La Junta Electoral confirma que al menos 400.000 ‘nietos’ pueden votar el 29N

El censo con el que se vota es el de dos meses antes, esto es, del 1 de agosto, antes de que el Tribunal Supremo dictara las medidas cautelares que han paralizado la 'Ley de Nietos'

MADRID, 27/08/2026.- El ministro de Justicia, Felix Bolaños, comparece este jueves en la Comisión Mixta de Seguridad Nacional del Congreso para informar de la gestión de la crisis migratoria en Ceuta. EFE/ Mariscal
El ministro de Justicia, Félix Bolaños.
EFE/Mariscal

Al menos los cerca de 400.000 nacionalizados españoles con la Instrucción de Sofía Puente –alto cargo del Ministerio de Justicia y hermana del ministro Óscar Puente- que abrió la mano en 2022 para incorporar a descendientes de emigrados sin contar si se exiliaron por motivos políticos podrán votar en las elecciones del 29 de noviembre. Así lo confirman desde la Junta Electoral Central. La ley es clara: el censo con el que se vota es el de dos meses antes de la convocatoria, esto es, del 1 de agosto, antes de que el Tribunal Supremo (TS) dictara las medidas cautelares que paralizaron la aplicación de la llamada Ley de Nietos hasta que decida sobre el fondo del asunto.

A estos cerca de 400.000 se suman cerca de 2 millones que estaban tramitando la nacionalidad y que han quedado en suspenso con los autos del Supremo.

No ha hecho falta finalmente esperar a la decisión del TS ni a un posterior recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) que los juristas consultados por Artículo14 veían como el camino que se marcaba el Gobierno. Los tiempos eran ajustados pero alargando al máximo la legislatura podría haber dado tiempo.

Ni siquiera habrá que aguardar a un recurso de un nacionalizado que decidiera impugnar su salida del censo electoral ante el TC, lo que sería más rápido que el recurso ante el tribunal de garantías tras el previsible fallo en contra del Supremo.

Luis María Pardo, de Iustitia Europa, ha alertado en X de que el censo que entra en juego es anterior a las cautelares del Supremo, lo que desde la Junta Electoral confirman. Pardo promovió uno de los recursos contra la aplicación por la JEC de la Instrucción de Puente el pasado julio. Otro lo instigó Vox.

Algunos juristas consultados por este periódico tienen dudas de si los autos del Supremo suspenden hacia atrás la inscripción y plantean que puede haber debate jurídico. En todo caso, creen que el TS debería ser preguntado y debe pronunciarse.

El efecto de la llamada Ley de Nietos hasta la fecha no fue reseñable en las elecciones generales de 2023 pero sí lo ha sido en las autonómicas de 2025 y 2026 elevando el voto CERA y en favor del PSOE.

Lo que ha dicho el Supremo

El pasado 14 de septiembre, la Junta Electoral suspendió el voto de los nacionalizados que contempla la Ley de Nietos tras haber constatado que entre julio de 2023 y julio de 2026 el censo ha ganado 408.262 inscritos (y que hay más de dos millones están en trámites para entrar al amparo de la Instrucción de Sofía Puente). La JEC hizo así efectivas las medidas cautelares que ha dictado el TS y encargó informes a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares para, entre otras medidas, verificar la vinculación con el exilio de las personas que hayan obtenido o estén en trámites de obtener la nacionalidad española por esta vía.

El Supremo ha paralizado cautelarmente el voto para las personas ya inscritas en el CERA que consiguieron la nacionalidad a través de la Ley de Nietos y las nuevas inscripciones porque el “incremento extraordinario en el número de electores inscritos en el CERA”, que además está “en constante aumento”, puede “afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados”.

Considera que “tal crecimiento genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible”.

Por tanto, a fin de evitar “una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral”, estima la petición de medidas cautelares y asevera que “la afectación del derecho de participación” de las personas que hayan adquirido la nacionalidad por la Ley de Nietos, “no resulta desproporcionada en relación con los intereses generales que se trata de preservar”.

“La transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la vigencia del principio de igualdad, constituyen los pilares esenciales sobre los que se asienta el principio de participación ciudadana en los asuntos públicos, dentro del Estado democrático y de Derecho que es España”, apunta.

“La veracidad, objetividad y transparencia del proceso de elección de los representantes en los diferentes procesos electorales debe regir y estar presente en todas sus fases, desde la elaboración y actualización del censo electoral, con la exacta y correcta relación de ciudadanos con derecho de sufragio que puedan participar en cada circunscripción electoral, hasta el resultado final del proceso y la elección de los representantes”, remacha el TS.

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