La Justicia europea considera que la amnistía no choca con la legislación comunitaria y facilita la vuelta de Puigdemont

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la ley no es contraria a los intereses financieros comunitarios ni a la directiva europea en materia de terrorismo

Carles Puigdemont durante una comparecencia ante los medios.
Carles Puigdemont durante una comparecencia ante los medios.
EFE/David Borrat

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la ley de amnistía no es contraria a los intereses financieros de la Unión Europea ni a la Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de terrorismo. Si bien este es un paso que facilita la vuelta a España del expresidente catalán Carles Puigdemont, la decisión no resuelve automáticamente sus procedimientos abiertos en España. Ahora corresponde a los órganos nacionales aplicar esos criterios a las causas concretas.

En concreto, el TJUE se ha pronunciado sobre los dos asuntos para los que el Abogado General emitió sendos dictámenes en noviembre del año pasado. Unas opiniones con las que descartó que la tramitación de la ley respondiera a una “autoamnistía”, que colisione con la legislación de la UE en la lucha contra el terrorismo o que afecte a intereses financieros de la UE; aunque consideró que sí puede haber vulneraciones menores al Derecho comunitario.

El primero de ellos ha tenido que ver con la consulta del Tribunal de Cuentas con respecto a la responsabilidad contable de Puigdemont y otras personas en el uso de fondos públicos para financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017 y los gastos destinados a promover fuera de España la independencia de Cataluña entre los años 2011 y 2017. Sobre ello, el tribunal comunitario sostiene que no puede considerarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados “por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional”.

La segunda sentencia ha respondido a la cuestión prejudicial remitida por la Audiencia Nacional en el caso de terrorismo atribuido a varios miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) para aclarar si la aplicación de la amnistía en este caso contravendría el Derecho comunitario y garantizaría la impunidad de los delitos.

Cabe recordar que la ley de amnistía aprobada por las Cortes Generales incluye varias excepciones para su aplicación. Las más relevantes en este caso concreto son aquellos actos tipificados como delito de malversación cometidos que no tuvieran la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, las actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea, así como los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, y que, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos.

El caso de Puigdemont

En el caso concreto de Puigdemont, sobre el que pesa una orden de detención a nivel nacional, esta decisión de la Justicia europea no significa que vaya a volver inmediatamente a España. El Tribunal Supremo consideró que a la malversación por la que está procesado no se le podía aplicar la amnistía. Fue precisamente por ello por lo que expresidente catalán recurrió al Tribunal Constitucional, que esperaba la resolución del TJUE para resolver ese punto.

El juez del Alto Tribunal español Pablo Llarena, instructor de la causa abierta contra Puigdemont, consideró que aunque la amnistía fuese legal y declarada constitucional, los hechos por los que se investiga al líder de Junts están dentro de esas excepciones que contempla la ley. Si bien la norma avalaba el olvido penal a todos aquellas personas con procesos penales, contables o administrativos pendientes vinculados al procés, excluía quienes se hubiesen lucrado personalmente con dinero público. La tesis del propio Llarena y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en su momento hicieron referencia a la directiva europea sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros comunitarios, es que los líderes independentistas se beneficiaron personalmente porque prepararon el referéndum con dinero público y no con dinero propio. Algo que les habría supuesto un beneficio económico.

La propia Sala Segunda del Alto Tribunal lo explicó en julio del 2024 de la siguiente manera: “Habrá de plantearse si la secesión -el referéndum no era meramente consultivo, sino el requisito para la proclamación de la independencia- habría afectado, aunque lo fuera en grado de mera tentativa, a la Renta Nacional Bruta Estatal y por ende al presupuesto comunitario“. A lo cual añadió lo siguiente: “Para constatar la afectación de los intereses financieros de la Unión Europea, es cierto que el relato de hechos probados (de la sentencia del juicio del procés) no permite afirmar un enlace contable entre las partidas malversadas y los eventuales fondos procedentes, por uno u otro concepto, de ayudas europeas. Este dato no resultó acreditado en la fase de investigación ni en la prueba desarrollada en el plenario porque no era indispensable para respaldar la acusación que entonces promovían el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acusación popular. Adquiere ahora todo su significado porque la afectación de los fondos europeos representa una cláusula de exclusión de la amnistía“.

Sobre ello, el fallo del TJUE de este jueves concluye que el hecho de que una pérdida afecte al presupuesto español no significa automáticamente que exista un daño para las cuentas comunitarias. La Justicia comunitaria tampoco acepta que ese perjuicio pueda construirse sobre una hipótesis futura, como la posible reducción de la aportación española al presupuesto europeo en caso de que una parte de su territorio hubiera alcanzado la independencia.

Carles Puigdemont, durante su breve aparición en Barcelona
Carles Puigdemont, durante su breve aparición en Barcelona.
EFE

La sentencia sobre el terrorismo

El Tribunal comunitario también ha emitido una resolución respecto a los posibles ilícitos de naturaleza terrorista cometidos durante la prolongación del procés. El TJUE señala que la directiva relativa a la lucha contra el terrorismo obliga a los Estados miembros a tipificar como delitos de terrorismo una serie de actos cometidos con finalidad terrorista, a castigar ilícitos relacionados con un grupo terrorista o con actividades terroristas, así como la complicidad, inducción y tentativa de comisión de estos. En tercer término, obliga a establecer sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias.

En cambio, este tribunal observa que dicha directiva “no determina expresamente los límites de estos mecanismos”. Ahora bien, la aplicación de una amnistía supone que ciertos actos susceptibles de ser calificados de terrorismo que están comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha ley ya no puedan enjuiciarse en España. Se trata de actos ejecutados entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 en el contexto específico del movimiento en favor de la independencia de Cataluña.

Según el TJUE, la ley de amnistía “no menoscaba” el efecto útil de la directiva. “Esta ley se limita a disponer, con posterioridad, que no se enjuicien determinados delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto particular del movimiento en favor de la independencia de Cataluña, al tiempo que excluye de la amnistía los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos”, indica. Es por tanto, añade, que corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes identificar los actos concretos que quedan excluidos de la amnistía. Y si bien el tribunal comunitario señala que existe una “definición abstracta” de los actos comprendidos en la exclusión de la amnistía, ello “no quebranta las exigencias del principio de seguridad jurídica”.

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