Se abre un nuevo frente para el Gobierno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha señalado en una resolución judicial que el Real Decreto con el que se modificó el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería el pasado 14 de abril del presente año “podría entrar en colisión” con las normas que implementan el Pacto de Migración y Asilo que la UE aprobó en 2024. Unas obligaciones se han plasmado en una serie de normas.
El Alto Tribunal, que responde en la resolución a dos recursos interpuestos por Aragón y la Comunidad Valenciana, señala que la referida reforma efectuada por el Gobierno incorpora las dos disposiciones adicionales. Dichas normas contienen un proceso de regularización que “constituye un supuesto de regulación normativa de la obtención de permisos de residencia para extranjeros en situación irregular en España”. No se trata, indican los magistrados, de un reconocimiento individualizado de dicho permiso, sino de un “régimen general” a nivel normativo para todos aquellos ciudadanos de terceros países que se encontrasen en España en situación irregular, debiendo reunir determinadas condiciones.
La Sala Quinta del Tribunal Supremo someten al parecer de las partes “si, pese a la vigencia de la Directiva de Retorno y su no trasposición por el Estado español, es admisible que quienes estén en situación irregular en España no se sometan a una orden de retorno, con las excepciones particulares que la misma norma comunitaria autoriza, sino que se les reconozca un derecho de residencia temporal con carácter general y por el mero hecho de la estancia irregular en España”.
Asimismo, los magistrados señalan que el Reglamento 2024/1351 del Parlamento y del Consejo Europeo establece “con rotundidad” que el marco común es “necesario” para abordar de manera “eficaz” el fenómeno creciente de llegadas mixtas de personas que necesitan protección internacional, y de quienes no la necesitan, así como que la responsabilidad por las llegadas irregulares de migrantes y solicitantes de asilo a la Unión Europea “no debe ser asumida por los Estados miembros por separado, sino por la Unión en su conjunto”.
Esa norma, precisa el Supremo, dispone que una cooperación leal entre los Estados miembros es “esencial para el correcto funcionamiento” del Sistema Europeo Común de Asilo e impone una estrecha cooperación entre los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del propio Reglamento. Además, pone el énfasis en que, en el cumplimiento de éstas, la Unión y los Estados miembros “observarán el principio de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades” y tendrán en cuenta su interés común en el funcionamiento eficaz de las políticas de gestión del asilo y la migración de la Unión.

