Análisis

Marruecos, el principal escollo al que se enfrentará la jueza María Tardón: “No va a facilitar ninguna persecución de sus nacionales”

El juez Fernando Portillo indica que "sería impensable" que el país africano vaya a entregar a sus nacionales a los juzgados españoles

CEUTA, 30/07/2026.- Vista de la entrada ilegal en Ceuta de inmigrantes marroquíes y argelinos este jueves. Los centros de acogida de adultos y menores de la ciudad autónoma de Ceuta siguen colapsados tras la llegada irregular de unos 1.500 migrantes en los últimos nueve días, lo que ha llevado a su presidente, Juan Jesús Vivas, a pedir una acción “contundente y sin dilación” al Estado ante la “dimensión de la crisis migratoria.EFE/ Reduan Dris
Vista de la entrada ilegal en Ceuta de inmigrantes marroquíes y argelinos.
EFE/ Reduan Dris

La magistrada de la Audiencia Nacional que investiga la reciente entrada masiva en Ceuta, María Tardón, indicó el pasado lunes 7 en una resolución judicial que durante la crisis migratoria sucedida el 30 y 31 de julio se pudieron cometer diversos delitos. Dichos ilícitos, siempre y cuando teniendo en cuenta que pueden variar según se vayan descubriendo o desterrando indicios debido a que el procedimiento se encuentra en un “incipiente momento”, son los de compromiso de la paz o la independencia del Estado, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, de homicidio y de lesiones imprudentes, así como de organización criminal.

Y si bien la jueza precisó que todavía “no es posible la identificación de autores materiales concretos”, lo que sí indicó es que los presuntos delincuentes “sí parecen operar desde el territorio de Marruecos o en vinculación con él”.

La difícil colaboración de Marruecos

Respecto al primer delito, el cual habría comprometido la paz o independencia del Estado, está recogido en el artículo 590.1 del Código Penal. Este precepto señala que quien, con “actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes“, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es.

La jueza señaló que este ilícito “tiene una intencionalidad de atentar contra el Estado, vulnerando su integridad territorial”. Una acción que, en el caso de Ceuta, se habría llevado a cabo mediante un “flujo migratorio masivo”, el cual constituye uno de los “métodos característicos” de la guerra híbrida o zona gris, “propia de Estados, organizaciones criminales u organizaciones terroristas cometidas contra Estados”.

Es más, Tardón señaló que las pesquisas hasta ahora realizadas vinculan “en gran parte” los movimientos de personas y flujos migratorios de este caso a una actividad masiva en internet que “presuntamente ha sido realizada por organizaciones criminales o personas desconocidas desde el extranjero“.

Desde un punto de vista estrictamente teórico, la comisión de este ilícito, según el magistrado Fernando Portillo, podría llegar a implicar a cualquier miembro de la administración marroquí o ciudadano de dicho país. En el plano de las autoridades, podría alcanzar incluso al rey de Marruecos, Mohamed VI, aunque con un gran matiz: el jefe de Estado extranjero tiene inmunidad jurisdiccional en España. Así lo recoge la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros. “No se le puede ni detener ni juzgar en el territorio español”, añade el juez.

Aun así, y en caso de que hubiera personas del país africano implicadas en la comisión de los delitos, el juez añade que “sería impensable” que Marruecos entregara a sus nacionales a los juzgados españoles. Si bien Tardón, agrega el magistrado, tendrá que enviar comisiones rogatorias a dicho país para identificar a quienes intervinieron, “me extraña mucho que incluso se vaya a dar esa mera colaboración”. “Marruecos no va a facilitar ninguna persecución de sus nacionales“, subraya Portillo.

Un grupo de migrantes regresando de Ceuta.
Un grupo de migrantes indocumentados regresando de Ceuta.
EFE

La posible implicación de las autoridades españolas

El segundo de los delitos que mencionó la jueza Tardón en la resolución judicial es el que atenta contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, recogido en el primer apartado del artículo 318 bis del Código Penal. Un ilícito, agregó la instructora del caso judicial, que tendría conexidad con varios delitos de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal debido al fallecimiento de las 83 personas, cuyos cadáveres han sido recuperados en aguas territoriales españolas. Asimismo, podría existir la comisión de varios delitos de lesiones imprudentes debido a los daños corporales que sufrieron las personas que entraron en Ceuta el 30 y 31 de julio, recogido en el artículo 152 del Código Penal.

Acerca de la correspondiente sanción por la comisión de este ilícito, el apartado tercero del precepto 318 bis del Código Penal precisa que la pena de cárcel será de cuatro a ocho años para quien haya puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves.

Acerca de las las penas aparejadas a los delitos de homicidios y lesiones imprudentes, estas varían en base a la gravedad de ambos.

El magistrado Portillo añade en este apartado que los funcionarios y autoridades podrían ser tanto de Marruecos como de España. Lo que sí es seguro, precisa el juez, es que la comisión de este ilícito “se va a investigar independientemente de quien puedan resultar autores de los delitos”.

“Estructura criminal”

Asimismo, indicó la semana pasada la magistrada de la Audiencia Nacional, la “estructura criminal” que estaría detrás del asalto descrita en el informe del CENIF (Centro Nacional de Inmigración y Fronteras) de la Policía Nacional obliga a investigar la posible existencia de organizaciones o grupos criminales en los términos previstos, entre otros, en el artículo 570 bis del Código Penal. Un ilícito, indicó la jueza, “que habría sido cometido en el extranjero donde operan las organizaciones criminales o parece que se hallan, en su mayor parte, las personas que las integran que supuestamente hubieran participado en su comisión”.

Solo el precepto 570 bis impone una pena privativa de libertad de cuatro a ocho años a quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal, siempre y cuando esta tuviera por finalidad u objeto la comisión de delitos graves.

FOTODELDÍA - CEUTA, 27/08/2026.- Inicio del reparto de alimentos por parte de miembros de Cruz Roja a los migrantes en la playa del Trampolín, este jueves en Ceuta. EFE/Reduan
Reparto de alimentos por parte de miembros de Cruz Roja a los inmigrantes en la playa del Trampolín.
EFE/Reduan

La “compleja” estructura criminal

Además, la jueza de la Audiencia Nacional precisó en la mencionada resolución judicial que el informe del CENIF de la Policía Nacional identifica distintos niveles de actuación, desde el de los promotores digitales hasta el de los organizadores sobre el terreno y los responsables de la eventual planificación estratégica: “Esa distribución funcional de tareas, la permanencia temporal del fenómeno, la coordinación observada y la capacidad de movilización acreditada constituyen circunstancias que, al menos indiciariamente, justifican la investigación de una posible estructura criminal compleja”.

Sin embargo, tras examinar los análisis realizados en el informe del CENIF “sí debe descartarse que nos encontremos ante la autoría directa de ninguna de las organizaciones criminales de tráfico de inmigrantes que operan en dicho ámbito geográfico, más allá del mero aprovechamiento oportunista por su parte de algunos de los efectos de la crisis sobrevenida”. Es decir, de las mafias.

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