Ante la inquietud que genera la falta de conocimiento respecto a la capacidad de contagio del hantavirus, un germen que ha llegado a nuestras vidas a raíz del contagio en el crucero “Mv Hondius”, la inminente llegada del barco a nuestra costa de Canarias viene cargada de incertumbre e, incluso, cierta psicosis.
Un revuelo que han azuzado las palabras de la ministra de Defensa, Margarita Robles, el pasado miércoles, al explicar que los 14 viajeros tripulantes serían trasladados al hospital militar Gómez Ulla de Madrid, y aquellos que no presentaran síntomas guardarían cuarentena de forma voluntaria. Robles explicó que se trata de una medida privativa de libertad que requiere consentimiento y esta mañana de viernes el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, ya ha asegurado en TVE que ninguno de los 14 pasajeros españoles ha manifestado oposición alguna a ser puestos en aislamiento.

Las declaraciones de Robles habían desatado la inquietud, en cuanto a la posibilidad de que una persona que no tenga síntomas, pero sí se encuentre incubando el virus, pueda contagiar. En la mañana de este jueves la ministra de Sanidad, Mónica García, salió a anunciar la existencia de vías jurídicas para que los tripulantes guarden cuarentena, y el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, fue el encargado de enmendar el mensaje: “En los casos que sea preciso será, lógicamente, una cuarentena obligatoria”.
El marco normativo para imponer medidas de aislamiento
Horas después, el ministerio de Sanidad difundió el marco normativo que ampara al Estado a la hora de imponer medidas de aislamiento o confinamiento sin necesidad de contar con el consentimiento de los afectados. Se trata de un entramado legal de tres niveles que arranca en la propia Constitución y se desarrolla en dos leyes orgánicas y ordinarias.
El argumento central del Ejecutivo es que el control sanitario de viajeros procedentes del extranjero es, por definición, una actividad de «sanidad exterior», competencia exclusiva del Gobierno central según la Constitución. En ese ámbito, la Ley General de Sanidad de 1986 permite a las autoridades adoptar todas las medidas preventivas que consideren necesarias ante un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

No obstante, el Gobierno ha subrayado que la ley impone límites claros al ejercicio de esas competencias. El principio de proporcionalidad obliga a que las medidas adoptadas estén debidamente motivadas, sean adecuadas a sus fines y se mantengan únicamente durante el tiempo estrictamente necesario. Además, entre las opciones disponibles, las autoridades deben optar por aquellas que menos perjudiquen la libre circulación de personas, la libertad de empresa y los demás derechos fundamentales en juego. En la práctica, esto significa agotar primero la vía de la colaboración voluntaria —como ha hecho la ministra García apelando al «sentido común» de los pasajeros— antes de activar medidas coercitivas.
El recurso de la autorización judicial
El Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra y Catedrático de Derecho Administrativo, José Manuel Sala Arquer, explica a este medio que no se trata de un escenario comparable al del COVID-19, cuando el estado de alarma permitió restringir derechos fundamentales mediante normas excepcionales y medidas de alcance general.
¿Cómo se aplica el artículo 8.6?
El experto subraya que, cuando una orden sanitaria limita derechos fundamentales de manera individualizada, entra en juego el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ese precepto atribuye a los juzgados de lo contencioso-administrativo la autorización o ratificación de medidas sanitarias urgentes que afecten a uno o varios particulares identificados de forma precisa.
En la práctica, esto significaría que, si alguno de los tripulantes se negara a aceptar voluntariamente la cuarentena o el internamiento, la Administración podría solicitar una autorización judicial. Y si la urgencia impidiera esperar a la resolución previa, “podría adoptarse la medida de forma provisional, para pedir después su ratificación por parte del juez”.
El catedrático recuerda que, en cualquier caso, “el juez exigiría un informe sanitario que justifique la necesidad de la medida”. La referencia a antecedentes del COVID, como el aislamiento de un contagiado en un hotel de Tenerife, sirve para ilustrar que este tipo de decisiones ya han sido utilizadas en situaciones excepcionales.
El Modus Operandi en otros países
Al cierre de esta edición, los protocolos en los países que han tenido ciudadanos a bordo del buque han seguido distintos criterios. Por un lado, Alemania, con siete tripulantes, no impondrá cuarentena si no presentan síntomas. Bélgica seguirá los pasos del país galo, y Francia, con cinco afectados, aún estudia qué vía seguir, en coordinación con la OMS. Reino Unido, con 23 ciudadanos a bordo, ha impuesto que los tripulantes se confinen 45 días en sus casas. Según lo previsto, Estados Unidos mantendrá a sus 17 viajeros en observación.
