“No lo había visto nunca”. “No conozco precedentes”. Las frases, pronunciadas por distintos jueces, fiscales y juristas consultados por este medio, resumen el desconcierto que ha provocado la decisión de la Fiscalía de Canarias de abrir la puerta a retirar la petición de dos años y medio de cárcel contra Raúl Asencio si el futbolista pide perdón a las víctimas durante el juicio.
¿Qué es exactamente lo que ha sorprendido a tantos juristas?
Asencio está acusado de dos delitos contra la intimidad por haber mostrado a un tercero un vídeo de contenido sexual que, según la Fiscalía, sabía que había sido grabado y difundido sin el consentimiento de las jóvenes que aparecían en él, una de ellas menor de edad.
Durante la instrucción, el futbolista alcanzó acuerdos económicos con las víctimas, las indemnizó y les pidió disculpas. Como consecuencia de ese acuerdo, las denunciantes retiraron las acusaciones particulares que mantenían contra él. Sin embargo, la Fiscalía continuó sosteniendo la acusación y mantuvo su petición de dos años y medio de prisión. La novedad es que ahora el Ministerio Público ofrece la posibilidad de retirar también esa petición de cárcel si Asencio formaliza ese perdón durante el juicio.

Y ahí es donde surge el desconcierto. No tanto porque Asencio haya pedido perdón o porque las víctimas hayan aceptado sus disculpas. Tampoco porque la reparación del daño pueda tener consecuencias jurídicas. De hecho, el sistema penal contempla desde hace años mecanismos para valorar el arrepentimiento, la indemnización a las víctimas o la ausencia de antecedentes.
“La petición de perdón no es una pena”
La cuestión que muchos expertos se hacen es otra. Si todos esos elementos ya pueden ser tenidos en cuenta por los tribunales a la hora de evitar el ingreso en prisión o suspender una condena, ¿por qué deberían servir además para retirar la propia petición de pena?
Esa es precisamente la pregunta que formula la jurista María Naredo. La investigadora y experta en violencias machistas insiste en que la reparación del daño y el reconocimiento de los hechos son positivos y deben tener efectos. Pero entiende que esos efectos deben producirse dentro del procedimiento penal, no en sustitución del mismo.
“Este hombre ha hecho una serie de actuaciones que le colocan en un lugar más cercano a la reparación, a la petición de disculpas”, explica. Y precisamente por eso considera lógico que esos elementos puedan ser valorados por la Justicia. Lo que no entiende es el salto que da ahora la Fiscalía. “La petición de perdón no es una pena”, afirma.
“Esto no es un asunto privado”
Para Naredo, el debate no gira alrededor de si Asencio merece o no la cárcel sino sobre cuál debe ser el papel de la Fiscalía. Porque, a su juicio, una cosa es que las víctimas acepten las disculpas y otra muy distinta que el Estado renuncie a ejercer el reproche penal que corresponde a unos hechos que considera delictivos.

“Esto no es un asunto privado”, insiste durante la conversación. Y ahí introduce otro elemento que considera fundamental: una de las víctimas era menor de edad en el momento de los hechos. Cuando eso ocurre, explica, la Fiscalía tiene una responsabilidad reforzada de protección que va más allá de la posición que adopten las propias víctimas.
Naredo recuerda que, precisamente por eso, no estamos ante un simple conflicto entre particulares. A su juicio, se trata de una vulneración de derechos humanos ante la que el Estado tiene la obligación de responder. “La Fiscalía tiene que velar por la legalidad y porque el Estado haya respondido ante esa vulneración de derechos”, sostiene.
“Estamos colocándonos en lugares de impunidad”
Por eso rechaza que la reparación pueda convertirse en una alternativa a la respuesta penal. A su juicio, una cosa es que las disculpas, la indemnización o el reconocimiento del daño tengan consecuencias jurídicas y otra muy distinta que sirvan para retirar la propia petición de condena.
Naredo sitúa buena parte del problema en lo que considera una interpretación equivocada de la justicia restaurativa. La jurista no rechaza las disculpas, la reparación ni los procesos de reconocimiento del daño. Al contrario. Lo que cuestiona es que se utilicen para apartar al sistema penal de la ecuación. “Se habla de justicia restaurativa sin entender realmente cómo se coloca en conductas que son delitos”, advierte. A su juicio, la reparación puede complementar la respuesta de la Justicia, pero no sustituirla. “La petición de disculpas debe encajarse en el procedimiento”, afirma, porque de lo contrario “estaríamos colocándonos en lugares de impunidad”.
“Aquí no se trata de cárcel o justicia restaurativa. Se trata de justicia o impunidad”.
La experta también alerta de las consecuencias que una decisión de este tipo puede tener más allá del caso concreto. La jurista teme que acabe consolidándose la idea de que una carta de disculpas o una petición de perdón pueden convertirse en una suerte de atajo procesal para evitar la respuesta penal.
“Los abogados de los acusados muchas veces les dicen: ‘Tú lo que tienes que hacer es enviar una carta'”, explica. No cuestiona que esas disculpas puedan ser sinceras o contribuir a la reparación del daño. Lo que le preocupa es que terminen adquiriendo un valor capaz de sustituir la actuación de la Justicia. “Esa carta de repente puede derivar…”, advierte, en una situación en la que el procedimiento penal quede relegado a un segundo plano.
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