La Unión Europea ha aprobado, con el único voto en contra de España y la abstención de Bélgica, el Reglamento de Retornos, que permitirá, entre otras cosas, crear en terceros países centros para migrantes que deban ser repatriados, agilizar las deportaciones y endurecer la política migratoria. La normativa recibió el aval definitivo de la UE en un Consejo de ministros europeos de Interior.
El titular de Irlanda, Jim O’Callaghan, cuyo país preside el Consejo de la UE este semestre, ha afirmado que este reglamento, que acelerará los procedimientos de retorno de los que no tienen derecho a quedarse en la UE, complementa el pacto migratorio y de asilo, “contribuirá a la implementación efectiva, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales”.

Uno de los principales elementos de esa nueva legislación es la creación de centros de retorno en terceros países, a los que los Estados miembros podrán enviar a las personas que no tengan derecho a permanecer en la UE y que hayan recibido una decisión de retorno. No obstante, para ello hará falta tener un acuerdo o convenio con el tercer país en cuestión.
El Consejo precisa en un comunicado que cualquier acuerdo o convenio de este tipo “solo podrá celebrarse” con terceros países que respeten las normas internacionales de derechos humanos y los principios del derecho internacional, incluido el principio de no devolución, que prohíbe a cualquier país expulsar, devolver o extraditar a una persona a un territorio donde su vida, libertad o seguridad corran grave peligro o exista riesgo de tortura

Sanciones por no cooperar
El Reglamento también refuerza las obligaciones de las personas sobre las que pese una orden de retorno. Los nacionales de terceros países que no tengan derecho a permanecer en la UE deberán abandonar el Estado miembro y cooperar con las autoridades durante el procedimiento.
El incumplimiento de esta obligación podrá conllevar sanciones. Entre ellas, la normativa contempla la reducción de determinadas prestaciones y asignaciones, la retirada de incentivos destinados a favorecer el retorno voluntario, sanciones económicas e incluso sanciones penales cuando estén previstas en la legislación nacional de cada Estado miembro.

