La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la ley de amnistía ha despejado dos de las principales dudas planteadas ante la justicia comunitaria. Sin embargo, Carles Puigdemont todavía no puede regresar a España con la garantía de que no será detenido. El expresidente catalán se encuentra más cerca de volver, pero el último obstáculo sigue situado en los tribunales españoles.
La Gran Sala del TJUE ha determinado que la ley de amnistía no vulnera los intereses financieros de la Unión Europea por extinguir las responsabilidades relacionadas con determinados gastos del proceso independentista. También ha concluido que la norma española no resulta incompatible con la Directiva europea 2017/541 sobre la lucha contra el terrorismo.
Se trata de un respaldo jurídico relevante para una ley que ha sido cuestionada desde su aprobación. No obstante, el pronunciamiento de Luxemburgo no levanta automáticamente la orden nacional de detención que continúa vigente contra Carles Puigdemont por la causa de la malversación.
El TJUE elimina uno de los argumentos contra la amnistía
La sentencia europea establece que los gastos vinculados al referéndum del 1 de octubre de 2017 y a la acción exterior del independentismo catalán no afectaron directamente al presupuesto comunitario. El eventual perjuicio, según la interpretación del TJUE, habría recaído sobre las cuentas españolas y no sobre los recursos económicos de la Unión Europea.
Este razonamiento debilita una de las objeciones utilizadas para cuestionar la aplicación de la amnistía a los delitos de malversación. La ley excluye expresamente aquellos comportamientos que hayan perjudicado los intereses financieros europeos, pero Luxemburgo considera que esa circunstancia no concurre en los asuntos analizados.
Para Carles Puigdemont, la resolución representa una victoria jurídica y política. El tribunal europeo elimina una de las posibles barreras que podían impedir que la malversación vinculada al proceso independentista quedara incluida dentro de la amnistía.
El problema es que el Tribunal Supremo no justificó su negativa únicamente por una posible afectación al presupuesto de la Unión. Su interpretación se apoyó principalmente en otra excepción recogida por la propia ley: la existencia de un enriquecimiento personal o de un beneficio patrimonial.
El obstáculo que todavía mantiene el Tribunal Supremo

El magistrado Pablo Llarena consideró que Carles Puigdemont obtuvo un beneficio patrimonial al destinar fondos públicos al referéndum, porque de ese modo evitó asumir personalmente unos gastos que, de otro modo, habrían tenido que ser sufragados con dinero privado.
Según esta interpretación, no sería necesario que el dirigente independentista hubiera aumentado directamente su riqueza. Bastaría con que hubiera evitado realizar un desembolso económico para que existiera un beneficio de carácter patrimonial.
La Sala de Apelación del Tribunal Supremo confirmó posteriormente ese razonamiento y mantuvo la decisión de no aplicar la amnistía al delito de malversación. Como consecuencia, la orden nacional de detención contra el expresidente de la Generalitat continúa activa.
La sentencia del TJUE no responde de manera directa a esta cuestión. Luxemburgo se ha pronunciado sobre la protección de los intereses financieros de la Unión, pero no ha decidido si la interpretación del supuesto enriquecimiento personal realizada por el Supremo es compatible con la finalidad y el contenido de la ley española.
Por esa razón, Carles Puigdemont no podría regresar ahora mismo sin exponerse a ser arrestado. Aunque el fallo europeo refuerza su posición, las autoridades policiales tendrían que ejecutar la orden vigente si entrara en territorio español.
La decisión definitiva pasa ahora por el Constitucional
El siguiente escenario decisivo se encuentra en el Tribunal Constitucional. Carles Puigdemont presentó un recurso de amparo contra la negativa del Supremo a aplicarle la ley de amnistía y solicitó que la orden de detención quedara suspendida mientras se resolvía el procedimiento.
El Constitucional rechazó esa suspensión cautelar en enero de 2026. Por tanto, el dirigente de Junts deberá esperar a que el tribunal de garantías se pronuncie sobre el fondo del recurso antes de poder plantearse un retorno sin riesgo judicial.
El Constitucional tendrá que decidir si la interpretación realizada por el Supremo vulneró los derechos fundamentales de Carles Puigdemont o desfiguró la voluntad de una ley concebida precisamente para extinguir las responsabilidades penales derivadas del proceso independentista.
Una resolución favorable podría anular la decisión del Tribunal Supremo y obligarlo a examinar nuevamente la aplicación de la amnistía. Después sería necesario que el órgano competente declarase extinguida la responsabilidad penal y levantase formalmente la orden de detención.
El otoño aparece como el primer horizonte posible

No existe todavía una fecha oficial para el regreso de Carles Puigdemont. La sentencia europea permite afirmar que su vuelta está más cerca, pero no que vaya a producirse durante los próximos días o semanas.
El primer horizonte razonable aparece después del verano, cuando el Tribunal Constitucional podría abordar el recurso pendiente. Incluso si la resolución fuera favorable, el regreso no tendría por qué ser inmediato, ya que todavía deberían completarse las actuaciones procesales necesarias en el Tribunal Supremo.
La situación puede resumirse de forma clara: Puigdemont podría entrar físicamente en España en cualquier momento, pero mientras siga activa la orden de detención correría el riesgo de ser arrestado. Para regresar con plena seguridad jurídica necesita que los tribunales españoles le apliquen definitivamente la amnistía.
El TJUE ha derribado una parte importante del muro judicial que mantiene a Carles Puigdemont fuera de España. Sin embargo, la puerta todavía no está completamente abierta. La llave sigue estando, por ahora, en manos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

