El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, ordenó el pasado 11 de enero, como máximo responsable de Muface, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que se procediera al desahucio de un inquilino de la mutua que reside en la madrileña calle del Alcalde Sainz de Baranda, casualmente justo enfrente del piso de Maricarmen, el símbolo de la lucha por la vivienda.
La historia de la familia se remonta al 24 de febrero de 1988, cuando M.A.Q. formalizó con Muface el contrato de arrendamiento. La mujer falleció el 10 de junio de 2025, ante lo que su hijo, J. F. Q., solicitó subrogarse al contrato de su madre, dado que residía con ella desde hace años para cuidarla, pues estaba gravemente enferma. Muface, propietaria de la vivienda, autorizó dicha subrogación pero sólo hasta el 24 de febrero de 2026, cuando la vivienda debía ser desalojada, según el expediente al que ha tenido acceso Artículo14. Antes del vencimiento, el inquilino, que no alegó vulnerabilidad pero sí derecho por ley, presentó un recurso de alzada el 24 de julio de 2025 para impugnar la fecha de finalización. Lo hizo ante el organismo competente, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que lo desestimó en una resolución firmada por Óscar López y, por delegación, el secretario general técnico del ministerio, como muestra el documento.

El afectado sostenía que el contrato de 1988 se había pactado por tiempo indefinido y que el arrendador había renunciado expresamente a los derechos reconocidos en el Real Decreto-ley 2/1985, conocido como el decreto Boyer, por lo que consideraba contradictorio que Muface permitiera la subrogación del hijo de María Ángeles y, al mismo tiempo, ordenara extinguir el contrato unos meses después. Por ello J.F.Q. solicitó a Óscar López que se mantuviera el alquiler en las mismas condiciones que el contrato original. Pero el Ministerio consideró que el carácter indefinido del contrato no significa que sea “perpetuo”, y para ello citaba la sentencia 741/2010, de 22 de noviembre del Tribunal Supremo. También argumentaba el gabinete de Óscar López que en el contrato de la madre no se pactó “claramente” la prórroga forzosa y que la renuncia del arrendador a los derechos del citado Real Decreto-ley 2/1985 no se consideraba “suficiente” para demostrar que las partes habían acordado una prórroga forzosa de forma expresa. Es decir, el documento que suscribe Óscar López establece que el hijo puede subrogarse al contrato de su madre, pero sólo temporalmente.
El Ministerio encabezado por Óscar López reconoce en la resolución que el hijo puede subrogarse en el arrendamiento “si cumple los requisitos legales aplicables”, pero argumentaba que esa subrogación no le concedía un derecho a prolongar el contrato más allá de su vencimiento, motivo por el que desestimó el recurso de alzada y confirmó la resolución que había dictado Muface en julio del año pasado. Años atrás Muface ofreció a la inquilina original la compra del inmueble, pero no pudo afrontarla económicamente.
La resolución indica que el contrato quedaría extinguido el 24 de febrero de 2026 y el inquilino e hijo de la arrendataria original tenía que entregar la vivienda vacía y libre de ocupantes. El hombre, de mediana edad, sigue allí con el proceso de desahucio discurriendo, pese a que, según el expediente, en una consulta previa se contempló la primera y única subrogación como heredero de la arrendataria original (en el caso de Maricarmen hubo dos, la segunda no conforme a la ley). La renta que paga es, según las fuentes consultas, de algo más de 600 euros, además de correr con los gastos de comunidad, IBI y tasa de basuras. El piso tiene una superficie aproximada de 90 metros cuadrados.

