Caso Begoña Gómez

El juez Peinado dice que “no cabe duda” de que la escolta de Begoña Gómez puede facilitar su “fuga”

Debido a que la mujer de Pedro Sánchez siempre se encuentra acompañada de miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, dice el magistrado, estos pueden "facilitar esa fuga, que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la Justicia"

Begoña Gómez en la Asamblea de Madrid.
EFE/Javier Lizón

El juez Juan Carlos Peinado, que este sábado ha abierto juicio contra Begoña Gómez, su asesor en Moncloa, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés, también les ha aplicado medidas cautelares a las dos primeras: retirada de pasaporte, impedimento para salir del territorio nacional y obligación de fichar en sede judicial dos veces al mes durante la tramitación de esta causa judicial y hasta que se dicte una resolución firme.

Y es que para justificar estas imposiciones, según refleja la resolución judicial de este sábado, el magistrado ha expresado lo siguiente: debido a que Gómez es la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ello implica que en todo momento se encuentra acompañada y custodiada por miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado. Es por esto, señala el magistrado, por lo que “no cabe duda” de que esos agentes “en un momento determinado pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, colaborar en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar esa fuga, que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la Justicia“.

Lo “especialmente trascendente” para el juez es que debido a que el cargo de su esposo, actual líder del Ejecutivo, es algo “efímero y transitorio”, esa protección o acompañamiento de los agentes de los cuerpos de Seguridad del Estado “desaparecería, lo que facilitaría, aún más, esa hipotética fuga”. “Por lo que se refiere a la acusada María Cristina Álvarez Rodríguez, que ha venido actuando en calidad de asistente de la anterior acusada, María Begoña Gómez Fernández, y con estrecha vinculación personal y acompañando a la misma, así como coordinando todas sus actividades, dispone de una situación similar a ella, a los efectos de disponer igualmente de los mismos medios para fugarse y eludir la acción de la justicia, procediendo, en consecuencia adoptar las medidas cautelares de naturaleza personal interesadas, respecto de ambas acusadas”, añade.

Medidas solicitadas por las acusaciones populares

Cabe recordar que el pasado lunes se celebró una vista preliminar, previo paso a que el juez Peinado enviara a Gómez ante un jurado popular. Fue entonces cuando las acusaciones populares personadas en este caso, lideradas por Hazte Oír, pidieron al magistrado la retirada del pasaporte y la comparecencia cada 15 días en el juzgado. Como era de esperar, las defensas y Fiscalía rechazaron interponer medidas cautelares a la mujer del presidente.

Cabe añadir que la Audiencia Provincial de Madrid aún debe resolver recursos clave contra la decisión del instructor de impulsar el juicio ante un jurado. Si esta desestima los recursos de las defensas y la Fiscalía, y si posteriormente el presidente del tribunal del jurado no declara nulidades por infracciones procesales, todo ello sería juzgado por nueve ciudadanos españoles. Es el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado el que estipula que delitos como el tráfico de influencias y la malversación de caudales públicos sean enjuiciados por este tipo de tribunal. Respecto a los demás ilícitos que conciernen a este caso, corrupción en los negocios y la apropiación indebida, Peinado expone que también deben ser juzgados por un tribunal de jurado por su “conexión”. Así, señala el magistrado, lo recoge el precepto 5 de la misma ley.

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