamente.

Principios de igualdad, mérito y capacidad, claves en la sentencia

Esta nueva sentencia del Supremo se acoge a la doctrina ya establecida, en el sentido de que la contratación temporal de personal laboral por parte de las administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad. “Se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos”, argumenta el Tribunal.

En este sentido, el Supremo ha reiterado que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.

Además, la sentencia recoge que el Ejecutivo deberá indemnizar a los interinos por daños morales, aunque haya alcanzado con posterioridad la condición de trabajador público fijo.

Así, se impide reconocer la fijeza de un trabajador del sector público si éste no ha superado el proceso selectivo para la contratación laboral de personal.

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