El ministro de Justicia marroquí, Abdellatif Ouahbi, ha reclamado el “derecho histórico y geográfico” de Marruecos sobre Ceuta y Melilla. Subraya su posición afirmando que “las fronteras de Europa deben estar en Europa”. Supongo, que no es mucho suponer que el ministro de Marruecos sabe perfectamente que existen muchos y variados territorios europeos fuera de la plataforma continental, por lo que es evidente que sus declaraciones constituyen una toma de posición política, enmarcada en las “reivindicaciones” de lo que se denomina “el Gran Marruecos” que incluye, además del Sáhara occidental, Ceuta, Melilla y las islas Canarias, como mínimo, pues también ultrapasan el actual territorio de Marruecos reclamando parte de Argelia y Mali, así como Mauritania.
No voy a entrar en las razones históricas del equivoco del ministro, de sobras conocidas. Sí en el hecho de que sus afirmaciones presuponen que sólo la localización geográfica legitima el que un territorio se integre o no en un Estado.
En efecto, que un territorio concreto forme parte o no de un Estado no sólo obedece a razones geográficas o a la continuidad territorial. Eso lo sabe taxativamente el ministro marroquí, por lo que a continuación viene no le está dedicado. Pero me da la impresión, por lo que he leído en prensa o he oído en tertulias radiofónicas o televisivas, que las causas de la definición del ámbito territorial de un Estado no parecen ser conocidas por comentaristas de medio pelo que respaldan sin argumentos, como suele ser habitual en estos conciliábulos, la posición marroquí, directa o solapadamente, que de todo hay al respecto.
Desconocen, estos sabihondos de folletín, o almas de cántaro –que también las hay–, que la ubicación geográfica no es el único factor que determina el territorio de un Estado. Son determinantes la Historia, los acuerdos internacionales, la conquista militar posteriormente reconocida, las cesiones territoriales mutuas, incluso la compraventa, como fue el caso de La Florida, que España vendió a los Estados Unidos mediante el Tratado de Adams-Onís de 1819, o la venta de Alaska a Estados Unidos por parte de Rusia en 1867. México y EE.UU redefinieron sus fronteras mediante el Tratado de Guadalupe Hidalgo en 1848 y es muy conocido el caso de la Alsacia y la Lorena, francesas o alemanas según la época y definitivamente francesas tras la Segunda Guerra Mundial. Si a un estudio de fronteras nos atenemos, tras el triunfo Aliado, veremos cómo el mapa de Europa y del mundo se redibujó en varios lugares. Y tras el estallido del régimen soviético y de la antigua Yugoslavia también.
Todo ello ha originado que, actualmente, podamos encontrarnos con Estados cuyo territorio esté repartido en distintas localizaciones geográficas. He señalado el caso de Alaska, que siendo un Estado federado de pleno derecho, no tiene frontera terrestre con EEUU, estando separado de la Unión por unos 800 kilómetros de territorio canadiense. Groenlandia, integrada en Dinamarca, aunque no en la UE, está situada geográficamente en América del Norte, entre el océano Ártico y el océano Atlántico norte. También podemos citar el caso del Óblast de Kaliningrado, integrado en la URSS hasta que ésta se desintegró, puesto que al ser una provincia no pudo ejercer, como varias de las repúblicas federadas de la URSS, el derecho de autodeterminación que las repúblicas soviéticas tenían constitucionalmente reconocido y quedó como enclave ruso hipermilitarizado, sin fronteras con Rusia, sino con Lituania y Polonia, dos países de la UE (apreciarlo desde el Mar Báltico es curioso y sorprendente, por las implicaciones geoestratégicas del lugar).
Existen también numerosas regiones ultraperiféricas de Estados miembros de la UE, que se sitúan a miles de kilómetros de la plataforma continental europea. Portugal cuenta con las Islas Azores, en medio del Atlántico norte y Madeira, al norte de las Canarias. Francia, con Guayana Francesa en el noreste de América del Sur, el archipiélago de Guadalupe, San Martín y la isla de Martinica en el mar Caribe, así como Mayotte y La Reunión en el océano Índico; todas ellas forman parte de la UE pese a la gran distancia geográfica respecto a Francia y al mercado continental europeo. El art. 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) permite adecuar su posición y las políticas a cada caso concreto y así se define en los Tratados y los protocolos y declaraciones adicionales al respecto. Las Islas Canarias también se sitúan en este régimen jurídico-político.
Otros ejemplos que no se configuran como ultraperiféricos serían los territorios UE insulares vinculados a países europeos, pero sin continuidad territorial, como son los casos de Córcega con Francia, Cerdeña con Italia o las Islas Baleares y la isla de Alborán con España. Su régimen europeo tiene la base jurídica en el art. 174 TJUE.
Ceuta y Melilla son territorios de pleno derecho de la Unión Europea, pero cuentan con un estatuto especial e intermedio debido a su singularidad debido a que son las únicas fronteras terrestres de la UE en el continente africano. Como es sabido, están fuera de la Unión Aduanera y de la Política Agraria Común y no aplican el IVA, teniendo además un régimen especial en el marco de Schengen, que está descrito en el Acta de Adhesión de España a la UE (en su momento Comunidades Europeas). Posición jurídica similar se aplica a las Islas Chafarinas, el islote de Perejil, Alhucemas y Vélez de la Gomera, que tampoco tienen continuidad geográfica con la plataforma continental europea.
Podríamos ir detallando otras situaciones análogas en América, África, Asia y Oceanía, que constituirían una larga lista de ejemplos de territorios que no tienen continuidad territorial pero que se integran en Estados concretos. Lo que demuestra que la localización geográfica no constituye, como ha sido expuesto desde el principio, el único elemento a tener en cuenta para delimitar el territorio de un Estado.
De ahí que no existan “derechos geográficos” en sí mismo considerados que justifiquen anexiones o desconexiones territoriales. La Historia así lo demuestra, a lo largo y ancho de todo el mundo. Para definir, pues, las fronteras de Europa, hay que atenerse al estatus jurídico vigente en cada caso, como es lo propio en todo Estado de Derecho, que a su vez, es fundamento de la democracia.

