Opinión

Es Begoña Gómez y después mi esposa

El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez y su mujer, Begoña Gómez durante la cena oficial a los participantes en la IV Conferencia Internacional para el Desarrollo de Sevilla.
EFE/ JuanJo Martín POOL
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El presidente del Gobierno se ha enterado en un avión volando a Nueva York que el juez Juan Carlos Peinado envía a su esposa a juicio y no es la primera vez. El último gran viaje de Sánchez ya se vio comprometido por las decisiones de Peinado. Fue en la cumbre de la OTAN en Ankara, en julio de este año. Era una cita clave para el presidente español porque estaba en plena batalla con Donald Trump por el rechazo de Sánchez a comprometerse a aumentar al 5% del PIB el gasto en Defensa. El presidente de los EEUU nos llamo mala gente e incluso amenazó con sacarnos de la OTAN. Sin embargo el foco se puso sobre la decisión de Peinado de retirar el pasaporte a Gómez que finalmente no viajo a Ankara. En el viaje que hicieron los dos a China el matrimonio se enteró en Pekin de su procesamiento y el año pasado en el viaje a Nueva York para la cumbre de la OTAN Sánchez se encontró con la propuesta de Peinado de que fuese un jurado popular quien la juzgase.

Es la instrucción que más daño ha hecho a Moncloa que insiste en que existe una cacería judicial contra Begoña Gómez por ser la mujer del presidente y es cierto también que la causa que ha durado dos años y medio ha sido excéntrica y ha tenido muchas correcciones por parte de la Audiencia Provincial. De lo más surrealista que he visto yo en el mundo de los tribunales es que un juez acuse a la mujer de un presidente de poder fugarse con la ayuda de sus escoltas o que ese juez se pida una tarima para interrogar a un presidente del Gobierno en Moncloa. Pero lo mollar lo avala la Audiencia Provincial y hay que subrayarlo: Gómez usó Moncloa como trampolín laboral. Por eso creo que regular la figura de la mujer del presidente queda como asignatura pendiente para el presidente que repita o para el que venga nuevo. El gobierno descarta por ahora regular mediante una ley la figura del cónyuge del presidente del Ejecutivo porque al no ser un cargo público ni tampoco una autoridad oficial se considera que la normativa actual es suficiente. Se rige por las normas comunes de cualquier ciudadano y por las leyes generales de incompatibilidades y conflictos de interés si desarrolla actividad profesional privada. Lo cierto es que el debate sobre si se debe regular el papel de las parejas de los presidentes del Gobierno genera división de opiniones y posturas tanto en el ámbito político como social.

A diferencia de otros países donde la figura de la primera dama tiene un estatus más definido, en España no hay un marco legal específico que regule sus funciones, obligaciones o restricciones. La pareja del presidente no es un cargo público, no tiene competencias institucionales y no forma parte de la estructura administrativa del Estado. Por tanto, mantiene su condición de ciudadano o ciudadana privada, con los mismos derechos laborales que cualquier otra persona. Ninguna de las esposas de los siete presidentes del Gobierno desde las primeras elecciones democráticas ha seguido un manual o estatuto específico porque no lo hay. Cada una ha hecho lo que ha querido y le ha parecido interesante de desarrollar. Algunas de estas mujeres pidieron excedencias y abandonaron sus respectivos trabajos y otras decidieron mantenerlos. Lo que si han tenido practicamente todas, seis en este caso, son asistentes sufragados por Moncloa. Es cierto que alguna vez ha surgido alguna polémica como puede comprobarse en el diario de sesiones del Congreso y Senado pero nunca la pareja de un presidente ha estado acusada de cinco delitos como malversación o tráfico de influencias y nunca las asesoras presidenciales anteriores han acabado investigadas por malversar dinero público como ha ocurrido con la asesora de Begoña Gómez.

A mi personalmente me parece una barbaridad que una mujer tenga que abandonar su carrera porque su pareja es presidente de Gobierno. Pero desde luego opino que tiene quye  estar regulado qué pueden hacer y qué no, porque de lo contrario las deja en el limbo, en una zona de riesgo. En EEUU el estatuto de la primera dama está regulado desde hace tiempo. Está fijado las actividades que puede y no puede hacer y también que regalos puede recibir y cuales no. Lo más conveniente sería regular hasta donde llegan los recursos que el Estado pone a disposición de las familias que residen en Moncloa y establecer un régimen de incompatibilidades, porque ¿qué ocurriría si la hija del presidente quisiese ser juez o periodista mientras su padre está en Moncloa?

El debate probablemente no hay que centrarlo en la legalidad, sino en la oportunidad y la ética pública. Algunos sectores plantean que, aunque la ley no lo impida, la actividad profesional del cónyuge del presidente podría generar conflictos de interés, especialmente si trabaja en ámbitos relacionados con la política o la empresa privada. Y por eso de alguna forma hay que regularlo. No es cuestión de legalidad, es cuestión de sentido común y resulta poco razonable que la mujer del presidente escriba cartas de apoyo a empresas que han subvencionado sus actividades para que reciban dinero público o que mantenga reuniones con representantes de la Universidad donde da clase en el Palacio de la Moncloa. Por eso ahora que Begoña Gómez va a ser juzgada por delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos convendría plasmar “negro sobre blanco” sobre las actividades que puede realizar la pareja de un presidente. Como diría Sánchez es Begoña Gómez y después la esposa del presidente del Gobierno.

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