Sentencia histórica. El magistrado número 15 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla ha dictado la primera sentencia condenatoria en Sevilla por el uso de una aplicación de inteligencia artificial (IA) para manipular imágenes de varias jóvenes y simular que posaban completamente desnudas.
9 meses de cárcel, sin redes tres años
En una sentencia dictada el día 1 de octubre tras el acuerdo de conformidad alcanzado ese mismo día entre la Fiscalía de Criminalidad Informática de Sevilla, la acusación particular y las defensas, el juez condena a tres varones por tres delitos contra la integridad moral con la agravante de género, la atenuante cualificada de reparación del daño y la atenuante analógica de confesión, y les impone a cada uno de ellos un total de nueve meses de cárcel y la prohibición de acceder a las aplicaciones Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante tres años y nueve meses.
En este sentido, el magistrado acuerda conceder a los tres encausados el beneficio de la suspensión del cumplimiento de la pena de prisión impuesta con la condición de que no cometan ningún delito en un plazo de dos años, no acceder a las cuatro aplicaciones y un programa formativo en educación sexual. El juez toma esta decisión porque los acusados carecen de antecedentes penales, la pena no es superior a dos años de prisión y han abonado la responsabilidad civil.

“Claro propósito de burla”
De este modo, y según la sentencia, que ya es firme tras el acuerdo entre las partes, los tres acusados procedieron a manipular dichas imágenes con una aplicación de IA de Telegram “para obtener imágenes que simulaban, con gran realismo, los cuerpos íntegramente desnudos de las tres jóvenes”.
El juez considera probado que tales archivos “fueron compartidos entre sí por los tres acusados y el menor de edad a través de la creación de un grupo específico de WhatsApp y de otro de Discord, realizando posteriormente una mayor difusión, más allá de los citados grupos y desconociéndose el alcance de las cadenas de reenvío”, lo que “permitió que una persona no identificada”, desde un perfil de Instagram, enviara sobre las 00:30 horas del día 10 de septiembre de 2023 al perfil de una de las jóvenes afectadas las imágenes manipuladas de las tres mujeres desnudas.
Según recoge la sentencia, los acusados realizaron los actos anteriores “con un claro propósito de burla, siendo conscientes del riesgo que creaban para la dignidad de las jóvenes y de las altas probabilidades de menoscabarla, lo que les era indiferente, proyectando así una pretendida supremacía machista que cosifica a las mujeres, manteniendo estereotipos de conducta que relegan a la mujer al papel de mero instrumento de placer mediante la manipulación de sus imágenes para representarlas como desnudas”.
Agravante de género
Todo ello, según asevera el magistrado, “refleja un desprecio de género que va más allá del ataque contra su privacidad y dignidad”. El juez aplica la atenuante cualificada de reparación del daño porque los tres acusados, “con el propósito de reparar íntegramente los perjuicios causados a las perjudicadas, han procedido a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial la totalidad de las cantidades fijadas en concepto de responsabilidad civil, satisfaciendo de forma completa los importes reclamados en concepto de daño moral”.
El magistrado también aplica la atenuante analógica de confesión, ya que, “desde sus primeras declaraciones en sede policial, los acusados efectuaron un reconocimiento libre, expreso y veraz de los hechos que se les imputaban, manteniendo dicha admisión durante la tramitación del procedimiento y prestando una colaboración activa con la Administración de Justicia que ha contribuido al esclarecimiento de los hechos, evitando la práctica de diligencias innecesarias y favoreciendo una más ágil resolución de la causa”.
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