El juez Arturo Zamarriego ha archivado la investigación que abrió tras la querella que presentó el exdiputado Íñigo Errejón contra la actriz Elisa Mouliaá por presuntas calumnias después de que ella le acusara de un supuesto delito de extorsión a dos testigos que declararon en la causa en la que otro juez, Adolfo Carretero, procesó al expolítico por un supuesto delito de agresión sexual.
En el auto de sobreseimiento, Zamarriego argumenta que Mouliaá “no le atribuye actos o conductas delictivas concretas” a Errejón. “La querellada, a través de su página web, no informa sobre hechos, sino que expone juicios, pensamientos u opiniones”, indica. “De ahí que toda la argumentación relativa a la imputación de hechos que se plasma en el escrito de querella carezca de una base empírica que la sustente”, afirma.

A tenor de esta consideración, el juez concluye que lo que “está en juego” es el derecho fundamental a la libertad de expresión y no el derecho a la libertad de información, una distinción que aleja los hechos del delito de calumnias por el que fue denunciada Mouliaá.
“No siendo los hechos que se imputan a la querellada constitutivos de un delito de calumnias propagadas con publicidad, procede acordar el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones”, sentencia.
El magistrado sostiene que no existe una “imputación de un hecho concreto y falso que, de ser real, sería constitutivo de delito”, sino expresiones empleadas en un sentido vulgar o popular y utilizadas como crítica contra Errejón.
No atribuyó un delito concreto
En concreto, se detiene en el término “extorsión” utilizado por la actriz. Según explica, pese al uso de esa expresión, no puede entenderse que Mouliaá estuviera atribuyendo a Errejón un delito concreto, sino criticando su actuación después de que no entregara su teléfono móvil y se pusiera en contacto con dos testigos del procedimiento judicial en el que ella se considera víctima de un delito de abusos sexuales.

“No se está imputando un delito de obstrucción a la justicia, sino realizando, con mayor o menor acierto tanto en la forma como en el fondo, una crítica al querellante“, argumenta el juez. Para fundamentar su decisión, Zamarriego recurre a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los límites entre la libertad de expresión y la libertad de información. La primera, recuerda, cuenta con “un campo de acción muy amplio” cuando se trata de pensamientos, ideas y opiniones que no pretenden establecer hechos o datos objetivos.
Ese margen únicamente encuentra su límite en aquellas expresiones “intrínsecamente vejatorias” que sean innecesarias para formular una opinión. Una protección que, según recalca el magistrado, debe ser respetada especialmente por los tribunales penales para evitar que el Derecho penal pueda convertirse en “un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión”.
Distinto es el caso de la libertad de información. Cuando se comunican hechos, la protección constitucional alcanza únicamente a aquella información que cumple con el requisito de veracidad. Una exigencia que, recuerda el juez, no puede aplicarse del mismo modo a “juicios o evaluaciones personales subjetivas”.
En aquellos casos en los que información y opinión aparecen mezcladas, como considera que ocurre en este procedimiento, las manifestaciones deben analizarse también atendiendo a si tienen un carácter deshonroso o vejatorio dentro del contexto en el que fueron realizadas.
Zamarriego subraya, además, que la cuestión no pasa por determinar únicamente si Mouliaá actuó con intención de calumniar o injuriar a Errejón, sino por establecer el límite entre aquello que está prohibido y lo que queda protegido por los derechos fundamentales en conflicto.
El origen de la querella
La causa tiene su origen en la instrucción del procedimiento en el que declararon como testigos los dos organizadores de la fiesta donde presuntamente se produjo la agresión sexual denunciada por Mouliaá. La actriz acusó entonces a Errejón de haberles “extorsionado” con el objetivo de influir en sus testimonios.
“NO. Errejón se negó a entregar su móvil porque había extorsionado a dos de mis testigos. No inventéis la realidad”, escribió Mouliaá en X en respuesta a varias informaciones publicadas en medios de comunicación.
NO. Errejón se negó a entregar su móvil porque había extorsionado a dos de mis testigos. No inventéis la realidad. https://t.co/0Vksqnc2pT
— Elisa Mouliaá (@ElisaMouliaa) June 21, 2025
La defensa del expolítico consideró que la actriz había difundido afirmaciones falsas sobre la relación de Errejón con esos testigos y que le había atribuido falsamente un delito de extorsión para conseguir que declararan a su favor.
Antes de presentar la querella, la defensa de Errejón solicitó un acto de conciliación y reclamó a Mouliaá una indemnización de 10.000 euros si no se retractaba de sus palabras. La actriz rechazó conciliar, lo que abrió la vía para que el exdiputado presentara la querella por calumnias.
Durante la tramitación de esta causa, el juez llegó incluso a ordenar la detención de Mouliaá después de que la actriz no compareciera en varias ocasiones para prestar declaración. Finalmente, Mouliaá acudió al juzgado y Zamarriego dejó sin efecto la medida.
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