El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llanera, instructor de la causa del procés, ha desestimado este martes la petición de Carles Puigdemont de aplicación de la ley de amnistía al presunto delito de malversación cometido por el expresidente catalán, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio. Al no prosperar dicha solicitud, el juez también rechaza alzar la orden nacional de detención contra el político.
El magistrado ha desestimado la similar petición formulada por el exconsejero Toni Comín. Llarena explica que, tras la entrada en vigor de la ley de amnistía, dictó una resolución judicial el 1 de julio de 2024 denegando su aplicación a la malversación por considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: la apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea.
En la resolución dictada ahora el magistrado destaca que la sentencia del TJUE impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros comunitarios derivada de la secesión de Cataluña. Sin embargo, “no modifica el fundamento autónomo” relativo al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.
El auto de este martes destaca que la desestimación de la nueva solicitud de amnistía de ambos procesados no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación.
Además, Llarena subraya que las sentencias dictadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía no han resuelto la aplicación individual a ambos políticos. Así, indica la resolución judicial, no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en esta causa judicial. En este contexto, fuentes del Tribunal Supremo trasladan a Artículo14 que el instructor de la causa del procés no cambiará su posición hasta que la corte de garantías dicte una sentencia tras estudiar el recurso de amparo del exconsejero Jordi Turull, la cual se estima favorable para los líderes independentistas y que marcará una doctrina aplicable al caso del expresidente catalán.
No levanta la orden de detención
Respecto a la petición de levantar la orden nacional de detención para Puigdemont y Comín, el juez explica que se formula como consecuencia del archivo o de la aplicación de la amnistía, solicitudes que no han prosperado.
La resolución judicial añade que la decisión tomada por Llarena “no declara irrevisables las medidas (cautelares) ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar. Se limita a rechazar el levantamiento (de las medidas cautelares) por las razones ahora formuladas, sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas”, en referencia a la sentencia que dicte en un futuro el Constitucional sobre este asunto.

