“Entre junio o septiembre de 2027”. Es el pronóstico que hacen fuentes autorizadas del caso para ver a Begoña Gómez sentada en el banquillo de los acusados por malversación y tráfico de influencias. Esto es, la inédita fotografía se produciría tras las elecciones generales, si finalmente Pedro Sánchez convoca los comicios entre marzo y mayo. Tiene de margen legal hasta agosto. A Gómez la juzgará un tribunal de jurado popular compuesto por un magistrado presidente y nueve personas anónimas.
Este lunes, el juez Juan Carlos Peinado dio por terminada su polémica instrucción después de dos años investigando la posible actividad ilícita de la mujer del presidente del Gobierno y su asesora en el Palacio de la Moncloa, Cristina Álvarez. Lo hizo justo una semana antes de su jubilación forzosa, marcando este auto el fin de su carrera profesional.

Ahora la causa pasa a la Audiencia Provincial, donde entra en una fase intermedia en la que se asigna a un magistrado presidente del tribunal. El juez designado tiene que resolver cuestiones previas y decidirá al mismo tiempo las pruebas que admite y cuándo será el juicio.
La estrategia de Begoña Gómez
Esta fase será crucial. El abogado de Begoña Gómez, Jaime Campaner, experto en juicios con jurado popular, trasladó a Peinado que el escrito de Hazte Oír -que ejerce la acusación particular- no es válido porque incluye declaraciones que se han ido recogiendo a lo largo de la instrucción e informes policiales. Y precisamente esto es lo que prohíbe la ley para evitar contaminar y sugestionar a las personas anónimas antes del juicio.
Es decir, los ciudadanos que juzguen a Gómez por ley han de ir “vírgenes” de material sumarial y policial, explican las fuentes consultadas de la defensa de Gómez. Por tanto, el escrito es técnicamente inservible porque no se puede presentar ante el tribunal.

Peinado no ha estimado este extremo en el auto de juicio oral, dejando que se valore como cuestión previa por el presidente del Tribunal. Las fuentes consultadas aseguran que de esta forma se puede tumbar el escrito de acusación. En la mayoría de casos no tiene trascendencia porque la acusación a la que se le tumba el escrito se adhiere a otro de otra de las acusaciones. Pero en este caso solo hay un escrito de acusación a valorar porque la Fiscalía no acusa sino que pide el archivo de la causa al no ver delitos. Por tanto, la causa depende de la acusación de Hazte Oír, que puede tumbarse y con ella caer el resto del caso antes de la celebración de juicio oral si se cumplen los planes del letrado de Gómez.
Cabe recordar que la acusación popular que ejerce Hazte Oír solicitó una pena de 13 años de prisión para Begoña Gómez y 6 años para Cristina Álvarez.
En esta fase intermedia, además, se valora qué testigos y pruebas entrarán a valorarse. Es decir, se valorará si el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tendrá que acudir a testificar en el juicio oral, tal y como solicitó Hazte Oír.

En el auto de apertura de juicio oral, Peinado deja claro que Gómez se valió de su condición de esposa del presidente del Gobierno para favorecer su trayectoria en la Universidad Complutense: “Habría venido aprovechando su proximidad al Presidente del Gobierno para impulsar su proyección profesional en el entorno de la Universidad Complutense de Madrid, obteniendo para ello una interlocución singular con responsables de una universidad pública, con empresas patrocinadoras y con entidades del sector tecnológico, al tiempo que recababa apoyo, financiación, colaboración y respaldo institucional y empresarial para la creación, desarrollo y expansión de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva y de los proyectos surgidos en su seno, extremo que, en su conjunto, presenta rasgos susceptibles de integración en el delito de tráfico de influencias”, zanja el juez tras dos años investigando.
Asimismo, cree que cometió malversación por dos aspectos. Por un lado, porque se valió de los servicios de su asesora en el Palacio de la Moncloa para buscar financiación para la cátedra. Resulta que Álvarez redactó correos electrónicos a empresas buscando dinero para la cátedra que dirigía la mujer de Pedro Sánchez. Por eso, cree Peinado que usó dinero público (el salario de Álvarez) para sus negocios privados. Por otro lado, cree que también hay malversación en el momento en el que quiso presuntamente adueñarse de un software que desarrolló la empresa privada como herramienta didáctica.
Por ello, la Complutense, que está personada como perjudicada, cree que tuvo un perjuicio económico de más de 100.000 euros. De ahí que Peinado haya decidido atribuir la responsabilidad civil a las dos acusadas para que paguen al ente público la multa correspondiente.
En uno de sus últimos autos, Peinado ha querido dejar patente también su estilo personal y ha vuelto a comparar al Ejecutivo de Sánchez con el régimen absolutista de Fernando VII: “Las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII)”, zanja el magistrado.

