El Tribunal Supremo ha suspendido de manera cautelar los efectos electorales de las inscripciones realizadas al amparo de la conocida como Ley de Nietos. La decisión puede impedir que miles de nuevos ciudadanos españoles residentes en el extranjero participen en las próximas elecciones si no demuestran que sus padres o abuelos tuvieron que abandonar España por alguno de los motivos de exilio contemplados expresamente en la norma.
La resolución no supone la anulación de la Ley de Memoria Democrática ni implica que quienes consiguieron la nacionalidad española vayan a perderla. La medida se limita al ámbito electoral y permanecerá vigente mientras el alto tribunal estudia el fondo de los recursos presentados por Vox e Iustitia Europa. Hasta que se dicte una sentencia definitiva, parte de los beneficiarios no podrá ejercer su derecho al voto.
El Supremo ha ordenado suspender los efectos de la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de quienes adquirieron la nacionalidad mediante esta vía sin acreditar específicamente el exilio de sus ascendientes. La decisión alcanza tanto a las personas que ya aparecen en el censo como a aquellas cuya inscripción se encuentra todavía en tramitación. En este último caso, el procedimiento podrá continuar, pero sus consecuencias electorales quedarán paralizadas cuando concluya.
Quedan fuera de esta suspensión quienes puedan demostrar que descienden de españoles exiliados por razones políticas, ideológicas, religiosas o vinculadas a su orientación e identidad sexual. Los registros consulares serán los encargados de certificar que se cumplen esas condiciones.

El origen de la disputa
La controversia parte de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022. La norma facilitó el acceso a la nacionalidad para los hijos y nietos de españoles que hubieran perdido o renunciado a ella como consecuencia del exilio durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
Pocos días después de su entrada en vigor, el Ministerio de Justicia publicó una instrucción para orientar su aplicación. En ella estableció una presunción de exilio para quienes abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Esta interpretación permitió tramitar numerosos expedientes sin exigir en todos los casos una prueba específica de que la salida del país respondió a una persecución política o a alguno de los motivos enumerados por la ley.
Vox e Iustitia Europa acudieron al Supremo después de que la Junta Electoral Central se declarase incompetente para suspender las inscripciones. Los recurrentes sostienen que aquella instrucción administrativa amplió el alcance previsto por el legislador y ha favorecido un incremento irregular del censo exterior. La Fiscalía, la Abogacía del Estado y el representante del Instituto Nacional de Estadística se opusieron, al considerar que la medida solicitada suponía restringir colectivamente un derecho fundamental.

Un CERA en máximos históricos
Según los datos cerrados a 1 de julio de 2026, el CERA ha alcanzado el récord de 2,7 millones de electores. Solo entre junio y julio se produjeron más de 20.000 incorporaciones, mientras que durante el primer semestre del año el registro aumentó en más de 71.000 personas.
El crecimiento se concentra especialmente en América Latina. Argentina sumó 4.975 nuevos inscritos en un solo mes, seguida por países como México, Estados Unidos y Venezuela. Francia y Reino Unido también figuran entre los territorios que más incorporaciones aportaron.
Sin embargo, esos 2,7 millones representan al conjunto de los españoles residentes en el extranjero con derecho a voto y no únicamente a quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Nietos. Por ello, esa cifra no puede utilizarse como el número de afectados por la suspensión acordada por el Supremo.
Los datos difundidos por el Gobierno indican que, hasta el 31 de mayo, se habían presentado personalmente 1.225.188 solicitudes en las oficinas consulares. De ellas, 571.761 habían sido aprobadas y se habían practicado 333.696 inscripciones en los registros consulares. Más de 2,4 millones de personas habían solicitado previamente una cita para iniciar el procedimiento.
Un impacto todavía incierto
Aún no está claro el alcance en las urnas. Un análisis de Freemarket Corporate Intelligence estimó antes de la intervención del Supremo que la norma podría incorporar hasta 1,3 millones de personas con derecho efectivo al voto al cierre de la legislatura. Esa previsión dependía, no obstante, de que los consulados acelerasen la resolución de los expedientes acumulados.
La cifra queda ahora condicionada tanto por la medida cautelar como por las comprobaciones que deberán efectuar las oficinas consulares. No todos los nacionalizados son mayores de edad, están inscritos en el CERA o carecen de pruebas sobre el exilio de sus familiares. Tampoco existe por el momento un cálculo oficial que permita saber cuántos perderán provisionalmente la posibilidad de votar.
El debate coincide además con la eliminación del voto rogado, suprimido en 2022. Desde entonces, los españoles inscritos en el CERA reciben de oficio la documentación electoral, sin necesidad de solicitarla previamente. La suma de esta reforma y el incremento de las nacionalizaciones había elevado el peso potencial del voto exterior de cara a las próximas elecciones.
Mientras el Supremo no dicte sentencia, los beneficiarios afectados conservarán plenamente su condición de ciudadanos españoles, pero no podrán participar en los procesos electorales.


