La Fiscalía afea a Zapatero sus recursos: “Desconocemos el origen de unas joyas de altísimo valor”

Impugna los recursos de reforma que ha presentado contra el auto que le denegó una nueva prórroga para declarar y sobre la comisión rogatoria a EEUU por el móvil de Rodolfo Reyes

La Fiscalía ha impugnado los recursos de reforma que ha presentado José Luis Rodríguez Zapatero contra el auto del 16 de junio que le denegó una nueva prórroga para declarar y sobre la comisión rogatoria a EEUU a propósito del móvil de Rodolfo Reyes. En dos escritos, le afea la estrategia procesal -que apunta a anular cada decisión y en suma, toda la causa-, y los argumentos. En el caso de las joyas, sobre las que alega indefensión, le recuerda que “era hecho conocido por el investigado que desde el 19 de mayo se hallaron joyas en la caja fuerte de su oficina y que se había encargado una tasación provisional a una casa de subastas”.

El 12 de junio se le había notificado la apertura de una pieza separada y la imputación de delitos fiscal y de contrabando. No se le concedido una segunda prórroga y el 17 de junio declaró ante el juez, pero se negó a hacerlo sobre las joyas.

“La defensa hace pivotar su recurso en que la Pieza separada se abre a raíz de la tasación provisional realizada por la casa de subastas Ansorena y que, según él, es en ese momento cuando el Instructor considera la existencia de un eventual delito fiscal y/o de contrabando”, señala la fiscal Elena Lorente, que apunta que “el recurso se apoya en una suerte inaceptable de confusión entre hecho y calificación jurídica”.

Conviene tener en cuenta, a juicio de la fiscal, que, de momento el hecho nuclear de esa pieza es “el hallazgo de unas joyas de altísimo valor, cuya procedencia temporal y geográfica está por determinar”, subraya.

Nuevos hechos relacionados con el delito fiscal

La calificación de delito fiscal y contrabando no es por el momento más que una valoración técnica provisional del Instructor, advierte, dado que “de momento desconocemos en qué circunstancias obtuvo el Sr Rodríguez Zapatero estas joyas y, por tanto, es obvio, que la tipología delictiva aplicable al hecho se producirá cuando la instrucción esté completa en este punto”.

“Pero es que incluso también podrían aparecer nuevos hechos relacionados con el delito fiscal y ciertamente en tal caso, las novedades fácticas que hipotéticamente incriminaran más al investigado tendrían el oportuno tratamiento para que por el mismo se ejerciera su derecho de defensa”, advierte el Ministerio Público.

En suma, entiende que no ha habido indefensión al denegar la suspensión de declaración basando tal petición no sobre hechos nuevos, sino sobre la calificación jurídica provisional de los hechos de sobra conocidos por el investigado.

Insistencia sobre el móvil de Reyes

Respecto al escrito de 10 de junio sobre que EEUU extienda la información sobre el dispositivos de Reyes, la Fiscalía recuerda que el auto de 18 de junio resolvió en el sentido de considerar que se trataba de una diligencia cuya práctica no procedía en este estado de la investigación, y que “mientras no se reciba la contestación al instrumento de cooperación jurídica internacional ya acordado, no es posible efectuar una valoración fundada sobre la necesidad o procedencia de los extremos cuya ampliación se solicita, pues dicha apreciación depende directamente del contenido de la respuesta pendiente”.

“Insiste la defensa mediante el presente recurso en la necesidad de ampliar la Comisión Rogatoria emitida a Estados Unidos sin esperar a la respuesta de ese país emitida en relación a la utilización en este procedimiento penal de las comunicaciones facilitadas  nivel policial entre el HSI y la Policía española”, señala. Por tanto, constata que el recurso es “exclusivamente la urgencia que la defensa manifiesta en que una eventual aclaración sobre la forma en que las autoridades soberanas de otro país, en este caso, Estados Unidos, bajo su legislación y normativa internas, obtuvieron información del teléfono”.

Su pretensión en este momento procesal no es que haya sido atendida o desatendida, es que el instructor en su auto se remite a una ulterior valoración de la diligencia solicitada por la defensa, en atención al resultado de la Comisión Rogatoria enviada a Estados Unidos, insiste.

“Manido recurso a un derecho de defensa omnímodo”

“En el argumentario de su recurso la defensa hace referencia al auto de 17 de junio de 2026 en el que según él hubo un error material al hablar de autoridad judicial. Resulta obvio que el HSI no es strictu sensu autoridad judicial sino administrativa, como también es obvio que la defensa no pidió aclaración en su día de ese extremo, por otra parte, de nulo impacto en aquella resolución”, afea.

A la fiscal el auto le parece “razonado y razonable”, y  considera que la defensa de Zapatero blande el “manido recurso a la alegación del derecho de defensa que el recurrente interpreta de modo omnímodo y que en absoluto está justificado en la resolución que ahora recurre”.

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