Comunidad Valenciana

La jueza de la DANA anula la citación de Mazón como testigo tras su personación en la causa

La magistrada concluye que la nueva condición del expresidente le otorga la posibilidad de mentir, negarse a declarar o eludir preguntas

Carlos Mazón, en la comisión de investigación de la DANA del Congreso
EFE/ Zipi

La magistrada encargada de la investigación de la DANA ha anulado la citación que tenía prevista para el expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón como testigo, después de que la Audiencia Provincial de Valencia respaldara su incorporación al procedimiento como parte personada. En un auto fechado este jueves, la jueza estima que esta nueva figura procesal otorga a Mazón “una serie de derechos del todo punto incompatibles con la declaración testifical acordada”, incluido el de no decir la verdad.

“El testigo está obligado a decir la verdad y con apercibimiento de incurrir en un delito de falso testimonio“, recuerda la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, quien añade que en esa condición Mazón “no podría ejercer entre otros derechos el derecho a no declarar o no contestar a algunas de las preguntas que se le formularan”.

Al haberse personado en la causa, el expresidente puede guardar silencio, negarse a declarar o eludir aquellas preguntas que considere oportunas. Asimismo, queda amparado por el derecho a no declarar contra sí mismo ni autoincriminarse, y tiene derecho a ser informado de cualquier modificación relevante en el objeto de la investigación o en los hechos que se le atribuyan.

Fue la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia la que dio la razón a Mazón y ordenó su admisión como personado, lo que permite además a su abogado acceder al expediente. A raíz de esa resolución, la jueza de Catarroja aceptó la personación y, en consecuencia, descartó convocarlo a declarar.

El auto de la Audiencia advierte también de que el avance de la instrucción podría derivar en una “inculpación futura” de Mazón, argumento que refuerza la necesidad de garantizar su derecho de defensa y que, según recoge la resolución, “supone la necesidad de dejar sin efecto la declaración testifical del Sr. Carlos Mazón Guixot”.

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