En los últimos años había cobrado especial fuerza la idea de convocar una huelga general por la situación de la vivienda en España y se había intensificado especialmente en las últimas semanas tras el desahucio de Maricarmen, la acampada en Sol y las movilizaciones celebradas este pasado fin de semana.
Se trata de una iniciativa que culminó ayer cuando los sindicatos UGT y CCOO anunciaron que habían acordado convocar una huelga general por la vivienda en otoño. Aunque tiene tintes de reivindicación laboral, ya que los sindicatos justificaron que esta convocatoria se llevará a cabo “para reivindicar salarios dignos para acceder a una vivienda digna”.
Se trata de un movimiento que llega en un momento singular. La primera huelga general en ocho años de gobierno de Pedro Sánchez se va a celebrar en periodo electoral, con el presidente socialista en funciones, y a las puertas de un nuevo Ejecutivo que podría llegar a Moncloa.
La noticia de la huelga, además, ha llegado sin una fecha marcada en el calendario. Mientras UGT y CCOO hablan de convocarla en otoño y dejan en el aire si será antes o después de las elecciones, cuya cita es el 29 de noviembre; la portavoz del Sindicato de Inquilinas, Alicia del Río, anunció ayer que será en el mes de noviembre.
El Sindicato de Inquilinas no podía convocarla
La convocatoria de la movilización por parte de UGT y CCOO se trata de una decisión que “avala” la petición del Sindicato de Inquilinas, ya que una huelga general convocada únicamente por la organización que defiende a los inquilinos no protege el derecho a huelga que recoge la Constitución Española.
Y es que, el organismo al que compete la convocatoria de la huelga general son los propios trabajadores, sus representantes, o las organizaciones sindicales. “Por tanto, la convocatoria realizada únicamente por una organización de inquilinos no tendría, por sí sola, la consideración de huelga laboral protegida por el artículo 28.2 de la Constitución”, explica el presidente de Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas de España, el Jesús Fernández-Bravo.

Así, señala que “el Sindicato de Inquilinas puede promover la movilización, impulsar la iniciativa o recabar el apoyo de organizaciones sindicales, pero, por sí solo y en cuanto organización de inquilinos, no parece que pueda asumir la posición jurídica de un sindicato de trabajadores a efectos del artículo 28.2 de la Constitución”, e incide en que “para que habláramos propiamente de una huelga laboral constitucionalmente protegida, la convocatoria tendría que articularse a través de los trabajadores, de sus representantes o de organizaciones sindicales con implantación en el ámbito afectado”.
Justificarse que influye en los intereses socioeconómicos de los trabajadores
Fue la semana pasada cuando el presidente de CEOE, Antonio Garamendi, señaló -el mismo día de su reelección- que “las huelgas se hacen como una consecuencia de un conflicto laboral y, en caso de que haya una huelga (por la vivienda), tendremos que ver si encaja con la legalidad”.
Para dar un mayor peso laboral a la huelga general, y despejar las dudas sobre su legitimidad, los sindicatos explicaron a través de un comunicado que el objetivo de esta convocatoria es “reivindicar salarios dignos para acceder a una vivienda digna”.
Consultado el presidente de Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas de España sobre si los sindicatos podrían convocar una huelga general por la vivienda, Fernández-Bravo que “el Tribunal Constitucional ha interpretado este concepto de interés profesional en sentido amplio: comprende los intereses de los trabajadores como tales y no únicamente las reivindicaciones vinculadas directamente a una empresa o a un convenio colectivo”.

Así, Fernández-Bravo asegura que “el propio Tribunal Constitucional ha admitido la licitud de huelgas generales dirigidas frente a determinadas decisiones de política económica o social cuando las reivindicaciones afecten a los intereses socioeconómicos de los trabajadores como colectivo”.
Tal y como explica el presidente de Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas de España, “una reivindicación relacionada con el acceso o el coste de la vivienda podría, en principio, conectarse con los intereses socioeconómicos de los trabajadores, por su incidencia sobre su poder adquisitivo y sus condiciones de vida. No obstante, la licitud de una eventual huelga dependería de cómo se configure concretamente la convocatoria, de sus objetivos y de su vinculación con los intereses de los trabajadores”.
¿Cómo se regula el derecho a huelga?
El derecho a huelga viene reconocido en el Artículo 28.2 de la Constitución Española: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”; y lo regula el Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo.
Concretamente, el Artículo 11 del Real Decreto-ley señala que una huelga se declarará ilegal: “Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados; cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan; cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo; o cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos”.

