David Sánchez, primer hermano de un presidente del Gobierno al que un tribunal le impone una condena de nueve años de inhabilitación por prevaricación. La Audiencia Provincial de Badajoz le absuelve del delito de tráfico de influencias. Si bien, aunque no haya quedado probado, dedican varios párrafos a argüir que lo hubo.
Los tres magistrados ven prevaricación en la creación y adjudicación del puesto que ocupó David Sánchez en la Diputación de Badajoz como coordinador de conservatorios. Asimismo, aprecian el mismo delito en el cargo que ocupó su amigo Luis Calero, también condenado.
La Sala acredita que ambas plazas se crearon de forma “espuria” atendiendo a su beneficio. “Se diseñó un procedimiento ad hoc, dirigido a crear los puestos -inexistentes hasta entonces en el organigrama administrativo- cuya creación, no era ni urgente ni necesaria”, argumenta la sentencia.
Si bien, no ve suficiente carga probatoria en la influencia recibida por ninguno de los altos cargos que participaron en la creación y adjudicación de ese puesto: “No ha quedado probado, por tanto, que persona o personas determinadas ejercieran presión o influencia sobre los acusados primeramente filiados, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de un cargo o de cualquier otra situación derivada de una relación personal o jerárquica con aquellos”, arguyen.
Aun así, a lo largo de las 378 páginas de sentencia, los magistrados se empeñan en dejar claro que sí hubo ese tráfico de influencias y que Pedro Sánchez tuvo que ver en todo, en un momento en que estaba optando a la Secretaría General del partido.

De hecho, los jueces condenan a Miguel Ángel Gallardo, ex secretario general del PSOE de Extremadura, a 18 años de inhabilitación por la participación en estos delitos. Justifican su pena porque consideran que intervino como presidente de la Diputación en la creación de la plaza. Además, sospecha el tribunal que, aunque apoyara a la facción susanista en las primarias del PSOE, buscó “congraciarse” con Pedro Sánchez enchufando a su hermano para redimir que hubiera apoyado a la candidata perdedora.
Así las cosas, la Audiencia absuelve a los once condenados del delito de tráfico de influencias. Y no porque crea que no lo hubo. La Sala apunta a que la actuación prevaricadora “fue la respuesta a una previa presión o influencia ejercida sobre ellos”. Si bien considera que no se ha llegado a demostrar “quién o quiénes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho, ni en que concretos actos se materializó el influjo”.
Y es en este punto cuando los magistrados dejan patente que esa influencia se debió a la influencia que pudo tener Pedro Sánchez. “Las conductas prevaricadoras obedecieron al interés de favorecer a las personas que se beneficiaron de aquellas por su proximidad familiar al que sería reelegido Secretario General del Partido y con el tiempo Presidente del Gobierno de la Nación”. Por ello, apuntan al principio in dubio pro reo, en referencia a que en caso de duda, siempre se falla con la opción que más favorece al investigado.
De hecho, los magistrados dedican uno de sus pasajes a hablar de nepotismo que describe así: “Es una práctica consistente en el trato de favor o “enchufismo” hacia familiares o amigos en orden a la obtención de puestos, ascensos o beneficios, ignorando los principios de igualdad, mérito y capacidad en la Constitución”. La Audiencia de Badajoz tilda la práctica de “poco ética” y denuncia que “daña la salud democrática, fomenta la corrupción y la desigualdad de oportunidades”. Aunque señala que en sí misma no es constitutiva de delito.

