España aceptó finalmente que el crucero del hantavirus haga escala en Canarias. La decisión llegó después de horas de negociación, tensión política y coordinación sanitaria internacional. El Gobierno defendió la medida con dos argumentos: una obligación humanitaria y una obligación legal. En el centro de esa explicación aparece el Reglamento Sanitario Internacional, el marco de la Organización Mundial de la Salud que regula cómo deben actuar los países ante riesgos de salud pública que pueden cruzar fronteras.
El Ministerio de Sanidad sostiene que España ha actuado en coordinación con la OMS, el ECDC, la Comisión Europea, Países Bajos, Sudáfrica, Cabo Verde y el Gobierno de Canarias. Según la versión oficial, en el MV Hondius solo viajan ya pasajeros y tripulantes sin síntomas, después de la evacuación de los tres casos sintomáticos. Los españoles con residencia habitual en España serán trasladados al Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, en Madrid, para cumplir cuarentena bajo supervisión sanitaria. Sanidad insiste, además, en que el riesgo para la población general es “muy bajo”.
La petición de la OMS a España
La llegada del crucero del hantavirus a Canarias no fue una decisión aislada de España. La OMS, en coordinación con la Unión Europea, pidió al Gobierno que facilitara la llegada del MV Hondius a un puerto de las islas por razones de salud pública y capacidad operativa. El argumento era que Canarias era el punto más próximo con medios suficientes para gestionar la situación.
El director general de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, trasladó al presidente Pedro Sánchez una petición de colaboración para permitir el desembarco de los pasajeros y aplicar medidas de salud pública basadas en un enfoque de riesgo. La carta aludía también a la situación de Cabo Verde, que habría comunicado que no disponía de capacidad suficiente para realizar evaluaciones sanitarias, investigaciones epidemiológicas y ambientales ni medidas de respuesta pública adecuadas.
Esa es la clave del caso. El debate no era solo si España quería o no recibir el barco. La cuestión era qué país cercano tenía la capacidad sanitaria suficiente para hacerlo con garantías. Y, según la OMS y el Gobierno español, ese país era España.
Qué dice el Reglamento Sanitario Internacional

El Reglamento Sanitario Internacional es una norma vinculante de salud pública adoptada en 2005 y en vigor desde 2007. Su objetivo es prevenir la propagación internacional de enfermedades, responder de forma proporcionada a los riesgos sanitarios y evitar interferencias innecesarias en el tráfico internacional de personas y mercancías. El Ministerio de Sanidad lo define como la única legislación internacional vinculante sobre salud pública.
El artículo más citado en este caso es el 28. Ese precepto establece que no se puede negar a una embarcación o aeronave el acceso a un punto de entrada por motivos de salud pública. Hay una excepción: si ese punto no dispone de medios suficientes para aplicar las medidas sanitarias necesarias, se puede ordenar al buque que continúe hasta el punto de entrada apropiado más cercano, siempre que el desvío sea seguro.
Aplicado al crucero del hantavirus, la interpretación del Gobierno es clara: Cabo Verde no tenía medios suficientes y Canarias era el punto próximo con capacidad sanitaria para gestionar el desembarco, la evaluación de pasajeros, la repatriación de extranjeros y la cuarentena de los españoles.
El artículo 44 y la colaboración entre países

El otro artículo señalado por el Ejecutivo es el 44 del Reglamento Sanitario Internacional. Este apartado obliga a los Estados parte a colaborar entre sí, en la medida de lo posible, para detectar, evaluar y responder a eventos de salud pública. No se trata solo de proteger las propias fronteras, sino de cooperar cuando un problema sanitario requiere una respuesta internacional.
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, concretó la referencia en ese artículo 44. Ángel Víctor Torres habló de una comunicación vinculante de la OMS ligada a varios preceptos del Reglamento. En términos prácticos, el mensaje del Gobierno es que España no podía limitarse a rechazar el barco si era el país con capacidad adecuada más cercano y si la petición llegaba coordinada por la OMS y la Unión Europea.
Esto no significa abrir el desembarco sin control. Significa permitir la entrada bajo un protocolo sanitario. El Reglamento no impide aplicar medidas de vigilancia, aislamiento, evaluación clínica o cuarentena. Al contrario: permite organizar la respuesta sanitaria con criterios proporcionales al riesgo.

