Más de cincuenta días después de la entrada masiva por el espigón del Tarajal, Ceuta continúa atrapada en un doble embudo: el de la identificación y el de las expulsiones. Mientras los agentes siguen filiando a los inmigrantes que permanecen en la ciudad, la salida por la vía administrativa permanece prácticamente bloqueada por las solicitudes de asilo. Sin embargo, es la vía judicial la que avanza y, según fuentes policiales consultadas por Artículo 14, se producen alrededor de 15 expulsiones al día. La cifra, apuntan, podría parecer elevada en un escenario ordinario, pero resulta insuficiente ante las dimensiones de la crisis que atraviesa la ciudad.
La Policía mantiene dos CATE operativos y realiza entre 50 y 100 triajes diarios. El procedimiento exige identificación, toma de huellas dactilares y palmares, fotografías, comprobación documental y, en el caso de quienes solicitan protección internacional, entrevistas que pueden prolongarse durante horas. Cada agente interviene en una parte de una cadena de trámites que no puede acelerarse sin comprometer la identificación.

El principal cuello de botella, sin embargo, aparece después, en el asilo. La inmensa mayoría de los inmigrantes que están siendo tramitados solicita protección internacional y, mientras una petición está pendiente, la legislación impide ejecutar su retorno, devolución o expulsión hasta que la solicitud sea inadmitida o resuelta. Esto explica por qué la maquinaria administrativa puede seguir generando expedientes sin que eso se traduzca en salidas de la ciudad.
La solicitud de asilo abre un procedimiento propio y garantiza al solicitante asistencia letrada e intérprete, además de la posibilidad de recurrir las resoluciones desfavorables. La Ley de Asilo establece que las resoluciones que deniegan la protección pueden ser recurridas en vía administrativa y ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con posibilidad de solicitar medidas cautelares.

Resoluciones “desfavorables”
En la práctica, fuentes policiales explican que la mayoría de estas solicitudes estarían abocadas a una resolución “desfavorable”, pero esa circunstancia no permite adelantar la expulsión. Primero tiene que resolverse el procedimiento de protección internacional y, posteriormente, deben cumplirse los trámites correspondientes para hacer efectiva la salida salvo que concurran otras circunstancias que permitan la permanencia en España. Y, cuando finalmente se llegue a la vía de expulsión, muchas veces no se ha podido dar con la persona.
La vía judicial se ha convertido en estos momentos en la principal salida efectiva de Ceuta. Los inmigrantes que han sido expulsados mediante sentencia judicial, alguno de ellos a través de juicios rápidos, es debido a que o bien tienen causas judiciales, requisitorias, prohibiciones de entrada vigentes o han cometido delitos durante su estancia en la ciudad y sobre las que existe una resolución judicial que permite su expulsión. Sin embargo, si el delito es grave -condenas superiores a los cinco años- como es el caso de homicidios, asesinatos, agresiones sexuales, terrorismo, trata de seres humanos…- se procede a su ingreso en prisión.

En los casos en los que existe un procedimiento penal, el inmigrante pasa a disposición judicial asistido por abogado -habitualmente del turno de oficio- y, cuando se trata de un delito susceptible de enjuiciamiento rápido, puede alcanzar una conformidad con la Fiscalía. En estos supuestos, el juez dicta una sentencia y, cuando concurren los requisitos legales, la pena de prisión puede ser sustituida por la expulsión del territorio español.
La legislación contempla además una reducción de un tercio de la pena en determinados supuestos de conformidad ante el juzgado de guardia. La clave es que la expulsión no se produce simplemente por haber entrado irregularmente en España sino que debe existir un procedimiento penal y una resolución judicial que la acuerde en los supuestos previstos por la ley. El artículo 89 del Código Penal regula la sustitución de determinadas penas de prisión impuestas a ciudadanos extranjeros por su expulsión y establece un régimen diferente según la duración de la pena.
No se trata, por tanto, de un mecanismo alternativo para expulsar automáticamente a cualquier persona sino de una medida vinculada a un procedimiento penal.

En los primeros días de la crisis, por ejemplo, los juzgados de Ceuta decretaron prisión para varios inmigrantes y la expulsión de otros por delitos como atentado contra agentes de la autoridad, algunas agresiones sexuales, tráfico de drogas, allanamiento de morada o lesiones agravadas. De hecho, la Fiscalía Superior de Andalucía ha elevado a 35 las agresiones sexuales denunciadas en Ceuta desde la entrada masiva.
Según explican fuentes jurídicas consultadas “muchos de los procedimientos que están llegando a los juzgados terminan en conformidad” porque los acusados prefieren la expulsión al ingreso en prisión cuando legalmente resulta posible. En los delitos menos graves, esa salida permite sustituir la pena de prisión por la expulsión; si el acusado no acepta la conformidad, puede continuar el procedimiento y afrontar la pena correspondiente.

El Gobierno calculaba el pasado 18 de septiembre que unas 10.000 personas seguían en la ciudad: alrededor de 6.000 alojadas en recursos habilitados por las administraciones y entre 3.000 y 4.000 aún en calles, montes y playas. Sin embargo, fuentes policiales elevan esa cifra hasta los 15.000 y estiman que unas 8.000 seguirían en la calle.
La sensación de que cada vez hay más personas en las playas es real y es que muchos inmigrantes habían permanecido ocultos durante semanas en asentamientos en el monte y ahora han optado por bajar hacia las playas para intentar aproximarse a los campamentos habilitados y conseguir plaza.
Los agentes añaden que la mayoría de quienes se escondieron -en zonas de difícil acceso e incluso en túneles que acaban de localizarse– lo hicieron para evitar ser identificados, por lo que, destacan, en muchos casos, se trata de personas con perfiles delictivos.

