La ministra de Defensa, Margarita Robles, ha rechazado suspender de funciones y abrir expediente disciplinario al director adjunto operativo (DAO) de la Guardia Civil, el teniente general Manuel Llamas, imputado en el conocido como caso Leire, al considerar que “se carece de elementos de juicio suficientes” en estos momentos para valorar si los hechos pueden constituir una infracción disciplinaria.
Así consta en una resolución del Ministerio de Defensa. Esta respuesta ha sido elaborada por la Asesoría Jurídica General de Defensa y firmada de conformidad por Robles, que responde a la solicitud presentada este jueves por el partido político Iustitia Europa. La formación reclamaba a la ministra la “apertura inmediata” de actuaciones y, en su caso, la incoación de expediente disciplinario al teniente general, así como que se decretara “de forma urgente” su suspensión de funciones y el traslado de esa decisión al Ministerio del Interior para que este determinara su cese en el destino.
La resolución reconoce que la ministra de Defensa es competente para imponer la separación del servicio a miembros del Instituto Armado por faltas muy graves, pero subraya que no se ha dado traslado al departamento de “providencia o documentación judicial alguna”, por lo que carece de “elementos de juicio suficientes” para pronunciarse en este momento.
Supremacía de la jurisdicción penal
El documento apunta que los hechos que motivaron la citación de Llamas como investigado podrían resultar en el futuro subsumibles en alguna de las infracciones muy graves del régimen disciplinario de la Guardia Civil, recogido en la Ley Orgánica 12/2007, pero recuerda que rige la supremacía de la jurisdicción penal sobre el ámbito administrativo.
En virtud de ese principio, argumenta que si la Administración abriera un expediente disciplinario cuando ya se ha puesto de manifiesto ab initio la posible tipificación penal de la conducta, “lo lógico es proceder a la paralización de este último”, por exigirlo la prohibición constitucional de doble incriminación y castigo (non bis in idem).
Respecto a la petición de suspensión, la resolución aprecia que el partido denunciante no acredita legitimación activa, pues, “en su calidad de mero representante de la formación política que dice patrocinar”, no justifica la titularidad de un derecho o interés legítimo que pudiera verse afectado por la decisión.
No obstante, el texto deja constancia de que “se adoptarán de oficio las disposiciones oportunas” previstas en la legislación como consecuencia de la evolución de la situación procesal del DAO. Además, advierte de que contra la resolución “no cabe recurso alguno tanto en vía administrativa como judicial”.
Investigado por Pedraz
La solicitud de Iustitia Europa llegó después de que el magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz citara a declarar como investigados, el próximo 16 de julio, al teniente general Llamas y a la directora general de la Guardia Civil, Mercedes González, en la causa de las llamadas ‘cloacas’ del PSOE.
El instructor adoptó esa decisión a petición de la Fiscalía Anticorrupción, que atribuye a ambos un delito continuado de prevaricación y otro de obstrucción a la Justicia, en la causa donde se indagan las maniobras de Leire Díez para que se investigara a la Unidad Central Operativa (UCO) por supuestas filtraciones en causas que afectaban al Gobierno.
Según la instrucción, se abrieron tres expedientes internos contra miembros de la UCO por filtraciones que no procedían de esa unidad. El Ministerio Público alude a “la utilización instrumental de expedientes disciplinarios como mecanismo de presión sobre los investigadores policiales”, que puede integrar el delito de obstrucción a la Justicia del artículo 464.1 del Código Penal.
Las imputaciones se solicitaron después de que dos exresponsables de la UCO, Rafael Yuste y Alfonso López Malo, ratificaran ante el juez que se les indicó que debían “ponerse de perfil” en investigaciones como la del hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

