MINISTERIO DE DEFENSA

Violencia de género y Fuerzas Armadas: qué medidas específicas ofrece Defensa a las militares españolas

Ser militar implica una disponibilidad permanente y una movilidad geográfica prácticamente asegurada. Pero tras la entrega, el servicio y la disciplina, por desgracia aún persiste un mal que afecta a una parte de la sociedad, y también a las mujeres...

primera mujer soldado España
Imagen de archivo de militares españolas.
Ministerio de Defensa

Ser militar implica una disponibilidad permanente y una movilidad geográfica prácticamente asegurada. Pero tras la entrega, el servicio y la disciplina, por desgracia aún persiste un mal que afecta a una parte de la sociedad, y también a las mujeres de uniforme.

Las mujeres pertenecientes a las Fuerzas Armadas no son inmunes a la lacra de la violencia de género. Y dada su situación excepcional, el Ministerio de Defensa promueve un apartado legislativo específico para que el entorno castrense sea un espacio seguro y protegido.

A pesar de las constantes actualizaciones de esta normativa, las víctimas de violencia de género en las FAS se enfrentan a unos retos complejos con los que no lidia la población femenina que pertenece únicamente a la sociedad civil.

lgunos de estos tienen que ver con la residencia fija, la publicación en el BOE de cada nuevo destino y ascenso y otros similares.

Las medidas del Ministerio de Defensa para las víctimas de violencia de género en las Fuerzas Armadas

Militares españolas
Kiloycuarto

El principal mecanismo legal para las víctimas de violencia de género en las Fuerzas Armadas es el Artículo 27 del Real Decreto 456/2011. Si bien, órdenes y decretos posteriores han ampliado su base.

Esta normativa indica que aquellas militares víctimas de violencia sexual o de género pueden solicitar el cambio de destino sin estar sujetas al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en tal destino.

Si no existiera un puesto vacante en la unidad solicitada, esta puede crear un puesto específico en el término municipal. En caso de decidirse, el puesto creado en la relación de puestos militares puede no llegar a figurar en la plantilla orgánica, con el fin de proteger a la víctima.

Para mayor seguridad, la asignación del destino se produce sin publicación previa de la vacante, con carácter forzoso y con cese inmediato en el anterior destino. Además, su tramitación es urgente y preferente. Además, aunque se cambie el destino, tampoco obligará a la permanencia mínima para solicitar otro en caso de necesitarlo la víctima.

Adicionalmente, si esta deseara volver a su anterior puesto, podrá optar al mismo durante los seis meses posteriores a la nueva asignación.

El Real Decreto también indica que en todos los procedimientos y actuaciones relacionados con estos tipos de violencia, se protegerá siempre a la víctima y a sus datos personales. También, los de sus descendientes y los de las personas bajo su custodia o guarda.

Excedencias y reducción de jornada

Una de las medidas específicas de Defensa para las víctimas tiene que ver con las excedencias.

El Artículo 24 del Real Decreto 1111/2015 recoge como situación de excedencia para militares profesionales aquellas por razón de violencia sexual o violencia de género.

Además, se indica que es posible reservar el destino de excedencia en las Fuerzas Armadas por violencia de género, el tiempo que dure esta. Sucede lo mismo con el cuidado de familiares o por interés particular para aceptar una oferta laboral.

Las excedencias por razón de violencia sexual o de género se considerarán tiempo de servicio como militares. Así lo recoge el artículo 110, apartados 5 y 6, de la Ley 39/2007. También computan como tiempo de servicio efectivo ambas situaciones.

Eso sí, durante los 2 primeros meses de esta excedencia, tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras de su último destino. En esa línea, este tiempo permitirá que su ascenso sea viable, siempre que reúna las condiciones a cumplir establecidas.

Algo similar sucede en el caso de las reducciones de jornada. Con el fin de hacer efectiva su asistencia social integral y su protección, las víctimas pueden reclamarla. Ya sea en adaptación de horario, horario flexible u otras formas. La retribución se mantendrá íntegra, siempre y cuando la reducción sea de un tercio de su jornada o menos.