El Tribunal Supremo condena a 24 años de cárcel a Ábalos, a 19 a Koldo García y premia la colaboración de Aldama con la Justicia

Ábalos recibe la pena más elevada del caso, mientras que Aldama evita ingresar en prisión tras colaborar con la Justicia en el esclarecimiento de los hechos

José Luis Ábalos, en el banquillo de los acusados.
José Luis Ábalos, en el banquillo de los acusados.
EFE/J.J. Guillén POOL

El Tribunal Supremo ha condenado al exministro del PSOE José Luis Ábalos, a su exasesor Koldo García y al empresario Víctor de Aldama a penas de prisión de 24, 19 y 4 años y medio, respectivamente.

La decisión, respaldada por unanimidad por los magistrados de la Sala de lo Penal, concluye que los tres procesados integraron una estructura organizada dedicada a obtener beneficios ilícitos mediante el uso de influencias políticas y recursos públicos. El tribunal considera acreditada la comisión de delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias.

La investigación se centró principalmente en diversas actuaciones desarrolladas durante los momentos más críticos de la pandemia de Covid-19. Según la sentencia, existieron irregularidades en la adjudicación de contratos para el suministro de trece millones de mascarillas a organismos públicos como Puertos del Estado y Adif. Dichos contratos beneficiaron a una empresa relacionada con Aldama.

08/05/2026 El empresario Víctor Aldama, el exasesor Koldo García y el exministro José Luis Ábalos (de izquierda a derecha de la imagen) POLITICA EPDATA
El empresario Víctor Aldama, el exasesor Koldo García y el exministro José Luis Ábalos (de izquierda a derecha de la imagen)
EuropaPress

La sentencia detalla además una serie de actuaciones que, a juicio del tribunal, evidencian el funcionamiento de la trama. Entre ellas figuran una asignación mensual de 10.000 euros para sufragar gastos personales de Ábalos y la contratación de dos personas de su entorno en empresas públicas dependientes del Ministerio de Transportes. Los magistrados también consideran acreditado el pago de una vivienda para una de ellas y diversas operaciones inmobiliarias entre el exministro y el empresario, incluidas viviendas situadas en Madrid, Marbella y La Línea de la Concepción vinculadas a gestiones relacionadas con el rescate de Air Europa y la concesión de una licencia de hidrocarburos.

En relación con Aldama, el tribunal ha valorado de forma positiva la información aportada durante el proceso judicial. Su confesión y cooperación fueron consideradas decisivas para esclarecer los hechos, motivo por el que se le aplica una atenuante muy cualificada. Según recoge la resolución, el empresario aportó documentación sobre viajes, movimientos económicos y contratos de arrendamiento que permitió contrastar y verificar parte de los hechos investigados. Además de reconocer su propia participación en la trama, facilitó información que ha sido incorporada a otras investigaciones judiciales.

Para mantener la suspensión de la pena deberá abstenerse de cometer nuevos delitos, presentar informes periódicos sobre sus actividades y realizar un año de trabajos en beneficio de la comunidad.

Más allá de las condenas, la sentencia subraya el impacto institucional de este tipo de conductas. El Supremo advierte de que cuando la ciudadanía percibe que quienes ocupan cargos de poder actúan guiados por intereses particulares en lugar del interés general, se produce una pérdida de legitimidad institucional que puede comprometer la estabilidad del propio sistema democrático.

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El Supremo ha enmarcado en “prácticas de enchufismo” la contratación de Jésica Rodríguez, exnovia del exministro de Transportes en las empresas públicas Ineco y Tragsatec, de las que, según el alto tribunal, cobró 43.950 euros sin ir a trabajar, todo ello después de que Ábalos “activara” su contratación y “facilitara” la “interesada cobertura” para “eludir los controles del desarrollo efectivo de su trabajo”.

El Alto Tribunal ve probado que Ábalos “activó los mecanismos influyentes para la contratación” de su exnovia y “dispuso de las condiciones para que esta no fuera a trabajar durante todo el desarrollo del plan criminal”. Además, “facilitó a la interesada cobertura para eludir o neutralizar los controles del desarrollo efectivo de su trabajo” y “colaboró en la confección falsaria de partes de asistencia”, según la sentencia.

La resolución expone, asimismo, que el exministro “transmitió indicaciones para que no se molestara a Jéssica Rodríguez pidiéndole explicaciones sobre el trabajo desarrollado” durante el tiempo que estuvo contratada, primero en Ineco y luego en Tragsatec.

La misión de conseguir trabajo a Jésica en la mencionada empresa pública fue ejecutada por Koldo García, quien “se encargó de desarrollar todo un conjunto de acciones tendentes a procurar” que la entonces pareja del exministro pudiera “no ir a trabajar” y “sortear” los “controles laborales” por parte de los responsables de las empresas contratantes, de acuerdo a la sentencia.

Unos hechos que, junto a la contratación de Claudia Montes, amiga del exministro, en la empresa pública Logirail, el alto tribunal vincula con “prácticas de enchufismo en la contratación pública, impuestas a partir de la presión que permite al funcionario su particular posición de prevalimiento”.

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Ábalos también disfrutó de dos chalés pagados por el entorno del empresario Víctor de Aldama a cambio de algunos favores realizados al conseguidor del caso Koldo, como la concesión de una licencia de mayorista en el sector de hidrocarburos a la empresa Villafuel, propiedad de un socio de Aldama, o la publicación de una nota de prensa anticipando la concesión de un rescate del Gobierno a la aerolínea Air Europa.

El Supremo recoge que en contraprestación a las gestiones practicadas para la concesión de la mencionada licencia a Villafuel, del empresario Claudio Rivas, Aldama “había comprometido la compra de un chalé para uso y disfrute de Ábalos”. Con la ayuda de Koldo, el exministro “escogió un chalé” en La Línea de la Concepción (Cádiz), según la sentencia, que enmarca estos hechos en 2021.

El Alto Tribunal señala que para “poder realizar la operación inmobiliaria” era “precisa” la “previa adquisición del inmueble”, puesto que “era de propiedad ajena a los interesados”. Por este motivo, según el Alto Tribunal, “el inmueble fue comprado por Leonor González Pano”, la hija de Carmen Pano, la empresaria que dice haber llevado 90.000 euros a la sede nacional del PSOE en la madrileña calle de Ferraz.

Dos mil quinientos euros al mes

El contrato incluía “un precio de compraventa de 665.000 euros del que se descontarían las cantidades satisfechas en concepto de renta”, que se cerró en 2.500 euros al mes. Ábalos “satisfizo la cantidad de 7.500 euros en concepto de fianza equivalente a dos meses de renta, no abonando cantidad alguna con posterioridad”, según la resolución.

Tras el cese del exministro, y “temiendo” que la licencia “no fuera concedida”, sigue el documento, Claudio Rivas “ordenó a Leonor que reclamara las rentas” del chalet, en tanto que Ábalos “seguía siendo poseedor de la vivienda sin pagar renta alguna”. Finalmente, después de que la licencia fuera denegada, Rivas “ordenó la resolución del contrato”, que se hizo efectiva a principios de 2022, de acuerdo al relato judicial.

Asimismo, el Supremo ahonda en el arrendamiento de una villa en Marbella (Málaga) en la que Ábalos y su familia “pasaron unas vacaciones” entre el 14 y el 23 de agosto de 2020, que habría sido gestionado por Aldama y Koldo “en pago a las gestiones realizadas en relación con el rescate de Air Europa”.

En concreto, el Alto Tribunal explica que Aldama, como asesor de Air Europa -un trabajo por el que ganó 12.100 euros mensuales entre noviembre de 2019 y noviembre de 2020-, “interesó de Ábalos” y a través de Koldo García que el Ministerio de Transportes “emitiera una nota de prensa en la que, de alguna manera,” se anticipara la concesión de un rescate económico del Gobierno a la aerolínea, que en aquellos momentos se estaba discutiendo en el seno del Ejecutivo.

El objetivo de Aldama era “tranquilizar a los acreedores de la aerolínea”, según el Supremo. “Ábalos asumió la petición y encargó la redacción de una nota al secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura, quien consideró, inicialmente, improcedente la emisión de una nota de prensa formal”, añade, si bien el comunicado salió finalmente el 6 de agosto.

Es en este contexto donde el Supremo ubica “el disfrute gratuito” de la vivienda por parte de Ábalos como contraprestación por el mencionado “favor”, que fue sufragado por Aldama a través de Patricia Uriz, entonces esposa de Koldo, quien, en concepto de “arrendataria”, realizó los pagos de la renta y la fianza del chalé por valor de 10.700 euros.

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