La Junta Electoral Central se ha reunido este lunes y ha suspendido el voto de los nacionalizados que contempla la Ley de Nietos tras haber constatado que entre julio de 2023 y julio de 2026 el censo ha ganado 408.262 inscritos (y que hay más de dos millones están en trámites para entrar al amparo de la Instrucción de Sofía Puente, alto cargo del Ministerio de Justicia y hermana del ministro Óscar Puente, que permite esta incorporación masiva). La Junta Electoral Central hace así efectivas las medidas cautelares que ha dictado el Tribunal Supremo (TS) y ha encargado informes a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares para, entre otras medidas, verificar la vinculación con el exilio de las personas que hayan obtenido o estén en trámites de obtener la nacionalidad española por esta vía.
La magnitud y complejidad de la tarea, junto con la estrategia jurídica que preparan el Gobierno y Sumar para llevar el pleito al Tribunal Constitucional (TC) que ha desvelado Artículo14, apuntan a que las elecciones generales se celebrarán tarde, después de las autonómicas y municipales, lo que aboca a barones y alcaldes socialistas a capitalizar el voto de castigo a Pedro Sánchez. Todo ello por un fin, esta ampliación del censo, de la que estos últimos no se beneficiarán de cara a futuros comicios porque el voto del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) no se contabiliza en las municipales.
Lo que manda el Supremo
Los autos del Supremo que estiman las medidas cautelares que demandaban Iustitia Europa y Vox ordenan suspender la inclusión en el censo de aquellos que fueron registrados en el censo electoral mediante la llamada Ley de Nietos. En cuanto a los más de dos millones en proceso de entrada, éste debe continuar y una vez finalizado, suspenderse.
Esta suspensión no aplicará a las personas con respecto a las cuales los encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, el articulado inicial de la Ley de Memoria Democrática.
Este trámite no será fácil y fuentes jurídicas consultadas prevén que sea riguroso, ya que los encargados consulares se arriesgan a incurrir en falsedad de documento público si se fabrican o fuerzan expedientes.
El TS ordena además a la Junta Electoral Central que la Oficina del Censo Electoral proceda al desglose de las personas en estas situaciones y que elabore los informes e instrucciones pertinentes. Los propios autos no imponen costas “dada la complejidad de las cuestiones abordadas y las dudas en derecho suscitadas” en este asunto, que denominan “incidente”.
La estrategia del Gobierno
La estrategia del Gobierno pasa por estirar los tiempos, aguantar todo lo posible para que este tema esté resuelto antes de las elecciones generales. Tanto Pedro Sánchez como Félix Bolaños ya han presionado al Supremo para que se pronuncie sobre el fondo del asunto antes de los comicios. Con el fin de que la sentencia, que se prevé que tumbe la norma, acabe en el Constitucional. Los plazos son ajustados pero apurando al máximo que haya fallo del TC antes de la cita electoral puede ser viable.
En paralelo, el Ejecutivo busca nacionalizados dispuestos a recurrir en amparo al TC su salida del censo electoral cuando ésta sea efectiva, una fórmula que no necesitaría siquiera sentencia del Supremo y sería por lo tanto rápida. En principio, los procesos serían individuales y el fallo del Constitucional sería sólo aplicable al caso concreto, pero se buscaría que se pueda extender.
Lo que buscan los recurrentes
Sin olvidar la vía del Supremo. El TS suele tardar un año en dictar sentencia. Los escritos de Iustitia Europa y Vox son del 21 y 22 de julio, respectivamente. De momento, el Ejecutivo se ha posicionado de forma pública con presiones al Supremo para que haya sentencia antes de las elecciones.
En asuntos que se tramitan por procedimiento ordinario, el caso del recurso de Iustitia Europa, el plazo habitual del TS en principio no puede acortarse, pero el Ejecutivo parece decidido a apremiar para intentarlo. Hay otros recursos en este proceso que sí pueden ir por la vía de derechos fundamentales, no la ordinaria, lo que los agilizaría, una rapidez que favorecería los planes del Ejecutivo, llegar al TC. Pero una vía por la que los recurrentes buscan por su parte que haya sentencia desestimatoria del TS antes de que el TC valide la ley.
IU y Más Madrid señalan al TC
El Constitucional no debería pronunciarse sobre este asunto ya que los reglamentos son competencia del Supremo, jurisdiccional, pero ya lo ha hecho en casos en los que puede haber dudas.
Desde formaciones de Sumar ya están empezado a plantear que debe hacerlo. Enrique Santiago, de IU, ha dicho que espera que la Fiscalía acuda al Constitucional. Se refiere en principio a que se recurra la medida cautelar, pero ésta no es susceptible de recurso de amparo salvo que impidiera una decisión sobre el fondo del asunto.
En la misma línea se ha pronunciado Más Madrid. Su portavoz en la Asamblea, Manuela Bergerot, va a pedir al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que lo haga. Éste está habilitado para recurrir al TC, aunque en el caso de una Instrucción es dudoso.
“Afectar gravemente” la objetividad
El Supremo ha paralizado cautelarmente el voto para las personas inscritas en el CERA que consiguieron la nacionalidad a través de la Ley de Nietos y las nuevas inscripciones porque estima que el “incremento extraordinario en el número de electores inscritos en el CERA”, que además está “en constante aumento”, puede “afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados”.
En dos autos cuyo sentido se ha adelantado este martes y se han publicado este jueves considera que “tal crecimiento genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible”.
Por tanto, a fin de evitar “una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral”, estima la petición de medidas cautelares y asevera que “la afectación del derecho de participación” de las personas que hayan adquirido la nacionalidad por la Ley de Nietos, “no resulta desproporcionada en relación con los intereses generales que se trata de preservar”.
“La transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la vigencia del principio de igualdad, constituyen los pilares esenciales sobre los que se asienta el principio de participación ciudadana en los asuntos públicos, dentro del Estado democrático y de Derecho que es España”, señala.

